viernes, octubre 31, 2008

La factura electrónica: todo ventajas

En momentos de crisis como el que atravesamos todas las medidas son pocas para reducir costes, agilizar la gestión y hacer más productiva nuestra pequeña o mediana empresa.
Una de las alternativas de gestión por la que ya han optado muchos negocios es la factura electrónica, cuyo uso es más sencillo de lo que los usuarios sospechan. Tiene la misma validez que la emitida en papel con ventajas añadidas, como la inmediatez, la sencillez y un buen control de las compras y ventas.

Para utilizarla se necesita disponer de firma electrónica. Así como cualquier otro documento digital, el facturador cumplimenta la factura en el ordenador -para lo cual puede dotarse de una plantilla pro-forma que sólo necesita número, fecha, concepto y cantidades-, después ha de enviársela al facturado mediante correo electrónico y conservarla en soporte informático para futuros usos.

Las facturas electrónicas pueden emitirse en diferentes formatos -doc, xml, pdf, html, txt...-, siempre que se respete el contenido exigible a cualquier factura. Tanto las personas físicas como las jurídicas pueden facturar electrónicamente, pero para ello es imprescindible disponer de un certificado digital reconocido por la Agencia Tributaria.
La obtención de este certificado no ha de correr directamente a cargo del emisor, sino que éste puede delegar la firma en un tercero. Y para obtener la certificación de usuario ni siquiera hay que moverse del ordenador, basta con entrar a través de Internet en la página de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, en la dirección: http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=obtain_cert y gestionarlo desde allí.

Para el emisor, los requisitos legales exigibles en la facturación electrónica son:
• Tener consentimiento previo de ambas partes, cosa que podría cambiar en el futuro
• Garantizar la autenticidad e integridad de las facturas, gracias al certificado digital
• Almacenar las facturas digitalmente, tal y como fueron enviadas, incluyendo la firma electrónica, y hacerlo a través de carpetas que faciliten su búsqueda, visualización e impresión, en caso de inspección
• Proporcionar al receptor el software para validar la firma electrónica .

Por su parte, el receptor tiene la obligación de:
• Disponer del software necesario para la validación de la factura
• Almacenar las facturas recibidas digitalmente, incluyendo la firma
• Disponer de modos de acceso completo a los datos

Entre las ventajas de esta nueva herramienta tecnológica está la seguridad, en la medida en que el certificado digital dota a las facturas de garantías de integridad y autenticación del emisor; la agilidad, porque permite reducir los tiempos de gestión de forma considerable; la simplificación de la gestión, contabilidad, archivo...; y, por supuesto, el ahorro de costes, que puede llegar hasta 0,75 euros por factura.

A todo esto, se podría añadir la rapidez del proceso, la mejora en la calidad del servicio al cliente, la eficiencia y, desde luego, beneficios medioambientales nada despreciables, si se tiene en cuenta que sólo en España se generan cada año más de medio billón de facturas. En cualquier caso, para poder implantar la facturación electrónica se necesitan aplicaciones informáticas que permitan al usuario adjuntar su firma a la factura y al receptor verificar la autenticidad e integridad de las facturas.
Generalmente, no se trata de un proceso tecnológico complicado, salvo cuando la facturación electrónica debe integrarse con el resto de sistemas de información de la empresa, relacionados sobre todo con los ciclos de aprovisionamiento -pedido, albarán, factura- o de pago - validación, autorización, orden y control de pago-. De cualquier forma, la factura electrónica es una alternativa más, nada despreciable para las PYMES, que en los momentos que corren han de hacer uso de todos medios para agilizar trámites y reducir costes.

miércoles, octubre 15, 2008

El sistema finaciero español era hace dos semanas "quiZá el más solido del mundo" según Zapatero

¿Por qué se toman las medidas?
El presidente del Gobierno aseguraba hace apenas dos semanas que el sector financiero español era "quizá el más sólido del mundo", pero los análisis internacionales coinciden en que es uno de los más vulnerables, en el sentido de que necesita captar casi 100.000 millones de euros anuales en el exterior por la limitada capacidad de ahorro de los españoles.

Los bancos y cajas han cogido la costumbre en los últimos años de ir pagando deudas contrayendo otras, lo que en la era del dinero barato era hasta rentable. En paralelo, se han dado en los últimos años una auténtica fiesta crediticia, concediendo préstamos que triplican el Producto Interior Bruto de España. Sólo en el sector inmobiliario -sin contar la construcción- han acumulado un riesgo de 400.000 millones de euros.
Ahora no sólo no logran endeudarse a bajo precio para hacer frente a sus obligaciones, sino que están acumulando deudas de difícil cobro con aumento de la morosidad. Su ventaja es que los gobiernos pueden dejar caer inmobiliarias o compañías aéreas, pero no bancos o cajas, porque sus efectos en la economía son mucho más devastadores.
¿Cuáles son las medidas?
Son cuatro, repartidas en tres decretos-leyes. Por orden de importancia, son: la concesión de avales del Estado para que bancos y cajas se puedan endeudar en hasta 100.000 millones de euros en los próximos dos meses y mucho más en 2009; la creación de un fondo de hasta 50.000 millones para que el Estado compre cédulas hipotecarias y otros activos de teórica gran calidad de bancos y cajas; el aumento del Fondo de Garantía de Depósitos para cubrir hasta 100.000 euros por titular y entidad en caso de quiebra, y una aún difusa disposición para nacionalizar bancos y cajas si fuera necesario.
¿En qué notará el ciudadano estas medidas?
De momento, en nada directo. Aunque el presidente del Gobierno presentó la semana pasada la creación del fondo como una medida para reactivar los créditos a familias y empresas, el lunes ya habló directamente de que son para ayudar al sector financiero.
Esa es la realidad: un paquete legislativo para aliviar a bancos y cajas y que no se vean en inferioridad de condiciones ante las cada vez más protegidas entidades competidoras de otros países europeos.
Zapatero confía en que ese alivio se traduzca en que den más facilidades de crédito a los españoles y a las empresas, pero asegura que no puede imponerlo. El PP exige garantías, porque existe el riesgo de que los bancos coloquen ahora las emisiones entre sus clientes -en vez de salir a exterior- o que se queden el dinero en sus balances a la espera de tiempos mejores.
¿Hay que cambiar de banco o caja?
El Gobierno parece demostrar con el conjunto de medidas que no va a dejar caer ninguna entidad. Eso, unido a que el sistema garantiza hasta 100.000 euros en los depósitos o fondos de inversión, hace improbable que haya un peligro inminente para el ciudadano medio, sea cual sea la entidad a la que confía sus ahorros. El problema es que se están tomando medidas de envergadura con improvisación, lo que demuestra que el panorama era más sombrío de lo que decían el Gobierno y el propio sector financiero en los últimos tiempos.
¿Cómo funciona el nuevo sistema de avales?
Los bancos y cajas tendrán teóricamente mejor entrada en el mercado internacional, porque, aunque sus pagarés y obligaciones no tengan la máxima calidad, contarán con un aval que sí la tiene, el del Reino de España, que tiene calificación crediticia de triple A. A cambio, el Estado cobrará una comisión no cuantificada al banco o caja beneficiario.
Como la cantidad a avalar está limitada a 100.000 millones, el Gobierno tendrá que hacer una selección con criterios que no detalla. ¿Por qué 100.000 millones? "Se considera suficiente en relación con el tamaño del mercado español y con la estructura de vencimientos de la financiación interbancaria para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por estas medidas durante 2008", según la memoria justificativa del Real Decreto a la que tuvo acceso EL MUNDO.
¿Y el fondo?
Las entidades financieras acudirán a subastas o concursos públicos para poder vender al Tesoro Público sus emisiones crediticias. Los que acudan serán los que realmente necesiten hacer caja urgente de financiación estable, porque el Estado tendrá que cobrar cerca de un 5%, que es mucho más que el 3,75% que ofrece el Banco Central Europeo de forma ilimitada, aunque por plazos semanales. Es posible que el fondo termine canjeando bonos del Tesoro por cédulas de las entidades para que éstas puedan ir con la red del Estado a financiarse al BCE.
¿Nacionalizará Zapatero bancos o cajas?
Asegura que no será necesario, pero, desde el lunes, se reserva ese derecho en caso de que, como ha sucedido en Reino Unido, haya entidades que, además de créditos, necesite una inyección directa de capital para mantener su solvencia.
¿Puede haber amiguismo en la concesión de ayudas?
Sin duda, y el pasado de gobiernos del PSOE -Rumasa, entre otros- y del PP -privatizaciones- no es alentador. Así que sería necesario que el reparto de avales y del fondo se hiciera con criterios objetivos y transparentes y un sistema de control parlamentario e independiente. Aunque las cantidades que hay para repartir equivalen, de momento, al Presupuesto anual del Estado, el Gobierno se niega a compartir su control. El sistema de concesión de avales será más opaco que el de la gestión del fondo, porque las entidades pueden alegar derecho a protección de datos.
¿Costarán dinero estas medidas al contribuyente?
"Ni un céntimo", según Solbes, pero el propio Banco de España subraya que existe un riesgo para el contribuyente. En el mejor escenario, el Estado terminará haciendo negocio, porque habrá cobrado comisiones por avales que nunca se llegaron a ejecutar y habrá comprado emisiones de entidades rentables. Pero en el peor escenario habrá contraído un costoso riesgo multimillonario por bancos y cajas que no han acreditado la solvencia. Se ejecutarán los avales y el fondo habrá comprado títulos insolventes.
Otro riesgo es que el endeudamiento masivo del Estado dañe su reputación. El bono del Reino de España tenía que pagar el lunes una prima de riesgo 60 puntos más cara que el alemán, pese a estar ambos en el euro.
¿Se soluciona así la crisis?
No, ésta puede durar aún más de un año y con un fuerte aumento del paro. Las medidas no reactivan la economía, pero sí evitan un colapso del sistema financiero que haría inviable cualquier intento de recuperación. Ahora, según los expertos, falta otro programa de medidas que ataque directamente la crisis económica y el paro. Fuente elmundo.es

lunes, septiembre 08, 2008

Nueva Fiscalidad Herencias en Galicia.

