jueves, noviembre 22, 2007

El petróleo a 100 dólares

¿Cuánto queda?. Según los optimistas, para cien años, según los pesmistas para unos pocos quinquenios. Los datos más fiables estiman el volumen de reservas conocidas en aproximadamente un billón de barriles y el consumo mundial diario en unos 78 millones, lo que supone unos 40 años de margen.



¿Quién lo tiene?. Dos tercios de las reservas mundiales de petróleo se encuentran en el Golfo Pérsico, con Arabia Saudi, Irán e Iraq como principales afortunados. Fuera de esta zona, Venezuela, Rusia, Libia, Nigeria y Estados Unidos son los mayores propietarios.



¿Quién lo pone en el mercado?. Los mayores poseedores de reservas bajan varios puestos en el ranking de mayores productores, excepto Arabia Saudi. Esto significa que las reservas existentes en el primer mundo se agotan a un ritmo muy superior a las de Oriente Medio, aumentando la dependencia de esta zona como proveedor mundial de energía.



Por ejemplo, Rusia tiene un ratio reservas/producción (número de años que tardaría en agotarse sus reservas al ritmo actual de extracción) de 22 años, Estados Unidos de 11 años, Noruega de 9 años y el Reino Unido de 5 años. Por el contrario, Arabia Saudi tiene para 73 años, Irán para 93 e Iraq para 234.



¿Qué es la OPEP?. Los oferentes en el mercado de petróleo se agrupan en dos bandos. La OPEP intenta actuar como un oligopolio y controlar los precios. Posee el 40% de las reservas mundiales pero su auténtico poder sobre el mercado radica en que son los únicos capaces de aumentar la producción a corto plazo, de modo que podrían responder a incrementos de demanda sin modificar los precios. El resto de productores actúan libremente.



¿Cómo se expresa el precio?. La unidad de cuenta es el barril (159 litros) y su precio se expresa en dólares. Hay varias referencias en función del tipo de petróleo y el mercado de destino. El brent es la referencia para Europa y el West Texas Intermediate (WTI) para Estados Unidos.



¿Quién lo compra?. Los países desarrollados consumen casi un 60% del total mundial, con Estados Unidos como principal consumidor (25% del mundo). Estos porcentajes se han mantenido estables en los últimos años y han sido los países emergentes los responsables del incremento mundial. Así, China e India han pasado de consumir un 6% del petróleo mundial en 1993 a un 17% en 2006.

En julio de 2005 publicamos una nota valorando la previsión de que el precio del petróleo alcanzaría los 100 dólares por barril. Lo que en aquel entonces nos parecía un escenario excesivamente dramático, ha tardado dos años en hacerse realidad. En las últimas semanas el precio del barril ha superado los 95 dólares con picos puntuales de 98.


¿Qué pasará ahora?. ¿Seguirá subiendo el precio del petróleo?, ¿cuál será su repercusión en el crecimiento económico?.



Respecto a la primera cuestión, nuestra respuesta es afirmativa. Los factores estructurales que hace dos años justificaban un precio del crudo estructuralmente elevado no ha sido resueltos. Las tensiones geopolíticas (Oriente Medio, Nigeria, Venezuela) se han mantenido, la situación de Iraq no se ha normalizado e incluso ha empeorado con el conflicto entre turcos y kurdos.



Así las cosas, los países productores tanto de la OPEP como externos apenas han aumentado la producción que vuelcan al mercado. Tampoco ha habido avances signficativos en cuanto a la capacidad de transporte y refino del crudo. Algunos comentaristas destacados del sector (como Al Husseini, antiguo responsable árabe del petróleo) afirman que el nivel de producción ya no podrá superarse: los nuevos yacimientos que se descubran no compensarán los pozos que se agotan.



Por el lado de la demanda, se ha mantenido un crecimiento sostenido sin señales de moderación. China y la India mantienen el ritmo de crecimiento y de momento no hay signos de que el elevado precio del petróleo esté enfriando la demanda en estos países.



Sobre esta base, nuestro pronóstico es que el precio del petróleo se tomará un descanso en los próximos meses para continuar aumentando a largo plazo. Nuestro principal argumento es el descenso del crecimiento mundial se frenará en los principales bloques económicos durante 2008, contribuyendo a moderar la demanda.