Galicia estrena reforma legislativa del impuesto que graba herencias y donaciones: la Pese a las expectativas apenas tendrá efectos en la economía porque los legisladores han renunciado finalmente a satisfacer las demandas reiterada de eximir de eses impuesto a la tranmisión “mortis causa” de empresas familiares Lo único a destacar es que se exime del impuesto a la vivienda habitual heredada del cónyuge fallecido
La reforma que ya ha sido publicada en el DOGA y ya entrado en vigor establece que el gravamen aplicable a ñla vivienda habitual se calculará aplicando una reducción del 99% del valor de la misma, hasta los 150.000 € , aplicándose para cantidades mayores rebajas de de deducciones inferiores , siendo la mínima del 95%, siempre que el heredero sea un pariente de primer grado y éste la mantenga como vivienda habitual durante un mínimo de 5 años tras el fallecimiento del testador. No obstante hay una novedad sustancial, pues a las viudas y viudos se les aplicará el 100% de rebaja; de modo que no pagarán nada por el valor tasado de la vivienda que reciban en calidad de herederos; si son usufructuarios la carga fiscal correrá por cuenta de los herederos , que habitualmente son los hijos,sean descendientes biológicos , reconocidos como tales o adoptados. Hasta ahora esa deducción era del 95% y la obligación de seguir ocupando la casa como vivienda habitual se prolongaba hasta los 10 años. La rebaja es más una compensación , es decir , nos quedamos como estábamos ya que el efecto de la rebaja a primera vista es proporcionalmente notoria tiene un alcance cuantitativo limitado ya que desde los años 90 la tasaciones oficiales de las viviendas han subido acercándose cada vez más al valor de mercado de los bienes inmuebles. El tipo de gravamen se aplica sobre el valor de tasación qué cada vez es mayor por la evolución de la economía real Por eso el efecto cuantitativo de la deducción aprobada haya sido parcialmente amortizada y al paso de un cinco años sea totalmente anulada o digerida dicha rebaja por el alza de los valores catastrales revisados.
Con relación a las empresas se aplicarán criterios y baremos similares, con la obligación de que el negocio sigua funcionando un mínimo de 5 años tras la defunción del propietario
El testamento emitido ante notario es el más seguro, habitual y ventajoso ya que garantiza que el contenido se ajuste a derecho, respetando las “legitimas” de los descendientes, cónyuge o ascendientes(los denominados herederos forzosos). Los hijos por lo general tienen derecho a un cuarto en Galicia (1/3 en España)dividido a partes iguales. Pero ojo , la legítima tiene varios recovecos y , por ejemplo las hay para viudos y viudas en régimen de usufructo. En el modelo testamentario más habitual los cónyuges , en dos documentos independientes se legan mutuamente el usufructo universal de todos o parte de los bienes , nombrando herederos a los hijos. El cónyuge viudo posee automáticamente la mitad de los bienes en régimen de gananciales pues esa mitad no la recibe por herencia del fallecido sino que ya era suya con anterioridad. Es decir los efectos del testamento se circunscriben a la mitad de los gananciales del fallecido más sus bienes privativos(los que hubiera obtenido por herencia o donación y los que poseyera antes de contraer matrimonio).
Enlace LEY DOGA XUNTA

lunes, agosto 04, 2008

El reto del director financiero ante la tormenta perfecta: la gestión de la crisis total

La gestión de los proyectos de inversión que se evalúan mediante el Valor Actual Neto .En su formula tenemos los siguientes parámetros . Inversión inicial que suponen la necesidad de recursos ajenos más los flujos netos de caja descontados al tipo de interés. Entonces es fácil comprender la importancia del tipo de interés en la toma de decisiones empresariales y la incertidumbre que supone su volatilidad Aunque los especuladores puedan hacer su agosto dado que la rentabilidad se paga por el riesgo no diversificado en la economía real se opta por diversificar el riesgo.
La tendencia al alza de tipos hace que se retraiga tanto las inversiones empresariales como el consumo de las familias. Con tipos de interés altos las estimaciones de beneficios futuros son menores y inversión inicial más costosa dado que los recursos ajenos son más caros. Pero no solo influye en las previsiones de futuras de beneficios sino también en las cuentas resultados inmediatas dado que la revisión del euribor suele ser a 6 meses. Pero la crisis financiera de falta de liquidez o confianza crediticia desatada afecta por múltiples vías a la cuenta dando una vuelta de tuerca más cerrando el grifo de financiación para los planes de viabilidad.
Los flujos de caja se calcula a través de la cuenta de resultados Ventas totales menos costes totales .A las ventas le afecta negativamente la caída del consumo y el alza del tipo de cambio euro/dólar en cuanto sean exportaciones. Del resultado bruto se detraen los intereses generados por el enredamiento lo cual están aumentando por el alza de tipos de interés mermando los beneficios netos.
En una economía globalizada la crisis subprime de los credit crunch o las hipotecas basuras de EE.UU ha trasladado una crisis de confianza y falta de liquidez a Europa que ha desestabilizado no sólo el mercado inmobiliario sino los financieros como la bolsa .Dada la incertidumbre de estos los grandes fondos de inversión internacionales(macro head founds) se han dirigido al mercado de las comodities de Chicago en busca de mayor rentabilidad y seguridad.. Cabe destacar el mercado de futuros donde se compran materias primas indiciadas al precio del petróleo. Este es el gran negocio mundial el controlar las materias primas que deriva en un fuerte especulación que han provocado un alza en los precios del crudo sin precedentes dado que se junta con la creciente demanda de países en desarrollo como China e India con un importante presión especulativa en el mercado de futuros del Brent . Esta presión también al precio de cereales y alimentos más la influencia la creciente demanda para la elaboración de Bio –carburantes pero pienso que el factor especulativo es más determinante.
Todo conjuntamente deriva en inflación de costes que repercute en los resultados empresariales provocando estanflación estancamiento del crecimiento económico con fuerte inflación que el banco Europeo trata de combatir con tipos de interés altos y tipo de cambio euro/dólar elevados dado que con el dólar barato podemos compensar el alza del precio del crudo. Dada nuestra dependencia energética estructural será difícil sostener esta situación de compensación cuando EE.UU decida cambiar su política monetaria de tipos de interés bajos.
Solbes ya admite que es una crisis compleja con múltiples variables imposibles de controlar. Por eso se debe centrar en mejorar las deficiencias estructurales de la economía española dependencia energética del petroleo, de un sistema productivo ineficiente para fabricar un mismo producto consumimos más materias primas que nuestros vecinos europeos consecuentemente pérdida de competitividad que la suplimos con salarios bajos de la inmigración. Reformas del mercado de trabajo Dependencia del Turismo y del sector inmobiliario ambos relacionados
Mención especial es la crisis inmobiliaria que afecta especialmente a España . La caracteristica principal de las Constructoras y promotoras que sus existencias de mercaderias y materias primas son las edificaciones y terrenos. El ciclo medio de maduración , es decir el periodo de fabricación de los pisos hasta que son vendidos (materias primas, producto en curso, terminado, vendido) venía siendo de 2 años y se ha prolongado hasta 3 años y medio aumentando las necesidades de financiación .Aún más que se irá alargando debido a la banca que ya no da hipotecas alegremente ni a los solventes. El periodo de maduración se financia con el fondo de maniobra ,exceso de capital permanente sobre el inmovilizado o activo circulante menos pasivo circulante. Pero como el caso Martinsa-Fadesa las necesidades de fondo de maniobra fueron financiadas con recursos ajenos, más grave aún si son a corto plazo, craso error de manual del director financiero “el fondo de maniobra siempre se financia con fondos propios” (tesorería aportaciones de socios, ampliación de capital etc)
Ante las crisis la incertidumbre tipos y riesgos impago los directores financieros tienen que establecer instrumentos de cobertura natural on –banace-sheet o artificial off- balance-sheet para mitigar riesgos impago, riesgo de volatilidad de precios de materias primas, tipos de cambio y tipos de interés para poder salvar la nave ante la tormenta perfecto. Una brain storm de ingeneria financiera, fra, swaps . collard etc para afrontar la perfect storm podrá situarnos en el ojo del huracán en el 2009, sorteando en calma la tormenta de la crisis pero el sentido común y no cometer errores de manual será fundamental.

miércoles, junio 11, 2008

Axudas financeiras do Igape á internacionalización das empresas galegas

Bases reguladoras das axudas financeiras do Igape á internacionalización das empresas galegas (DOG Nº92 do 14/05/2008):

O obxectivo destas bases é facilitar a internacionalización da empresa galega poñendo ao seu alcance liñas de axudas financeiras que apoien a súa presenza exterior, xunto cos servizos de apoio que, neste ámbito, xa están a adisposición do empresariado galego. A aposta do Igape pola internacionalización das empresas está baseada nun modelo facilitador de información, servizos directos nos principais mercados internacionais e financiamento ás empresas para a súa entrada neles, aposta que se complementa coa formación e especialización de recursos humanos.

As axudas aplicables para este eixo son as seguintes:

IG110 - Presenza en eventos expositivos internacionais (artigo 9)

IG111
- Proxectos de cooperación internacional (Artigo 16)
IG123 - Proxectos de organización e participación en misións empresariais internacionais directas (artigo 11)
IG124 - Proxectos de organización e participación en misións empresariais inversas de calquera país estranxeiro a Galicia (artigo 14)
IG150 - Elaboración de diagnósticos empresariais da capacidade de internacionalización (Artigo 7)
IG151 - Elaboración de estudos e investigación de mercados internacionais (Artigo 8)
IG154 - Organización e participación en misións empresariais tecnolóxicas (Artigo 13)
IG155 - Asistencia técnica para á participación en licitacións públicas internacionais (Artigo 15)

IG157
- Identificación e implantación de boas prácticas e proxectos de intercambio de experiencia no ámbito internacional (Artigo 18)
IG158 - Proxectos de prospección e primeira implantación comercial conxunta no estranxeiro (Artigo 19)

jueves, abril 10, 2008

SUBVENCIONES: NOVAS AXUDAS DO IGAPE

NOVAS AXUDAS DO IGAPE PARA INVESTIMENTOS, MELLORA DA COMPETITIVIDADE E COOPERACIÓN


O Igape vén de publicar as novas Bases reguladoras dos incentivos a proxectos de investimento empresarial, polas que se convocan, en réxime de concorrencia non competitiva e ata derrogación expresa as liñas de axuda para:
Proxectos de investimento empresarial superior a 500.000€.
Proxectos de servizos avanzados intensivos en emprego.
Proxectos empresariais de novos emprendedores
Ao mesmo tempo, en réxime de concorrencia competitiva, o Igape convocou as liñas de axuda para promover a mellora da competitividade empresarial correspondentes á Base reguladora das axudas a proxectos de consultoría e asistencia técnica nas Pemes, que inclúe como principal novidade os incentivos á formación empresarial.

Do meso xeito, o Instituto convocou, tamén por concorrencia competitiva as liñas de axuda á cooperación incluñídas na Base reguladora de axudas a proxectos colaborativos de carácter empresarial, entre as que están os apoios a proxectos tutelados de intercambio de experiencia para a innovación.

Máis información: www@igape.es
ou no teléfono 902 300 903

viernes, enero 25, 2008

NOVEDADES EN PGC 2008

El nuevo plan contable de entrada en vigor el 01-01-2008, obligatorio para todas las empresas, introduce novedades entre las que cabe destacar dos cuestiones básicas que se plantean de modo inmediato para aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.
En primer lugar la transición del plan de 1990alnuevo de 2007. las empresas deben cerrar sus cuentas de 2007 aplicando la normativa en vigor, esto el PGC DE 1990. La contabilidad del año 2008 se iniciará con la formulación de un balance de apertura en el que se deberán registrar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige la nueva normativa. Asimismo se darán de baja todos los activos y pasivos no permitidos, y deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y criterios de valoración del nuevo PGC. Las valoraciones anteriores a la nueva regulación se admiten salvo excepciones relativas a instrumentos financieros que se valoren al valor razonable. Los ajustes en la mayoría de las ocasiones deberán hacerse contra reservas.
La segunda cuestión a resolver sólo afecta a las consideradas como pymes, que son aquellas que no superen los tres limites siguientes:
Activo no superior a 2850000 €
Cifra de negocios no superior a 5700000 €
Numero medio de trabajadores no superior a 50.
Toda empresa que no supere dos de los límites citados puede acogerse a un Plan de Contabilidad especialmente aprobado para las pymes, que en esencia coincide con el nuevo plan genera, pero evitando regular algunas operaciones complejas por considerar que las pymes no suelen hacer estas operaciones, entre las que cabe citar las combinaciones de negocios, o las operaciones de cobertura.
La decisión sobre si aplicar el Plan General o el Plan de Pymes puede ser difícil de tomar ya que el criterio que se adopte debe ser mantenido durante tres años. Por otra parte, si una pyme realiza una operación no contemplada en el plan de pymes, obligatoriamente debe remitirse al General. Además, en caso de de dejar de aplicar el plan de pymes para pasar al plan general deberá hacerse con carácter retroactivo, con todos los ajustes que eso implique.
Entre las novedades que introduce también cabe citar la obligación de formular dos nuevas cuentas anuales como son el ”El Estado de Cambio en el Patrimonio Neto” y el “estado de Flujos de Efectivo”. Los ya no tan nuevos criterios de valoración como el “valor razonable” o el “coste amortizado” también van a suponer cambios a la hora de contabilizar algunas operaciones. Lo mismos cambios ocurren con la preponderancia del “principio del fondo (sustancia) sobre la forma” establecidos en el Marco Conceptual (ej Leasing) y la pérdida de la jerarquía del principio de prudencia.
Sin duda los contables tienen un arduo trabajo por delante.

jueves, noviembre 22, 2007

El petróleo a 100 dólares

¿Cuánto queda?. Según los optimistas, para cien años, según los pesmistas para unos pocos quinquenios. Los datos más fiables estiman el volumen de reservas conocidas en aproximadamente un billón de barriles y el consumo mundial diario en unos 78 millones, lo que supone unos 40 años de margen.



¿Quién lo tiene?. Dos tercios de las reservas mundiales de petróleo se encuentran en el Golfo Pérsico, con Arabia Saudi, Irán e Iraq como principales afortunados. Fuera de esta zona, Venezuela, Rusia, Libia, Nigeria y Estados Unidos son los mayores propietarios.



¿Quién lo pone en el mercado?. Los mayores poseedores de reservas bajan varios puestos en el ranking de mayores productores, excepto Arabia Saudi. Esto significa que las reservas existentes en el primer mundo se agotan a un ritmo muy superior a las de Oriente Medio, aumentando la dependencia de esta zona como proveedor mundial de energía.



Por ejemplo, Rusia tiene un ratio reservas/producción (número de años que tardaría en agotarse sus reservas al ritmo actual de extracción) de 22 años, Estados Unidos de 11 años, Noruega de 9 años y el Reino Unido de 5 años. Por el contrario, Arabia Saudi tiene para 73 años, Irán para 93 e Iraq para 234.



¿Qué es la OPEP?. Los oferentes en el mercado de petróleo se agrupan en dos bandos. La OPEP intenta actuar como un oligopolio y controlar los precios. Posee el 40% de las reservas mundiales pero su auténtico poder sobre el mercado radica en que son los únicos capaces de aumentar la producción a corto plazo, de modo que podrían responder a incrementos de demanda sin modificar los precios. El resto de productores actúan libremente.



¿Cómo se expresa el precio?. La unidad de cuenta es el barril (159 litros) y su precio se expresa en dólares. Hay varias referencias en función del tipo de petróleo y el mercado de destino. El brent es la referencia para Europa y el West Texas Intermediate (WTI) para Estados Unidos.



¿Quién lo compra?. Los países desarrollados consumen casi un 60% del total mundial, con Estados Unidos como principal consumidor (25% del mundo). Estos porcentajes se han mantenido estables en los últimos años y han sido los países emergentes los responsables del incremento mundial. Así, China e India han pasado de consumir un 6% del petróleo mundial en 1993 a un 17% en 2006.

En julio de 2005 publicamos una nota valorando la previsión de que el precio del petróleo alcanzaría los 100 dólares por barril. Lo que en aquel entonces nos parecía un escenario excesivamente dramático, ha tardado dos años en hacerse realidad. En las últimas semanas el precio del barril ha superado los 95 dólares con picos puntuales de 98.


¿Qué pasará ahora?. ¿Seguirá subiendo el precio del petróleo?, ¿cuál será su repercusión en el crecimiento económico?.



Respecto a la primera cuestión, nuestra respuesta es afirmativa. Los factores estructurales que hace dos años justificaban un precio del crudo estructuralmente elevado no ha sido resueltos. Las tensiones geopolíticas (Oriente Medio, Nigeria, Venezuela) se han mantenido, la situación de Iraq no se ha normalizado e incluso ha empeorado con el conflicto entre turcos y kurdos.



Así las cosas, los países productores tanto de la OPEP como externos apenas han aumentado la producción que vuelcan al mercado. Tampoco ha habido avances signficativos en cuanto a la capacidad de transporte y refino del crudo. Algunos comentaristas destacados del sector (como Al Husseini, antiguo responsable árabe del petróleo) afirman que el nivel de producción ya no podrá superarse: los nuevos yacimientos que se descubran no compensarán los pozos que se agotan.



Por el lado de la demanda, se ha mantenido un crecimiento sostenido sin señales de moderación. China y la India mantienen el ritmo de crecimiento y de momento no hay signos de que el elevado precio del petróleo esté enfriando la demanda en estos países.



Sobre esta base, nuestro pronóstico es que el precio del petróleo se tomará un descanso en los próximos meses para continuar aumentando a largo plazo. Nuestro principal argumento es el descenso del crecimiento mundial se frenará en los principales bloques económicos durante 2008, contribuyendo a moderar la demanda.



Con todo, no esperamos un impacto fuerte sobre el crecimiento. Aún con precios elevándose gradualmente, la economía mundial ha mostrado una sólida resistencia al encarecimiento energético de los dos últimos años, en los que ha alcanzado importantes cotas de avance. El principal riesgo, más que el precio, es el desabastecimiento, es decir, que no haya energía suficiente para alimentar el crecimiento económico. En estos momentos, es un riesgo bastante remoto, aunque los contextos geopolíticos en países como Iraq o Venezuela aconsejan mantener cierta alerta
FUENTE CAIXA GALICIA

viernes, junio 01, 2007

Hacer la declaración de la renta por Internet

La web y los programas para realizar la declaración telemática en España destacan por su sencillez de uso y accesibilidad La Agencia Tributaria es un caso de éxito arrollador en Internet. El año pasado se alcanzó el 48% de ciudadanos conectados para realizar la declaración de la renta online, y la cifra de declaraciones telemáticas se acercó a los cuatro millones. Aunque muchas de estas declaraciones proceden de los ordenadores de las gestorías, no es menos cierto que la presentación telemática funciona, es relativamente fácil y está al alcance de cualquiera con un ordenador conectado a Internet.

Primera misión, el certificado digital
Para hacer la declaración antes hay que convertirse en 'ciberciudadano', es decir, hay que conseguir un certificado digital.





Esta es la única parte del proceso para la que hace falta levantarse del asiento y dar unos cuantos pasos en el mundo físico. El certificado digital es un pequeño archivo que contiene una clave.
Esta es la única parte del proceso para la que hace falta levantarse del asiento y dar unos cuantos pasos en el mundo físico
Mediante esta clave se cifran todas las comunicaciones con la Agencia Tributaria, lo que garantiza la confidencialidad de los datos. Es decir, incluso si alguien consiguiera interceptar la comunicación, no podrían descifrar lo que se está transmitiendo.
Para obtener el certificado hay que seguir estos pasos.
Acceder a la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, proyecto Ceres (FNMT) y hacer clic en la opción Solicitud vía Internet de su certificado. Con esto se obtiene un número de solicitud que se puede imprimir.
Ir en persona a una de las entidades de certificación (ayuntamientos, delegaciones de la Agencia Tributaria, oficinas de la Seguridad Social y otros), identificarse con el DNI o NIE, y entregar el número de solicitud del paso anterior.
Acceder de nuevo a la página de la FNMT y, usando el número de solicitud del primer paso, ya se podrá descargar el certificado e instalarlo en el programa de navegación.
El certificado se puede ver instalado en el programa Internet Explorer si se selecciona 'Herramientas > Opciones de Internet', y dentro de la ventana se accede a la pestaña 'Contenido' y se hace clic en 'Certificados'. Deberá aparecer un certificado emitido por FNMT Clase 2. En el caso de Firefox se selecciona 'Herramientas > Opciones' y en la sección 'Avanzado' se abre la pestaña 'Cifrado'.










Si en una misma familia hay que hacer varias declaraciones, se pueden instalar tantos certificados como sea necesario en un mismo ordenador. Cada uno aparecerá en la lista con su nombre correspondiente.
Si en una misma familia hay que hacer varias declaraciones, se pueden instalar tantos certificados como sea necesario en un mismo ordenador
El certificado ya está instalado en el navegador, pero conviene hacer una copia de seguridad. De este modo se podrá instalar en otro ordenador diferente. En la misma ventana mencionada arriba se selecciona el certificado y a continuación se hace clic en 'Exportar', o en el caso de Firefox, 'Copia de seguridad'.
El certificado se tiene que exportar introduciendo una clave privada. Cada vez que se instale el certificado habrá que introducir otra vez la clave, así que conviene no olvidarla, y no dársela a nadie. El resultado es un archivo con la extensión .p12 o .pfx.



Segunda misión: los datos fiscales y el borrador
Armado con el certificado digital, el usuario puede acceder a muchas de las opciones personalizadas del sitio web de la Agencia Tributaria, http://www.aeat.es/. La primera es averiguar qué datos fiscales tiene Hacienda sobre él.
Para acceder a los datos de 2006 sin certificado hay que solicitar un número de referencia; con el certificado es inmediato
En la página de la AEAT hay un enlace directo a la campaña de la renta y patrimonio, en este caso, correspondiente a 2006. En esta página se selecciona el enlace 'Datos fiscales On-line', que se han almacenado desde el año 2004.
Para acceder a los datos de 2006 sin certificado hay que solicitar un número de referencia, que se envía por carta o SMS. Con el certificado es inmediato, basta con seleccionar el nombre adecuado cuando aparezca la ventana de diálogo. La página de los datos fiscales se puede consultar o imprimir, como otra página cualquiera.
Con estos datos, Hacienda elabora borradores de la declaración, sobre todo para quienes utilizan la versión simplificada, es decir, asalariados que tienen una nómina. Para acceder al borrador a través de Internet hay entrar en el Portal de servicios personalizados, identificándose con los datos personales o el certificado digital.





Es una especie de menú con todas las opciones a las que tiene acceso un ciudadano concreto, como consulta de los datos, estado de sus tramitaciones o, en este caso, la solicitud de un borrador. Si está correcto, se puede confirmar el borrador, con lo que la declaración ya estará presentada.
Si no se usa el borrador
Según la AEAT, las declaraciones por Internet reciben antes la devolución
Para quienes no usen el borrador, la forma más sencilla de presentar la declaración de la renta es usar el famoso programa de ayuda, antes llamado PADRE (Programa de Ayuda para la Declaración de la Renta).