Con todo, no esperamos un impacto fuerte sobre el crecimiento. Aún con precios elevándose gradualmente, la economía mundial ha mostrado una sólida resistencia al encarecimiento energético de los dos últimos años, en los que ha alcanzado importantes cotas de avance. El principal riesgo, más que el precio, es el desabastecimiento, es decir, que no haya energía suficiente para alimentar el crecimiento económico. En estos momentos, es un riesgo bastante remoto, aunque los contextos geopolíticos en países como Iraq o Venezuela aconsejan mantener cierta alerta
FUENTE CAIXA GALICIA

viernes, junio 01, 2007

Hacer la declaración de la renta por Internet

La web y los programas para realizar la declaración telemática en España destacan por su sencillez de uso y accesibilidad La Agencia Tributaria es un caso de éxito arrollador en Internet. El año pasado se alcanzó el 48% de ciudadanos conectados para realizar la declaración de la renta online, y la cifra de declaraciones telemáticas se acercó a los cuatro millones. Aunque muchas de estas declaraciones proceden de los ordenadores de las gestorías, no es menos cierto que la presentación telemática funciona, es relativamente fácil y está al alcance de cualquiera con un ordenador conectado a Internet.

Primera misión, el certificado digital
Para hacer la declaración antes hay que convertirse en 'ciberciudadano', es decir, hay que conseguir un certificado digital.





Esta es la única parte del proceso para la que hace falta levantarse del asiento y dar unos cuantos pasos en el mundo físico. El certificado digital es un pequeño archivo que contiene una clave.
Esta es la única parte del proceso para la que hace falta levantarse del asiento y dar unos cuantos pasos en el mundo físico
Mediante esta clave se cifran todas las comunicaciones con la Agencia Tributaria, lo que garantiza la confidencialidad de los datos. Es decir, incluso si alguien consiguiera interceptar la comunicación, no podrían descifrar lo que se está transmitiendo.
Para obtener el certificado hay que seguir estos pasos.
Acceder a la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, proyecto Ceres (FNMT) y hacer clic en la opción Solicitud vía Internet de su certificado. Con esto se obtiene un número de solicitud que se puede imprimir.
Ir en persona a una de las entidades de certificación (ayuntamientos, delegaciones de la Agencia Tributaria, oficinas de la Seguridad Social y otros), identificarse con el DNI o NIE, y entregar el número de solicitud del paso anterior.
Acceder de nuevo a la página de la FNMT y, usando el número de solicitud del primer paso, ya se podrá descargar el certificado e instalarlo en el programa de navegación.
El certificado se puede ver instalado en el programa Internet Explorer si se selecciona 'Herramientas > Opciones de Internet', y dentro de la ventana se accede a la pestaña 'Contenido' y se hace clic en 'Certificados'. Deberá aparecer un certificado emitido por FNMT Clase 2. En el caso de Firefox se selecciona 'Herramientas > Opciones' y en la sección 'Avanzado' se abre la pestaña 'Cifrado'.










Si en una misma familia hay que hacer varias declaraciones, se pueden instalar tantos certificados como sea necesario en un mismo ordenador. Cada uno aparecerá en la lista con su nombre correspondiente.
Si en una misma familia hay que hacer varias declaraciones, se pueden instalar tantos certificados como sea necesario en un mismo ordenador
El certificado ya está instalado en el navegador, pero conviene hacer una copia de seguridad. De este modo se podrá instalar en otro ordenador diferente. En la misma ventana mencionada arriba se selecciona el certificado y a continuación se hace clic en 'Exportar', o en el caso de Firefox, 'Copia de seguridad'.
El certificado se tiene que exportar introduciendo una clave privada. Cada vez que se instale el certificado habrá que introducir otra vez la clave, así que conviene no olvidarla, y no dársela a nadie. El resultado es un archivo con la extensión .p12 o .pfx.



Segunda misión: los datos fiscales y el borrador
Armado con el certificado digital, el usuario puede acceder a muchas de las opciones personalizadas del sitio web de la Agencia Tributaria, http://www.aeat.es/. La primera es averiguar qué datos fiscales tiene Hacienda sobre él.
Para acceder a los datos de 2006 sin certificado hay que solicitar un número de referencia; con el certificado es inmediato
En la página de la AEAT hay un enlace directo a la campaña de la renta y patrimonio, en este caso, correspondiente a 2006. En esta página se selecciona el enlace 'Datos fiscales On-line', que se han almacenado desde el año 2004.
Para acceder a los datos de 2006 sin certificado hay que solicitar un número de referencia, que se envía por carta o SMS. Con el certificado es inmediato, basta con seleccionar el nombre adecuado cuando aparezca la ventana de diálogo. La página de los datos fiscales se puede consultar o imprimir, como otra página cualquiera.
Con estos datos, Hacienda elabora borradores de la declaración, sobre todo para quienes utilizan la versión simplificada, es decir, asalariados que tienen una nómina. Para acceder al borrador a través de Internet hay entrar en el Portal de servicios personalizados, identificándose con los datos personales o el certificado digital.





Es una especie de menú con todas las opciones a las que tiene acceso un ciudadano concreto, como consulta de los datos, estado de sus tramitaciones o, en este caso, la solicitud de un borrador. Si está correcto, se puede confirmar el borrador, con lo que la declaración ya estará presentada.
Si no se usa el borrador
Según la AEAT, las declaraciones por Internet reciben antes la devolución
Para quienes no usen el borrador, la forma más sencilla de presentar la declaración de la renta es usar el famoso programa de ayuda, antes llamado PADRE (Programa de Ayuda para la Declaración de la Renta).




Para instalar el programa hay que descargar el archivo de instalación. Lo más sencillo es la descarga en un único archivo, pero las personas con conexiones lentas pueden necesitar descargarlo por partes. Una vez completada la descarga hay que hacer doble clic en el archivo para que se instale en el ordenador.
Nada más empezar aparece un asistente que guía al usuario para rellenar paso a paso todas las hojas que le correspondan
En sus primeras versiones, este programa presentaba una versión electrónica de los impresos de la declaración. Las ventajas eran muchas, porque se podían hacer todas las correcciones necesarias, y en cada una de las casillas había ventanas de ayuda disponibles que explicaban cada concepto.
Nada más empezar aparece un asistente que guía al usuario para rellenar paso a paso todas las hojas que le correspondan. El programa también se ocupa de realizar todas las operaciones de cálculo de las desgravaciones, sumas, porcentajes y el resultado final.
Desde que la AEAT incorporó el registro de datos fiscales, las cosas son aún más fáciles. Ahora es posible importar directamente los datos desde la página de la AEAT, siempre que se disponga de certificado.
En el programa se selecciona la opción de importar datos fiscales a través de Internet, con lo que se abrirá una ventana del navegador y se descargará un archivo. Este archivo se incorpora a la declaración en el programa de ayuda y, 'voilà', ya no es necesario rellenar más casillas (con algunas excepciones).
Cuando todos los datos están incorporados al programa de ayuda, es posible enviar la declaración directamente a través de Internet
Cuando todos los datos están incorporados al programa de ayuda, es posible enviar la declaración directamente a través de Internet, de nuevo, si el usuario tiene certificado. Esta vez el programa genera un archivo cifrado con los datos del contribuyente, que se envía al sitio web de la AEAT. El programa da la opción de imprimir una copia, si es necesario.
Antes de apretar el botón
Los datos que tiene la Agencia Tributaria puede que no estén completos, o no sean correctos
El programa de ayuda se encarga de recordar al usuario las casillas que se han dejado sin rellenar, o las cuentas que no cuadran, para que las corrija. No obstante conviene repasar algunas cosas.
Los datos que tiene la Agencia Tributaria puede que no estén completos, o no sean correctos. Por ejemplo, en el borrador o en el listado de datos fiscales es común que no se incluya la desgravación por vivienda habitual, lo cual puede ser la diferencia entre una declaración positiva y una negativa.
Los ingresos por actividades económicas (de los autónomos o empresas), aunque estén registrados, habrá que introducirlos manualmente, porque no se pueden importar. También hay que verificar todas las desgravaciones a las que se tenga derecho, incluidas las autonómicas.
Los ingresos por actividades económicas habrá que introducirlos manualmente, porque no se pueden importar
Si la declaración sale a devolver, es importante introducir un número de cuenta para recibir la transferencia. Según la AEAT, las declaraciones por Internet reciben antes la devolución, así que es una buena razón para usar la Red.
En el caso de que haya que pagar, tampoco hace falta levantarse del asiento. En la web de la AEAT se accede a Oficina Virtual, y allí a Autoliquidaciones.
Los pagos se pueden hacer por tarjeta de crédito o mediante el pago en cuenta, con determinados bancos. En este último caso, el banco genera un código llamado NCR, que es un justificante de que el pago está autorizado por el contribuyente. Con este código ya se puede realizar el pago sin necesidad de hacer cola en la ventanilla del banco.