Para instalar el programa hay que descargar el archivo de instalación. Lo más sencillo es la descarga en un único archivo, pero las personas con conexiones lentas pueden necesitar descargarlo por partes. Una vez completada la descarga hay que hacer doble clic en el archivo para que se instale en el ordenador.
Nada más empezar aparece un asistente que guía al usuario para rellenar paso a paso todas las hojas que le correspondan
En sus primeras versiones, este programa presentaba una versión electrónica de los impresos de la declaración. Las ventajas eran muchas, porque se podían hacer todas las correcciones necesarias, y en cada una de las casillas había ventanas de ayuda disponibles que explicaban cada concepto.
Nada más empezar aparece un asistente que guía al usuario para rellenar paso a paso todas las hojas que le correspondan. El programa también se ocupa de realizar todas las operaciones de cálculo de las desgravaciones, sumas, porcentajes y el resultado final.
Desde que la AEAT incorporó el registro de datos fiscales, las cosas son aún más fáciles. Ahora es posible importar directamente los datos desde la página de la AEAT, siempre que se disponga de certificado.
En el programa se selecciona la opción de importar datos fiscales a través de Internet, con lo que se abrirá una ventana del navegador y se descargará un archivo. Este archivo se incorpora a la declaración en el programa de ayuda y, 'voilà', ya no es necesario rellenar más casillas (con algunas excepciones).
Cuando todos los datos están incorporados al programa de ayuda, es posible enviar la declaración directamente a través de Internet
Cuando todos los datos están incorporados al programa de ayuda, es posible enviar la declaración directamente a través de Internet, de nuevo, si el usuario tiene certificado. Esta vez el programa genera un archivo cifrado con los datos del contribuyente, que se envía al sitio web de la AEAT. El programa da la opción de imprimir una copia, si es necesario.
Antes de apretar el botón
Los datos que tiene la Agencia Tributaria puede que no estén completos, o no sean correctos
El programa de ayuda se encarga de recordar al usuario las casillas que se han dejado sin rellenar, o las cuentas que no cuadran, para que las corrija. No obstante conviene repasar algunas cosas.
Los datos que tiene la Agencia Tributaria puede que no estén completos, o no sean correctos. Por ejemplo, en el borrador o en el listado de datos fiscales es común que no se incluya la desgravación por vivienda habitual, lo cual puede ser la diferencia entre una declaración positiva y una negativa.
Los ingresos por actividades económicas (de los autónomos o empresas), aunque estén registrados, habrá que introducirlos manualmente, porque no se pueden importar. También hay que verificar todas las desgravaciones a las que se tenga derecho, incluidas las autonómicas.
Los ingresos por actividades económicas habrá que introducirlos manualmente, porque no se pueden importar
Si la declaración sale a devolver, es importante introducir un número de cuenta para recibir la transferencia. Según la AEAT, las declaraciones por Internet reciben antes la devolución, así que es una buena razón para usar la Red.
En el caso de que haya que pagar, tampoco hace falta levantarse del asiento. En la web de la AEAT se accede a Oficina Virtual, y allí a Autoliquidaciones.
Los pagos se pueden hacer por tarjeta de crédito o mediante el pago en cuenta, con determinados bancos. En este último caso, el banco genera un código llamado NCR, que es un justificante de que el pago está autorizado por el contribuyente. Con este código ya se puede realizar el pago sin necesidad de hacer cola en la ventanilla del banco.

martes, abril 24, 2007

Fiscalidad directa del Comercio Electrónico

Los impuestos directos que gravan el comercio electrónico son los mismos que se aplican al comercio tradicional y demás actividades económicas: IRPF, Impuesto sobre sociedades e Impuesto sobre la renta de no residentes.
Los aspectos fiscales del comercio electrónico ejercido por personas físicas o jurídicas residentes en territorio español no ofrecen ninguna diferencia respecto de los derivados del comercio tradicional. Por tanto, son plenamente aplicables las normas del IRPF y del Impuesto sobre sociedades que gravan todas sus rentas obtenidas, cualquiera que sea su fuente u origen, sin necesidad de hacer consideraciones especiales sobre las mismas.
Sin embargo, en el comercio electrónico internacional ejercido por personas o entidades no residentes se requiere la consideración de una serie de adaptaciones interpretativas sobre determinados conceptos y principios impositivos. A este respecto, hay que tener en consideración el punto en que nos encontramos en la implementación de las condiciones marco de imposición sobre el comercio electrónico (conferencia Ottawa de 1998) por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE (www.oecd.org). El mandato de la conferencia es doble: en primer lugar, sin modificar el articulado del Modelo de Convenio de Doble Imposición, añadir o adaptar los comentarios para dar cabida a determinados aspectos del comercio electrónico y, en segundo lugar, hacer un seguimiento en el tiempo del desarrollo del comercio electrónico y de los modelos de negocio, para determinar en momento más conveniente para introducir cambios en el Modelo y su alcance. Los aspectos de fiscalidad directa bajo consideración son cuatro:
Clarificación de la aplicación de la definición de establecimiento permanente (EP) al comercio electrónico.
Atribución de beneficios a un establecimiento permanente (EP) desde el que se realizan transacciones de comercio electrónico.
Impacto del comercio electrónico en la aplicación del concepto de sede de dirección efectiva.
Caracterización de rentas obtenidas en el comercio electrónico.
Los asuntos relativos a la atribución de beneficios a un EP y el concepto de sede de dirección efectiva están todavía sujetos al procedimiento de comentarios y discusión de las partes, por lo que aún no se dispone de conclusiones y directrices definitivas sobre estos aspectos que afecten a los comentarios del Modelo de Convenio, aunque sí existen documentos de trabajo con un grado de avance y concreción importante.
Por lo que respecta a los precios de transferencia, el Comité de Asuntos Fiscales OCDE concluyó que, por ahora, una vez analizadas las tendencias de los modelos de negocio de comercio electrónico, las reglas existentes son aplicables a la nueva realidad, sin necesidad de especificaciones especiales.
Es importante tener en cuenta que en caso de que España tenga suscrito con el país de residencia del preceptor de las rentas un Convenio para evitar la doble imposición (CDI), dicho convenio tiene primacía sobre el derecho interno, por lo que se aplicará de acuerdo con su contenido, que está normalmente inspirado en el modelo CDI de la OCDE. En caso de que no exista Convenio con el país de residencia del preceptor de las rentas, se aplicará la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes, cuyos criterios de interpretación deberán estar en concordancia con las normas reguladoras del IRPF y del impuesto sobre sociedades.



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viernes, abril 13, 2007

IVA: RECARGO DE EQUIVALENCIA

Este es un régimen obligatorio. Los comerciantes minoristas, que sean personas físicas, y que comercialicen productos al por menor, están en este régimen.

En consecuencia, las sociedades con personalidad jurídica no están en este régimen, ni los que realicen prestaciones de servicios, ni los que compren algo y lo vendan habiéndolo transformado, como los fabricantes.

Las comunidades de bienes si están incluidas en el recargo de equivalencia, al no tener personalidad jurídica.

Están exceptuados de este régimen, aunque estén incluidos en la definición: los que venda joyas, prendas de piel, vehículos a motor, embarcaciones y buques, aviones, objetos de arte originales, productos petrolíferos y similares, maquinaria industrial, minerales, hierros, etc.

Como funciona este régimen: es muy simple, el comerciante minorista, al comprar la mercancía, la compra con mas IVA del normal, y cuando vende, lo hace con IVA, etc., pero a hacienda no le liquida el IVA.

Por ejemplo, un vendedor de ropa interior, compra una partida de un millón de ptas., la factura del mayorista sería:

CONCEPTO ............................PTAS
PRENDAS varias de ropa...... 1.000.000
IVA 16%.............................. 160.000
IVA 4% recargo equivalencia 40.000
TOTAL..................................... 1.200.000

Es decir, es el mayorista el que le cobra al minorista el IVA, y lo ingresa en hacienda. Es decir, el comerciante minorista paga a hacienda cuando compra la mercancía, independientemente de cuanto saque con la venta. En el recargo de equivalencia, los minoristas pagan el IVA al comprar, y así no tienen ni que llevar libros, ni que guardar facturas, ni nada de nada, pues son los mayoristas los que se encargan de esto.

Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia, por tanto, no presentan ninguna liquidación por IVA.

Pero ojo, que si los clientes les piden una factura, la hacen por el sistema normal, es decir, sacan base imponible, IVA, y total, están obligados a expedir factura, pues puede suceder que el que compra, pueda deducirse ese IVA, por ejemplo, una papelería está en recargo de equivalencia, y hace una factura cuyo IVA no va a ingresar a hacienda, porque ya pagó ese IVA al comprar, pero el comprador puede deducirse ese IVA por compra del material de oficina.

Aquí el problema lo tiene el mayorista, que en lugar de vender al 16% de IVA, tiene que vender al 16% mas el 4%, (si el tipo de iva es el normal), y es el mayorista el que tiene que estar pendiente, al hacer sus facturas, de si tiene que poner el recargo o no.



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Coberturas frente a subidas de tipos de interés.

Los mercados de derivados financieros han alcanzado un enorme volumen de negociación en los últimos años. En ellos se negocian contratos que permiten cubrirse contra el riesgo de evolución adversa de una variable financiera.



Los tipos de contrato más negociados son los futuros y las opciones. Los primeros permiten a las partes acordar una operación para el futuro a un precio determinado. En un contrato de futuros, ambas partes están obligadas a ejecutar la operación en los términos pactados. Por ejemplo, una entidad financiera y un exportador acuerdan la venta de una cantidad de divisas a un precio determinado dentro de tres meses. Llegada la fecha, ambas partes deben cumplir lo pactado



Una alternativa es firmar un contrato de opciones. En estos, una de las partes está obligada a cumplirlo pero la otra no, sólo si le compensa. Por ejemplo, una entidad financiera se obliga a comprar una cantidad de divisas a un exportador dentro de un tiempo a un precio determinado. Llegada la fecha, el exportador podrá elegir entre hacer la operación o no, según el precio de mercado. A cambio de este derecho, debe pagar una prima a la entidad financiera..



En los mercados de derivados financieros se negocian contratos sobre todo tipo de variables financieras (tipos de cambio, de interés, cotizaciones de bolsa, de fondos de inversión) y no financieras (oro, materias primas, petróleo). Además de las dos formas básicas descritas, la innovación financiera ha creado un abanico de productos derivados enormemente sofisticados que permiten todo tipo de coberturas y transferencias de riesgos.



La fuerte competencia en el sector financiero español ha permitido trasladar estos productos a los inversores particulares. En una primera fase fueron los depósitos estructurados, del tipo “le garantizamos su dinero más un XX% de la revalorización del IBEX 35 del último año”.



Pero en los últimos meses han aparecido productos de cobertura contra subidas de tipos de interés tanto para particulares como para empresas.

La perspectiva alcista de los tipos de interés ha aumentado el interés de los clientes por productos que les permitan evitar un aumento de su cuota mensual como consecuencia de las revisiones anuales de tipos. Considerese que en España un 90% de los préstamos hipotecarios son a tipo variable.