martes, abril 24, 2007

Fiscalidad directa del Comercio Electrónico

Los impuestos directos que gravan el comercio electrónico son los mismos que se aplican al comercio tradicional y demás actividades económicas: IRPF, Impuesto sobre sociedades e Impuesto sobre la renta de no residentes.
Los aspectos fiscales del comercio electrónico ejercido por personas físicas o jurídicas residentes en territorio español no ofrecen ninguna diferencia respecto de los derivados del comercio tradicional. Por tanto, son plenamente aplicables las normas del IRPF y del Impuesto sobre sociedades que gravan todas sus rentas obtenidas, cualquiera que sea su fuente u origen, sin necesidad de hacer consideraciones especiales sobre las mismas.
Sin embargo, en el comercio electrónico internacional ejercido por personas o entidades no residentes se requiere la consideración de una serie de adaptaciones interpretativas sobre determinados conceptos y principios impositivos. A este respecto, hay que tener en consideración el punto en que nos encontramos en la implementación de las condiciones marco de imposición sobre el comercio electrónico (conferencia Ottawa de 1998) por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE (www.oecd.org). El mandato de la conferencia es doble: en primer lugar, sin modificar el articulado del Modelo de Convenio de Doble Imposición, añadir o adaptar los comentarios para dar cabida a determinados aspectos del comercio electrónico y, en segundo lugar, hacer un seguimiento en el tiempo del desarrollo del comercio electrónico y de los modelos de negocio, para determinar en momento más conveniente para introducir cambios en el Modelo y su alcance. Los aspectos de fiscalidad directa bajo consideración son cuatro:
Clarificación de la aplicación de la definición de establecimiento permanente (EP) al comercio electrónico.
Atribución de beneficios a un establecimiento permanente (EP) desde el que se realizan transacciones de comercio electrónico.
Impacto del comercio electrónico en la aplicación del concepto de sede de dirección efectiva.
Caracterización de rentas obtenidas en el comercio electrónico.
Los asuntos relativos a la atribución de beneficios a un EP y el concepto de sede de dirección efectiva están todavía sujetos al procedimiento de comentarios y discusión de las partes, por lo que aún no se dispone de conclusiones y directrices definitivas sobre estos aspectos que afecten a los comentarios del Modelo de Convenio, aunque sí existen documentos de trabajo con un grado de avance y concreción importante.
Por lo que respecta a los precios de transferencia, el Comité de Asuntos Fiscales OCDE concluyó que, por ahora, una vez analizadas las tendencias de los modelos de negocio de comercio electrónico, las reglas existentes son aplicables a la nueva realidad, sin necesidad de especificaciones especiales.
Es importante tener en cuenta que en caso de que España tenga suscrito con el país de residencia del preceptor de las rentas un Convenio para evitar la doble imposición (CDI), dicho convenio tiene primacía sobre el derecho interno, por lo que se aplicará de acuerdo con su contenido, que está normalmente inspirado en el modelo CDI de la OCDE. En caso de que no exista Convenio con el país de residencia del preceptor de las rentas, se aplicará la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes, cuyos criterios de interpretación deberán estar en concordancia con las normas reguladoras del IRPF y del impuesto sobre sociedades.



Imprimir

viernes, abril 13, 2007

IVA: RECARGO DE EQUIVALENCIA

Este es un régimen obligatorio. Los comerciantes minoristas, que sean personas físicas, y que comercialicen productos al por menor, están en este régimen.

En consecuencia, las sociedades con personalidad jurídica no están en este régimen, ni los que realicen prestaciones de servicios, ni los que compren algo y lo vendan habiéndolo transformado, como los fabricantes.

Las comunidades de bienes si están incluidas en el recargo de equivalencia, al no tener personalidad jurídica.

Están exceptuados de este régimen, aunque estén incluidos en la definición: los que venda joyas, prendas de piel, vehículos a motor, embarcaciones y buques, aviones, objetos de arte originales, productos petrolíferos y similares, maquinaria industrial, minerales, hierros, etc.

Como funciona este régimen: es muy simple, el comerciante minorista, al comprar la mercancía, la compra con mas IVA del normal, y cuando vende, lo hace con IVA, etc., pero a hacienda no le liquida el IVA.

Por ejemplo, un vendedor de ropa interior, compra una partida de un millón de ptas., la factura del mayorista sería:

CONCEPTO ............................PTAS
PRENDAS varias de ropa...... 1.000.000
IVA 16%.............................. 160.000
IVA 4% recargo equivalencia 40.000
TOTAL..................................... 1.200.000

Es decir, es el mayorista el que le cobra al minorista el IVA, y lo ingresa en hacienda. Es decir, el comerciante minorista paga a hacienda cuando compra la mercancía, independientemente de cuanto saque con la venta. En el recargo de equivalencia, los minoristas pagan el IVA al comprar, y así no tienen ni que llevar libros, ni que guardar facturas, ni nada de nada, pues son los mayoristas los que se encargan de esto.

Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia, por tanto, no presentan ninguna liquidación por IVA.