Uno de ellos es la cobertura de tipos de interés para hipotecas, producto en el que Caixa Galicia ha sido pionera en su puesta a disposición de clientes particulares. Este producto ayuda a los clientes a estabilizar el coste financiero de sus hipotecas para los próximos años, independientemente de la evolución de los tipos de interés.

La cobertura de tipos no tiene gastos ni comisiones de contratación, ya que está concebida como un seguro que se ofrece al cliente para que pueda cubrirse de una posible contingencia. El producto es válido tanto para nuevos préstamos como para clientes con préstamos vigentes.

Este producto no es más que un intercambio de tipos de interés que funciona como sigue:

Caixa Galicia paga a cliente Euribor hipotecario

Cliente paga a Caixa Galicia tipo fijo

Por ejemplo, en el mes de abril para operaciones nuevas este producto permitiría que el cliente pagase un 3,794% durante el primer año, lo que supone un ahorro del 0,30% considerando que el Euribor de referencia para ese més es del 4,09%. El segundo año el cliente pagaría un 4,45% y el tercer año el cliente pagaría un 4,55%.

A estos porcentajes habría que añadirle el diferencial sobre Euribor con que hubiese formalizado su hipoteca, exactamente igual que si no hubiera contratado la cobertura.


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miércoles, marzo 28, 2007

AXUDAS E SUBVENCIÓNS.- Bases reguladoras das axudas do Igape.

Resolución do 9 de marzo de 2007 pola que se dá publicidade ao acordo do Consello de Dirección do Instituto Galego de Promoción Económica (Igape) que aproba as bases reguladoras dos incentivos económicos do Igape e se procede á convocatoria de determinadas liñas de axuda. Instituto Galego de Promoción Económica. DOG venres 23 de marzo de 2007


ENLACE DOGA

RESUMO LÍÑAS DE AXUDA.


PROXECTOS DE INVESTIMENTO EMPRESARIAL
ARTIGO 4
Posta en marcha de novos emplazamentos empresariais ou ampliación dos existentes (Concorrencia non competitiva):
· Novos emplazamentos empresariais superior a 600.000 €
· Ampliación ou modernización de instalacións existentes superior a 3.000.000 €
· Proxectos de servizos avanzados superior a 200.000 €. >15 EMPREGADOS FIXOS
ARTIGO 5
Mellora da productividade:
· Proxectos de investimento tecnolóxico entre 600.000€ e 3.000.000 € que supoñan ampliación ou modernización
· Proxectos de investimento tecnolóxico das pemes entre 100.000 e 600.000 €.
· Proxectos dirixidos a mellorar a organización das pemes mediante a consultoría de proceso e implantación de ferramentas de xestión e cadros de mando entre 30.000 e 200.000 €.
ARTIGO 6
Mellora medioambiental:
· Proxectos superiores a 600.000 € ata 3.000.000 €
· Proxectos de novos emprazamentos ou ampliacións superiores a 3.000.000 € (Concorrencia non competitiva)
ARTIGO 7
Creación de empresas por novos emprendedores. Investimento en activo fixo >50.000 € e < 600.000 €.



INICIATIVAS XERADORAS DE COÑECEMENTO NAS PEMES
ARTIGO 4

· Elaboración de plans e protocolos de sucesión na empresa familiar
· Preparación de estudos e análises dirixidos á planificación da expansión das pequenas empresas.
· Elaboración de diagnósticos empresariais de innovación e competitividade ou da capacidade de internacionalización.
· Proxectos de estudo e implantación de medidas de Responsabilidad Social Corporativa (RSC)
· Estudos de mercados internacionais.
ARTIGO 5
Proxectos de deseño ou redeseño de imaxe corporativa, presentación de empresas e productos ou servizos.
ARTIGO 6
· Presenza nun determinado evento expositivo internacional
· Proxectos de cooperación, dirixidos á creación de alianzas interempresariais (consorcios ou outras) para a internacionalización das pemes galegas.
ARTIGO 7
Apoio á contratación de persoal cualificado, preseleccionado polo Igape segundo os obxectivos de especialización.
ARTIGO 8
Proxectos tractores de empresas desenvolvedoras de Software en código aberto


PROXECTOS COLABORATIVOS DE CARÁCTER EMPRESARIAL
ARTIGO 4

· Iniciativas de difusión da cultura emprendedora mediante xornadas, seminarios, congresos, foros ou calquera outro instrumento de carácter aglutinador e sensibilizador.
· Iniciativas de difusión da cultura da innovación e a internacionalización nas pemes mediante a organización de xornadas técnicas, seminarios, congresos, foros ou calquera outro instrumento de carácter aglutinador e sensibilizador.
· Iniciativas de difusión de ferramentas útiles para o coñecemento e análise de mercados e a política de marca
ARTIGO 5
Proxectos de creación de servizos mancomunados promovidos e dependentes do organismo intermedio para o servizo das pemes, nos eidos do control ou ensaio de producto, loxística compartida, ...
ARTIGO 6
· Proxectos de benchmarking empresarial
· Proxectos de identificación e importación de boas prácticas na internacionalización
· Proxectos dirixidos á cobertura de déficits (gaps) sectoriais ou horizontais en materias de xestión, unha vez identificados e xustificada a existencia de ditos déficits.
· Programas de especialización profesional
· Proxectos tutelados de intercambio de experiencia para a xeración de proxectos de innovación cooperativos.
ARTIGO 7
Para agrupacións Empresariais Innovadoras (AEI)
· A elaboración de plans estratéxicos, de innovación e competitividade, ou de internacionalización, cooperativos (en adiante: Plans cooperativos)
· A coordinación público-privada de plans cooperativos preexistentes, consistindo dita coordinación no aliñamento dos intereses privados e públicos e no establecemento das necesidades de governanza e financiamento.
· A posta en marcha e implantación de plans cooperativos previamente consensuados.
· A preparación de proxectos de innovación para concurrir a convocatorias públicas estatais ou europeas.
ARTIGO 8
· Misións empresariais internacionais directas a países onde o IGAPE teña establecido algún Centro de Promoción de Negocios (CPN)
· Misións comerciais internacionais inversas de calquera país estranxeiro a Galicia.
ARTIGO 9
Creación de rede e vinculación estable Igape-Estructuras do territorio:
· IGAPE – Tecido Asociativo.
· IGAPE – Organismos de apoio ós emprendedores (viveiros, incubadoras empresariais, redes de business angels e PAITs).

miércoles, marzo 21, 2007

Tramitación telemática de la Sociedad Limitada a secas , la de toda la vida.

La tramitación telemática de la Sociedad de Responsabilidad Limitada se iniciará en unos Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAITs) “pilotos” localizados en las Comunidades Autónomas de Galicia, Madrid y Andalucía

OFICINA TERRITORIAL DO IGAPE SANTIAGO DE COMPOSTELA Organismo: IGAPE (INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA) Dirección: Complexo Administrativo San Lázaro, s/n Código Postal: 15703 Municipio: SANTIAGO DE COMPOSTELA Provincia: A CORUÑA Teléfono: 981541064 Email: santiago@igape.es Horario: LUNES A VIERNES (MAÑANAS DE 8:00 A 15:00 H, TARDES DE 16:30 A 19:30 H) Tramita Sociedades: SLNE y SRL
OFICINA TERRITORIAL DO IGAPE A CORUÑA Organismo: IGAPE (INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA) Dirección: Pz. de Pontevedra, 22, 2º Código Postal: 15003 Municipio: CORUÑA (A) Provincia: A CORUÑA Teléfono: 981182239 Email: coruna@igape.es Horario: LUNES A VIERNES (MAÑANAS DE 8:00 A 15:00 H, TARDES DE 16:30 A 19:30 H) Tramita Sociedades: SLNE y SRL
OFICINA TERRITORIAL DO IGAPE EN VIGO Organismo: IGAPE (INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA) Dirección: Rúa Concepción Arenal, 8, 4º Código Postal: 36201 Municipio: VIGO Provincia: PONTEVEDRA Teléfono: 986817366 Email: vigo@igape.es Horario: LUNES A VIERNES (MAÑANAS DE 8:00 A 15:00 H, TARDES DE 16:30 A 19:30 H) Tramita Sociedades: SLNE y SRL

La constitución de estas sociedades a través de Internet hace posible reducir los formularios que debe cumplimentar el emprendedor de 15 a 1 (Documento Único Electrónico)



Los emprendedores que deseen constituir una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) sólo tendrán desde hoy que acceder presencialmente a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y al notario que elijan para el otorgamiento de la escritura pública de la sociedad, evitando así desplazamientos para realizar el resto de los trámites y el uso de formularios en papel.

El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) realizará la tramitación telemática ante los organismos competentes (Seguridad Social, Agencia Tributaria, Notario, Registro Mercantil, entre otros). Como consecuencia de ello se reducen los formularios que debe cumplimentar el emprendedor de 15 a 1 (Documento Único Electrónico), y el número de visitas a oficinas de 8 a 2. Asimismo, los tiempos de constitución disminuyen de manera drástica, siendo posible la constitución de la sociedad en un mínimo de 72 horas.

La tramitación telemática de la SRL se iniciará en unos PAITs designados como “pilotos” que podrán tramitar tanto sociedades limitadas como sociedades limitadas Nueva Empresa vía Internet. Estos centros se encontrarán en las Comunidades Autónomas de Galicia, Madrid y Andalucía. El listado completo de estos Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación “pilotos” se encuentra disponible en el portal CIRCE (http://www.circe.es)

Posteriormente, una vez finalizado el proyecto piloto, se irán incorporando todos los PAITs de la red CIRCE a la nueva tramitación telemática. Esta información se irá actualizando en el mapa de PAITs del portal citado anteriormente.

Los PAITs prestan servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales. Además, son los responsables de iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE).
Antecedentes

El Consejo de Ministros aprobó el año pasado el El Real Decreto 1332/2006, en el que se regula la tramitación telemática de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Este texto y el posterior trabajo de las distintas Administraciones públicas han hecho posible la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) por Internet, una opción que ya existía para la Sociedad Limitadas Nueva Empresa.

RESUMEN COMO CONSTITUIR UNA SL EN 3 DIAS.
1. BUSCAR EN WWW.CIRCE.ES, CENTRO DE INFORMACIÓN Y RED DE CREACIÓN DE EMPRESAS, EL PAIT ( PUNTO DE ASESORAMIENTO Y TRAMITACIÓN) MÁS PROXIMO Y PIDE CITA PARA RELLENAR EL DUE (DOCUMENTO ÚNICO ELECTRONICO).
2. BUSCA UN NOTARIO QUE AUTORICE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN.
3. REDACTA LOS ESTATUTOS SOCIALES. LOS PAIT NO TE DARÁN UNOS ORIENTATIVOS PARA SRL, A DIFERENCIA DE LAS SLNE.
4. SOLICITA LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL EN EL REGISTRO MERCANTIL, GESTIÓN QUE PUEDE HACER EL NOTARIO O EL PAIT.
5. DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA DE LA CORRESPONDIENTE RESERVA TEMPORAL DE DENOMINACIÓN SOCIAL, PRESENTA ESA CERTIFICACIÓN ANTE EL PAIT Y ANTE EL NOTARIO. SI HA SIDO É 7ELLOS QUIEN HA REALIZADO LA GESTIÓN, DEBERÁ REMITIR ESE CERTIFICADO TELÉMATICAMENTE, YCON SU FIRMA ELECTRÓNICA, A TU PAIT DE REFERENCIA.
6. AVERIGUA EL EPIGRAFE DE IAE (IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECÓNOMICAS) EN LA AGENCIA TRIBUTARIA: 901 33 55 33
7. SOLICITA LA LICENCIA DE APERTURA EN EL AYUNTAMIENTO
8. HA LLEGADO LA HORA DE IR AL PAIT PARA RELLENAR EL DUE. NO OLVIDES ESPECIFICAR LA FORMA JURÍDICA DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
9. ES EL MOMENTO DE CONCERTAR LA CITA CON EL NOTARIO.
10. ABRE UNA CUENTA BANCARIA PARA EL DEPOSITO DE CAPITAL SOCIAL Y REALIZA EL INGRESO:3.005.06 (PARA SLNE 3012). EL BANCO O CAJA (CAIXA GALICIA Y CAIXA NOVA) EMITIRÁ UN CERTIFICADO QUE ACREDITE ANTE EL NOTARIO LA VERACIDAD DEL INGRESO.
11. ACUDID TODOS LOS SOCIOS AL NOTARIO PARA FIRMAR LA ESCRITURA Y OBTENER EL CIF PROVISIONAL.
12. RECOGE LA ESCRITURA INSCRITA EN LA NOTARIA.

¿QUE CUESTA CONSTITUIR UNA SL?
· CAPITAL MINIMO. 3005
· NOTARIA: EL COSTE DEPENDE DEL CAPITAL SUSCRITO
· CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DENOMINACIÓN SOCIAL.13,94 EUROS SI LO GESTIONAS POR INTERNET Y 6,97 SI LO HACES EN PERSONA.
· LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD): 1% SOBRE CAPITAL SOCIAL
· IMPUESTOS DE ACTIDADES ECONÓMICAS. SE PAGA UNA CUOTA POR CADA UNA DE LA S ACTIVIDADES QUE VA DESARROLLAR LA EMPRESA.
· LICENCIA DE OBRAS. DEPENDE DE CADA AYUNTAMIENTO. LA MEDIA ESTÁ EN EL 3% SOBRE EL PRESUPUESTRO DE EJECUCIÓN.
· LICENCIA DE APERTURA. TANTO SI ES UNA ACTIVIDAD INOCUA COMO SI ESTÁ SUJETA A LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, ESTAS TASAS VARIAN EN CADA AYUNTAMIENTO.
· LIBROS DE DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABLE, MÁS SU CORRESPONDIENTE REGISTRO.

DOCUMENTOS Y DATOSQUE NO DEBES OLVIDAR.
Estos son los documentos y datos que necesitarás para rellenar el DUE EN EL PAIT.
· FOTOCOPIA Y ORIGINAL DE LOS DNI DE TODOS LOS SOCIOS. SI SON CIUDADANOS DE LA UE, LLEVA LA FOTOCOPIA Y ORIGINAL DE LOS NIE (NÚMERO DE IDENTIFICADIÓN DE EXTRANJERO9, Y SI SON DE UN PAIS FUERA DE LA UE , SUS NIE Y PERMISOS DE TRABAJO,M U OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE SU NÚMERO DE AFILICIACIÓN.
· FOTOCOPIA Y ORIGINAL DE LA TARJETA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOCIOS ADMINISTRADORES O TRABAJADORES, U OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE SU NUMERO DE AFILIACIÓN.
· RECOPILA DATOS PERSONALES DE TODOS LOS SOCIOS U , EN CASO DE ESTAR CASADOS, TOMA NOTA DE LLOLOS CONYUGES, SIN OLVIDARTE DE SU DNI O NIE. NO OLVIDES APUNTAR CU´L ES SU RÉGIMEN MATRIMONIL, BIENES GANACIALES O SEPARACIÓN DE BIENES.
· TENDRÁS QUE DAR CUENTA DE LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL Y DE LOS ADMINISTRADORES. Y EN RELACIÓN CON LA ADSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS. LA BASE DE COTIZACIÓN ELEGIDA Y LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
EL ESPACIO PARA EL NEGOCIO
· NO OLVIDES EL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA, A DE MÁS DE APUNTAR ESOS DATOS: METROS CUADRADOS, CÓDIGO POSTAL Y TELEFONO.
· SI LA LICENCIA DE APERTURA ESTÁ SOLICITADA, TE VAN A PEDIR QUE FACILITES EL NÚMERO DE REFERENCIA.
CUESTIONES DE EUROS
· RECUERDA LLEVAR EL NÚMERO DE CUENTA BANCARIAS PARA EL PAGO APLAZADO DEL ITP-AJD QUE ES EL 1% DEL CAPITAL SOCIAL. TAMBIEN PAR RESERVA DE NOMBRE SOCIAL EN EL REGISTRO MERCANTIL, SI NO LO HAS HECHO YA , SI LO HICISTES, DEBERÁS PRESENTAR EL CORRESPONDIENTE JUSTIFICANTE.
TU CAPITAL HUMANO
· FOTOCOPIA Y ORIGINAL DEL DNI DE TODOS LOS TRABAJADORES,
· NIE COMUNITARIO . SI SON FUERA DE UE NIE Y PERMISO DE RESIDENCIA O TRABAJO
· FOTOCOPIA Y ORIGINAL TARJETA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES U OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NUMERO DE AFICIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
· PARA LA CONTRATACIÓM DE TRABAJADORES LLEVA CONTIGO EL CONTRATO O ACUERDO DE CONTRATACIÓN O AUTORIZACIÓN PARA CURSAR ELALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
· SI DECIDES CONTRATAR LOS SERVICIOS DE REGISTRO DE DOMINIO EN INTERNET, NECESITARAS UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRONICO Y UN NÚMERO DE TARJETA BANCARIA SI OPTAS POR ESTE PAGO.



15/03/2007
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martes, marzo 13, 2007

El mecanismo de los tipos de interés

En los mercados financieros existen varios tipos de interés distintos. Las familias están pendientes sobre todo del Euribor, puesto que es el principal tipo de interés del mercado hipotecario. El Banco Central Europeo maneja otro tipo de interés distinto, que es su tipo director de política monetaria. Luego tenemos los tipos de interés de la deuda pública, de las obligaciones empresariales y un largo etcétera.
Todos estos tipos de interés están relacionados entre sí mediante mecanismos que, simplificando mucho y ahorrando importantes matices, en el fondo no son muy diferentes de cualquier otro sector económico.
Pongamos, por ejemplo, un fabricante de lápices que vende a un mayorista que a su vez vende a los comercios y éstos al consumidor final. Tenemos por tanto una cadena formada por tres eslabones: fabricante, mayorista y minorista.
En este ejemplo, el fabricante establecerá un precio de fábrica y los otros dos agentes añadirá cada uno su respectivo margen. En banca, estos precios son los tipos de interés.
Simplificando otra vez, en el sector bancario podemos decir que el fabricante será el Banco Central Europeo. Su función es prestar fondos a los grandes bancos (los mayoristas) del área a un precio que es su tipo de interés director. Este tipo de interés se establece el primer jueves de cada mes, en la reunión del Consejo de Gobierno.
Los grandes bancos mayoristas a su vez prestan dinero a los minoristas pero aplicando un precio algo mayor: el Euribor, que significa tipo de interés interbancario europeo y que se publica todos los días laborales.
Según el plazo de las operaciones, tendremos Euribor a una semana, dos semanas, un mes, y así hasta llegar al Euribor 1Año, cuya media mensual es la principal referencia en el mercado hipotecario español.
En la fijación del Euribor, tienen también un peso importante las expectativas sobre el precio del fabricante. De modo que el Euribor 1Año recoge la opinión de este segmento mayorista sobre cuál será el tipo director del BCE dentro de nueve-doce meses.
Finalmente, la banca minorista toma este Euribor como referencia para fijar los precios de sus préstamos y depósitos añadiéndole un diferencial que será distinto en función del perfil de riesgo de cada cliente.
Tener claro el funcionamiento de esta cadena es clave para entender los movimientos de los tipos de interés en el mercado. Cuando en los medios se dice "el BCE sube su tipo de interés en 0,25 puntos, lo que encarecerá las hipotecas en un XX%" se está cometiendo una importante equivocación.
Una subida de 0,25 en los tipos oficiales no implica un encarecimiento proporcional de los créditos, sino que dependerá de varios factores.
Es una situación similar a si el fabricante de lápices decide subir su precio. Los mayoristas podrán a su vez subir el precio dependiendo de las condiciones de su mercado. Por ejemplo, si la competencia es muy agresiva, o si se ven amenazados por competidores extranjeros de bajo coste, no podrán trasladar la subida a sus clientes y deberán absorberla en su estructura de costes.
Entre los factores determinantes en el sector bancario, algunos son de tipo estructural. Un sistema financiero con un alto nivel de competencia, con transparencia en su funcionamiento, con bajos costes administrativos y con entidades modernas y eficientes será más sensible a los movimientos de los tipos. Las entidades financieras españolas responden en gran medida a estas características.
Otros son de tipo coyuntural, entre los que destaca el propio nivel de los tipos. Por ejemplo, con tipos muy reducidos, las entidades apenas cuentan con margen de maniobra para rebajar los tipos de sus préstamos o aumentar la remuneración de los depósitos, por lo que una hipotética bajada de tipos tendría poca repercusión en este sentido.
26-feb-2007 fuente caixagalicia
La política monetaria del BCE persigue un objetivo muy concreto: mantener la inflación por debajo del 2%. Cuando existe riesgo de recalentamiento, el BCE sube los tipos para enfriar la economía. Cuando no hay riesgo para los precios y el crecimiento es bajo, los tipos permanecen en niveles reducidos. Todo ello a escala europea.
A lo largo de 2006, la situación económica europea ha ido mejorando lentamente al tiempo que la tasa de inflación se veía amenazada por el incremento en los precios del petróleo.
En respuesta, el BCE ha ido subiendo gradualmente su tipo de interés director, pasando de un 2,25% a un 3,5%. En el siguiente escalón de la cadena de valor, los bancos han reaccionado con subidas del Euribor, que pasó de un 2,8% a un 3,9%.
El escenario con mayores probabilidades apunta a que el BCE seguirá subiendo tipos a lo largo de 2007 si bien con menos intensidad:
Desde el punto de vista macro, el crecimiento se ha acelerado y continuará haciéndolo en los próximos meses.
Aunque la moderación en el precio del petróleo ha llevado el crecimiento de la inflación por debajo del 2%, el hecho de que la subyacente (núcleo estable sin alimentos frescos ni petróleo) se muestre poco afectada no tranquiliza al BCE .
Desde el punto de vista monetario, la liquidez es muy abundante en la Eurozona. Además, el crédito crece a buen ritmo y especialmente el hipotecario, con el riesgo de burbujas en algunos países.
Con estos mimbres, el consenso de analistas esperan para 2007 dos o tres subidas adicionales del tipo BCE que lo situarían en el 4 o en el 4,25% a finales del año para luego estabilizarse en el medio plazo.
El Euribor 1Año experimentaría una ligera subida adicional en la primera parte del año, acercándose al 4,5%, para iniciar a continuación una ligera desaceleración que le llevaría hacia el 4,3% a finales del ejercicio.
De producirse alguna desviación sobre este escenario central, pensamos que será al alza. La economía europea ha terminado 2006 con un buen ritmo de crecimiento y en 2007 podría acelerarse más de lo esperado, lo que podría hacer que el BCE metiese una marcha más en su política monetaria y por tanto empujar al Euribor por encima de los niveles señalados.


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martes, noviembre 07, 2006

Prepare sus ahorros e inversiones para el nuevo Impuesto de la Renta

El pasado jueves la reforma del Impuesto de la Renta para 2007 recibió el definitivo apoyo parlamentario. La principal novedad es que el paso del tiempo ya no supone pagar menos impuestos. Se hace tabla rasa y, por ello, es necesario tomar decisiones antes de que acabe el año con el fin de optimizar el pago de impuestos el próximo año. Además, las ganancias de fondos, acciones o inmuebles tributarán al 18% desde el 15% actual.
Es necesario distinguir dos grandes grupos de ganancias que se obtienen invirtiendo el dinero: las plusvalías (ganancias o pérdidas patrimoniales) y los rendimientos del capital mobiliario.

Habrá que tener en cuenta tanto el nuevo tratamiento que reciben estas ganancias cómo lo que hay que hacer para que no se evaporen algunas ventajas del pasado que ahora tocan a su fin.
Las rentas procedentes de la venta de acciones, participaciones, inmuebles, fondos de inversión, generan en este Impuesto ganancias o pérdidas patrimoniales. El tipo de gravamen aplicable depende de la antigüedad o periodo de permanencia del bien que se transmite.
Hasta ahora si el elemento que vendemos ha permanecido en nuestro patrimonio más de un año, la ganancia resultante de la venta tributa al 15% (a partir de 1 de enero de 2007 es el 18%, según el proyecto de reforma del IRPF).
Indicamos hasta ahora, por que, la reforma del IRPF introduce una modificación en el actual texto vigente de la disposición transitoria novena, de tal manera, que la situación actual se mantiene para el período de la ganancia comprendido entre la fecha de adquisición de bien y el 19 de enero de 2006 para los inmuebles y el 20 de enero para acciones, etc. La parte proporcional de la ganancia patrimonial desde el 20 de enero hasta la fecha de venta, tributará al 15% en 2006 y al 18% en 2007.
En cambio, si la antigüedad del elemento transmitido no supera un año desde la fecha de adquisición, el tipo de gravamen va a ser el resultante de aplicar la escala general del Impuesto, cuyo tipo máximo es el 45%. Sin embargo, la reforma del IRPF del 2007, prevé que las transmisiones de elementos patrimoniales, no calificados como rendimientos de capital mobiliario, formarán parte de la base de ahorro y tributarán, con independencia de su antigüedad al 18%.
INCREMENTOS PATRIMONIALES
Venta de Acciones y Fondos de Inversión

Así ante la decisión sobre qué hacer ganancias de acciones y fondos de inversión de más de un año de antigüedad en nuestro patrimonio, lo más aconsejable, en coyunturas como las actuales, de altos índices bursátiles, sería la de realización de las plusvalías en 2006, tributando al 15%.
Y respecto a qué hacer con ganancias de menos de un año de antigüedad, en la medida que en su mayoría formarán a partir del 1 de enero de 2007, la denominada base imponible del ahorro, que a su vez tendrá una tributación fija del 18%, puede ser conveniente, su realización en 2007, ya que el 2006 su tributación, implicará computarse en la base imponible tributando a la tarifa general, con tipo superiores, más que probablemente al 18%.
Operaciones activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994
Se acaban las exenciones a las plusvalías de los bienes adquiridos con anterioridad a diciembre de 1994 que puedan acogerse a los coeficientes reductores. Con la legislación actual, las ganancias obtenidas con las acciones están exentas del pago de impuestos si la compra se realizó en 1990. En el caso de los inmuebles, los comprados antes de 1984 no pagan nada. Eso sí, los fondos, las acciones o los inmuebles adquiridos entre 1984 y 1994 disfrutarán aún de los coeficientes correctores en el porcentaje que les corresponda.
Acciones y fondos de inversión

Una opción se realizar las posibles plusvalía existentes en 2006, aprovechando el mantenimiento de los derechos adquiridos, la subida actual de la bolsa, y el tipo impositivo para este ejercicio que será del 15% a diferencia del 2007 que será del 18%. Otra decisión es optar por el mantenimiento, teniendo en cuenta que de momento, la legislación mantiene ciertos derechos adquiridos para estos elementos patrimoniales.InmueblesLa primera opción puede ser teniendo en cuenta el mantenimiento y respeto de los derechos adquiridos hasta el 20 de enero de 2006, mantenerlos y enajenarlos en un momento posterior, en cuyo ejercicio se mantenga este beneficios fiscal. Otra posible opción, sería, dependiendo de las circunstancias patrimoniales, aportarlos a una sociedad. Los socios se beneficiarían en su transmisión por el régimen transitorio, y en sede de la sociedad estarían los bienes inmuebles con un valor actualizado ante eventuales ventas futuras.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Dividendos

Para el ejercicio 2006, debemos tener en cuenta que los dividendos percibidos durante el año, que procedan de entidades residentes, se integran en la base imponible general del Impuesto, multiplicados por los porcentajes que establece la Ley (normalmente un 140%, pero existiendo otros porcentajes como el 125% y el 100%), y que dan derecho a la aplicación de una deducción en cuota, generalmente del 40%. Como rendimiento de capital mobiliario, está sometido a una retención del 15%.La reforma del IRPF establece para el 2007 una modificación profunda de la fiscalidad de los dividendos. Desparecerá su integración en los porcentajes antes indicados y también la respectiva deducción. Se integrarán en la base del ahorro y tributará al 18%, teniendo una reducción los primeros 1.500 euros. Teniendo en cuenta esta nueva regulación cabe plantearse la cuestión, de cuándo me interesaría cobrar los dividendos, en general. Así, podemos indicar que este nuevo tratamiento, conviene para tipos medios de gravamen superiores al 15%. Sin embargo, para renta más bajas, o con tipos en torno al 15%, la regulación actual es más beneficiosa.
Intereses de cuentas o depósitos bancariosEstos rendimientos están en todo caso sometidos a retención del 15% y pasarán a ser del 18% a partir del 2007.
REDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE
Planes de Pensiones

La reforma del IRPF también influye de lleno en las cuestiones relativas a los planes de pensiones y productos análogos asimilados, como el caso de aportaciones a Mutualidades de Previsión Social, realizadas por las siguientes personas:
• Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social (régimen general o autónomos), en la parte que tenga como cobertura la jubilación, muerte o invalidez.
• Profesionales integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, en la parte que tenga como cobertura la jubilación, muerte o invalidez.
• Trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluyendo las realizadas por el promotor que les hayan sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo en la parte que tenga como cobertura la jubilación, muerte o invalidez.
Pues bien, a partir de uno de enero de 2007 se suprime la posibilidad de aplicar la reducción del 40%, en los casos de cobro de prestaciones por acaecer la contingencia, cuando hubieran pasado más de dos años desde la primera aportación. Evidentemente, esto requiere de un régimen transitorio, según el cual, en la medida que se permite aplicar la reducción del 40% a las percepciones derivadas de contingencias producidas con posterioridad a 1 de enero de 2007, pero sólo respecto a cantidades aportadas hasta el 31 de diciembre de 2006, puede ser una opción agotar los límites máximos de aportación actuales. Así, lo harán aquellas personas que tengan el plan de pensiones como herramienta para suavizar la cuota del IRPF, o para aquéllos que tengan una contingencia de jubilación a corto plazo. La apuesta por esta decisión se atenúa en los casos de jubilaciones a largo plazo, en las que el beneficio se aplicará, de existir vigente la norma de cobertura que lo ampara, en un plazo de tiempo considerable.
DEDUCCIONES
Vivienda habitual adquirida sin financiación ajena La
adquisición de la vivienda habitual del contribuyente nos da derecho a la aplicación de una deducción en la cuota del Impuesto. Las deducciones en cuota suponen un ahorro fiscal que podemos calcular fácilmente en pesetas, es decir, son cantidades de dinero que no vamos a pagar a Hacienda.La deducción máxima en pesetas es el 15% de 9.015,18 euros, es decir, 1.352 euros. La base máxima de deducción es 9.015,18 euros esto quiere decir que si durante el año aportamos una cantidad mayor a la referida, ese exceso no va a disfrutar de la deducción. El porcentaje de deducción aplicable es el 15%.
Vivienda habitual adquirida con financiación ajena. En la reforma del IRPF para 2007, estos porcentajes desaparecen. Recordar que en 2006, se incrementan los porcentajes de deducción, pero no la base que sigue siendo 9.015,18 euros. Durante los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda los porcentajes aplicables son los siguientes:

• 25% sobre los primeros 4.507,59 euros invertidas.
• 15% sobre las otras 4.507,59 euros.El resto de años los porcentajes son los siguientes:
• 20% sobre los primeros 4.507,59 euros • 15% sobre los otros 4.507,59 euros
A estos efectos es necesario señalar que el préstamo utilizado debe cumplir una serie de requisitos, no siendo necesario que sea suscrito con una entidad financiera.
Como consecuencia de esta desaparición, para 2007 de los coeficientes incrementado, se prevé una compensación fiscal que se desarrollará en la respectiva Ley de presupuestos para aquellos contribuyentes que se vean perjudicados en su deducción por la nueva regulación y siempre que, hubieran adquirido la vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006.
Cuentas vivienda

Suponen un adelanto en la deducción por adquisición de la primera vivienda habitual del contribuyente, permite ir practicando deducciones a medida que se va ahorrando para adquirir en un futuro la primera vivienda habitual.
La base máxima de deducción es 9.015,18 euros por lo que no convienes depositar una cantidad mayor puesto que no va a disfrutar de la deducción. El porcentaje de deducción es el 15%, por lo que el ahorro fiscal máximo calculado en euros, que podemos obtener es de 1.352.
No es necesario que la cuenta en la que se realicen los depósitos esté específicamente denominada como “cuenta ahorro vivienda”. La Ley del impuesto, simplemente exige que se trate de cuentas en Entidades de Crédito, separadas de otro tipo de imposiciones y siempre y cuando el saldo de la misma se destine exclusivamente a la adquisición de la primera vivienda habitual, lo que determina la indisponibilidad de estas cantidades.
Fecha: 3/11/2006 Fuente : Invertia

martes, octubre 03, 2006

RETENCIONES IRPF DE LOS TRABAJADORES

Este impuesto, en realidad no recae sobre las empresas, sino sobre los trabajadores, siendo las primeras las encargadas de su recaudación, en nombre de los segundos.
Por tanto, es necesario conocer su funcionamiento ya que si el futuro empresario no lo tiene en cuenta se encontrará con una desagradable sorpresa en la época de liquidación de impuestos.
Para conocer más acerca de esta obligación debemos primero conocer la estructura de la nómina de un trabajador. La nómina está compuesta por una serie de conceptos salariales y extrasalariales cuya suma total supone el Salario Bruto. A este importe bruto habrá que restarle una serie de cantidades en concepto de deducciones correspondientes a la Seguridad Social y a Hacienda. Estás últimas son las denominadas retenciones de IRPF. Al realizar la resta obtendremos el salario líquido efectivo que es el que el trabajador percibirá mensualmente en la forma de cobro acordada o utilizada por la empresa.
Esto quiere decir que si hemos previsto que los trabajadores cobrarán 1.000 euros en nuestras previsiones iniciales, a esta cantidad neta habrá que sumarle las retenciones de IRPF y deducciones de Seguridad Social que le corresponden para calcular el bruto y sobre este estimar el coste de Seguridad Social para la empresa. Igualmente cuando contratemos a un trabajador es conveniente fijar el salario en términos brutos, ya que de lo contrario nuestra empresa estaría asumiendo costes superiores al fluctuar las retenciones de IRPF en función de varios factores como son : variaciones en las retribuciones, en las circunstancias familiares, en el tipo y duración del contrato, etc. Veamos un ejemplo:
La empresa A perteneciente al sector de la construcción quiere contratar a un trabajador que le pide cobrar 1.000 euros netos al mes por 14 pagas. El contrato inicial será eventual con una duración de 4 meses. La contratación se producirá en el mes de Febrero. El cálculo inicial del tipo de retención será del 2%, que es el mínimo para este tipo de contratos. El trabajador no tiene hijos. Al finalizar el periodo inicial de contrato se le convierte en indefinido, por lo que habrá que recalcular el porcentaje de retención teniendo en cuenta todas las retribuciones, desde el mes de febrero hasta el fin de año. Con el fin de simplificar omitimos la regularización que tiene en cuenta las retenciones ya practicadas en los primeros cuatro meses.


1- A) S. BRUTO 1os 4 MESES -->1.1o4,42
- IRPF (2 %) -->22,09
- S. Social --- 82,96
Salario Líquido a cobrar --1ooo
B) Coste S. Social Empresa ---498.65
COSTE TOTAL (A+B) ----1600.07



- A) S. BRUTO RESTO DEL AÑO ---1241,38
- IRPF (12%) --------------------------148,97
- S. Social ----------------------------90,84
Salario Líquido a cobrar ----------1000
B) Coste S. Social Empresa---------540,03
COSTE TOTAL (A+B) --------------1.781,41


Como se puede observar en esta simulación, para mantener lo acordado con el trabajador la empresa se enfrentaría a un coste de 180 euros superior a partir del cuarto mes. Para una empresa con una plantilla de 10 trabajadores la desviación sería importante.
El mismo ejemplo nos sirve para el caso de las previsiones de gastos iniciales de una empresa de nueva creación. Nos hemos encontrado varios casos en los que la previsión se realiza sobre el neto obteniendo el siguiente resultado, considerando que el coste de la seguridad social es de un 37,75 % sobre la base de cotización.


Salario Líquido a cobrar ---------1000
B) Coste S. Social Empresa ------377,50
COSTE TOTAL (A+B--------------1377,50

Cuando en realidad el coste real que se van a encontrar una vez la empresa está funcionando, y para el caso de un contrato indefinido como el del anterior ejemplo es:
A) S. bruto resto del año ----------1.241,38
- IRPF (12%)------------------------ 148,97
- S. Social ---------------------------90,84
Salario Líquido a cobrar---------- 1.000
B) Coste S. Social Empresa-------540,03
COSTE TOTAL (A+B)------------1.781,41


La diferencia como se puede observar es de 403,91 euros, que dependiendo del número de empleados de la plantilla, puede suponer al empresario un desfase importante en su tesorería y en su cuenta de resultados.
En todos los ejemplos propuestos las cantidades que aparecen bajo el epígrafe -IRPF son las que sumadas mes a mes de cada trabajador de la plantilla, la empresa deberá liquidar a Hacienda en los primeros 20 días de enero, abril, julio y octubre.
¿Como se calcula el importe a retener?
El importe a retener a cada trabajador se calcula de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 y siguientes del Reglamento de IRPF aprobado por el
RD 1775/2004 de 30 de julio, modificado por el Real Decreto 1.609/2005.
En esencia, y tras la última reforma de la Ley del IRPF, se ha tratado de adecuar la retención que se realiza al trabajador con el importe que tedría que pagar en su declaración anual de IRPF, de forma que en esta, una vez descontadas las retenciones practicadas y adelantadas por el empresario, el resultado sea cero (sin tener en cuenta obviamente ni reducciones o deducciones, por planes de pensiones, donaciones, adquisición de vivienda, etc). Para calcular el porcentaje a retener hay que tener en cuenta diversos parámetros entre los que se encuentran:
Duración del contrato
Circunstancias familiares
Tipo de relación laboral (relaciones especiales, administradores, etc)
Tipo de rentas (trabajo, pensiones, desempleo)
En función de ellas se establecerán los mínimos exentos y se aplicarán las reducciones y deducciones sobre el salario bruto sujeto a retención.
La mayoría de programas de nóminas del mercado facilitan este cálculo de forma precisa. También puede acudir al programa de ayuda en línea que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los contribuyentes en su web
www.aeat.es .
Hay que tener en cuenta que los porcentajes calculados deben adecuarse a las variaciones que se produzcan en las circunstancias que sirvieron para realizar el cálculo inicial (más o menos hijos computables, matrimonio, cónyuge con rentas del trabajo superiores a las cantidades establecidas, aumento o disminución de retribuciones, etc). La empresa debe regularizar el tipo de retención en el mes en que conozca esas variaciones y como máximo trimestralmente.
¿Cuanto hay que pagar trimestralmente a Hacienda?
Como hemos comentado anteriormente hay que sumar los importes retenidos en concepto de IRPF de cada una de las nóminas de los trabajadores en los meses correspondientes al trimestre a liquidar. A estas cantidades habrá que sumar en su caso las retenciones de IRPF realizadas a profesionales, que hayan prestado sus servicios para nuestra empresa en el mismo trimestre.
¿Se puede aplazar?
Las retenciones no se pueden en principio aplazar, tal y como establece el artículo 49 del reglamento general de recaudación, aunque se contempla la siguiente salvedad: " Excepcionalmente, podrán concederse aplazamientos para el pago de dichas deudas cuando se den las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 53 de este Reglamento "
El mencionado artículo 53 se refiera a la dispensa de garantías y dice literalmente:
"El órgano competente podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles cuando el deudor carezca de medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
En la resolución podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada, así como el correcto cumplimiento de las demás obligaciones tributarias del solicitante. "
Por tanto y en caso de no poder realizar el pago en plazo, solo nos queda arriesgarnos a pagarlo fuera de plazo con los recargos e intereses correspondientes o acudir a financiación bancaria o externa. Existe otra opción para ganar tiempo consistente en realizar, aun a sabiendas de su resultado negativo, la solicitud del aplazamiento y así diferir el pago hasta el momento en que recibamos la contestación denegatoria.
Javier Donoso PérezEconomista - Asesor de Empresas

miércoles, septiembre 27, 2006

Riesgos de la economía del 2007: mercado inmobiliario EE.UU

En el ciclo económico actual de algunos países, destaca el importante papel jugado por el mercado de la vivienda. En España, Reino Unido, Estados Unidos, Irlanda o Austrialia el mercado inmobiliario ha experimentado una expansión sin precedentes que se ha traducido en fuertes aumentos en los precios.
Esta expansión ha sido paralela a un notable crecimiento económico, del que ha sido a la vez causa y efecto. En Estados Unidos, por ejemplo, la inversión residencial ha aportado entre un 12 y un 15% del crecimiento entre 2003 y 2005 (último ciclo expansivo) cuando su peso estaría en torno al 8%. En España se registraron porcentajes similares.
La vivienda aporta al crecimiento del PIB por dos vías. La primera es directa al ser uno de los componentes de la inversión familiar. Cuanto más viviendas (nuevas) compren las familias, mayor será el PIB y por tanto más intenso su crecimiento.
Habitualmente, el PIB se calcula como la suma del gasto efectuado por los distintos agentes económicos nacionales: hogares, empresas y administración. A esto se le suma el gasto de los extranjeros en nuestro país (exportaciones) y se le resta el gasto de los nacionaels en el extranjero (importaciones). Este gasto puede ser en bienes de consumo o en bienes de inversión, entre los que se encuentra la vivienda.
La segunda es indirecta. Una revalorización de la vivienda aumenta la riqueza de las familias propietarias y por tanto su predisposición al gasto. En Estados Unidos este efecto es particularmente intenso, puesto que su sector financiero ofrece una amplia gama de productos de refinanciación y nueva financiación para convertir en efectivo las plusvalías acumuladas en el precio de las viviendas.
En el último ciclo expansivo, la retirada de plusvalías ha sido un importante sostén del consumo familiar. La Reserva Federal estima que los hogares han logrado unos 600.000 millones de dólares mediante esta vía entre 2004 y 2005 y que un tercio de este volumen se destina a financiar consumo. Esto supone que la refinanciación hipotecaría habria sido respnsable de un punto porcentual de crecimiento del PIB en 2004 (sobre un crecimiento total del 3,9% en el año).

Uno de los mayores riesgos que enfrenta la economía norteamericana, y por extensión la economía mundial, en 2007 es el enfriamiento de su sector inmobiliario.
En los últimos meses se han acumulado evidencias de ralentización tanto por el punto de vista de la oferta como de la demanda y de los precios. Los principales motivos son el fuerte incremento de los precios y la subida del tipo de interés de las hipotecas como consecuencia del giro de politica monetaria decidido por la Reserva Federal.
Así, en 2005 los precios alcanzados por la vivienda (nueva y existente) estaban entre un 10% y un 15% sobrevalorados según estimaciones del Fondo Monetario Internacional.
En el lado de la oferta, tanto las viviendas efectivamente iniciadas como los permisos otorgados para la construcción de viviendas han ido disminuyendo sensiblemente a lo largo del año. Los últimos datos disponibles (agosto de 2006) recogen 1,67 millones de viviendas iniciadas (un 19.8% menos que en agosto del 2005) y 1,72 millones de permisos (un descenso del 21,9%).
Otros indicadores que apuntan en esta misma línea son:

a) el numero de viviendas terminadas y no vendidas alcanzó su récord histórico en abril del 2006 con 565.000 unidades;
b) la disminución del empleo en el sector inmobiliario que reflejan los últimos informes de empleo.
La vivienda ha sido uno de los pilares del ciclo expansivo 2003-2006 y un freno demasiado brusco podría tener consecuencias muy importantes sobre el ritmo de crecimiento.
El FMI estima la economía americana crecerá un 3,4% y un 2,9% en 2006 y 2007 respectivamente. Estas proyecciones asumen que el enfriamiento del mercado de la vivienda restará medio punto de crecimiento cada año. Pero si el freno del mercado fuese demasiado brusco, podría llegar a restar hasta un punto.