Pero ojo, que si los clientes les piden una factura, la hacen por el sistema normal, es decir, sacan base imponible, IVA, y total, están obligados a expedir factura, pues puede suceder que el que compra, pueda deducirse ese IVA, por ejemplo, una papelería está en recargo de equivalencia, y hace una factura cuyo IVA no va a ingresar a hacienda, porque ya pagó ese IVA al comprar, pero el comprador puede deducirse ese IVA por compra del material de oficina.

Aquí el problema lo tiene el mayorista, que en lugar de vender al 16% de IVA, tiene que vender al 16% mas el 4%, (si el tipo de iva es el normal), y es el mayorista el que tiene que estar pendiente, al hacer sus facturas, de si tiene que poner el recargo o no.



Imprimir/ print

Coberturas frente a subidas de tipos de interés.

Los mercados de derivados financieros han alcanzado un enorme volumen de negociación en los últimos años. En ellos se negocian contratos que permiten cubrirse contra el riesgo de evolución adversa de una variable financiera.



Los tipos de contrato más negociados son los futuros y las opciones. Los primeros permiten a las partes acordar una operación para el futuro a un precio determinado. En un contrato de futuros, ambas partes están obligadas a ejecutar la operación en los términos pactados. Por ejemplo, una entidad financiera y un exportador acuerdan la venta de una cantidad de divisas a un precio determinado dentro de tres meses. Llegada la fecha, ambas partes deben cumplir lo pactado



Una alternativa es firmar un contrato de opciones. En estos, una de las partes está obligada a cumplirlo pero la otra no, sólo si le compensa. Por ejemplo, una entidad financiera se obliga a comprar una cantidad de divisas a un exportador dentro de un tiempo a un precio determinado. Llegada la fecha, el exportador podrá elegir entre hacer la operación o no, según el precio de mercado. A cambio de este derecho, debe pagar una prima a la entidad financiera..



En los mercados de derivados financieros se negocian contratos sobre todo tipo de variables financieras (tipos de cambio, de interés, cotizaciones de bolsa, de fondos de inversión) y no financieras (oro, materias primas, petróleo). Además de las dos formas básicas descritas, la innovación financiera ha creado un abanico de productos derivados enormemente sofisticados que permiten todo tipo de coberturas y transferencias de riesgos.



La fuerte competencia en el sector financiero español ha permitido trasladar estos productos a los inversores particulares. En una primera fase fueron los depósitos estructurados, del tipo “le garantizamos su dinero más un XX% de la revalorización del IBEX 35 del último año”.



Pero en los últimos meses han aparecido productos de cobertura contra subidas de tipos de interés tanto para particulares como para empresas.

La perspectiva alcista de los tipos de interés ha aumentado el interés de los clientes por productos que les permitan evitar un aumento de su cuota mensual como consecuencia de las revisiones anuales de tipos. Considerese que en España un 90% de los préstamos hipotecarios son a tipo variable.

Uno de ellos es la cobertura de tipos de interés para hipotecas, producto en el que Caixa Galicia ha sido pionera en su puesta a disposición de clientes particulares. Este producto ayuda a los clientes a estabilizar el coste financiero de sus hipotecas para los próximos años, independientemente de la evolución de los tipos de interés.

La cobertura de tipos no tiene gastos ni comisiones de contratación, ya que está concebida como un seguro que se ofrece al cliente para que pueda cubrirse de una posible contingencia. El producto es válido tanto para nuevos préstamos como para clientes con préstamos vigentes.

Este producto no es más que un intercambio de tipos de interés que funciona como sigue:

Caixa Galicia paga a cliente Euribor hipotecario

Cliente paga a Caixa Galicia tipo fijo

Por ejemplo, en el mes de abril para operaciones nuevas este producto permitiría que el cliente pagase un 3,794% durante el primer año, lo que supone un ahorro del 0,30% considerando que el Euribor de referencia para ese més es del 4,09%. El segundo año el cliente pagaría un 4,45% y el tercer año el cliente pagaría un 4,55%.

A estos porcentajes habría que añadirle el diferencial sobre Euribor con que hubiese formalizado su hipoteca, exactamente igual que si no hubiera contratado la cobertura.


Imprimir/print

miércoles, marzo 28, 2007

AXUDAS E SUBVENCIÓNS.- Bases reguladoras das axudas do Igape.

Resolución do 9 de marzo de 2007 pola que se dá publicidade ao acordo do Consello de Dirección do Instituto Galego de Promoción Económica (Igape) que aproba as bases reguladoras dos incentivos económicos do Igape e se procede á convocatoria de determinadas liñas de axuda. Instituto Galego de Promoción Económica. DOG venres 23 de marzo de 2007


ENLACE DOGA

RESUMO LÍÑAS DE AXUDA.


PROXECTOS DE INVESTIMENTO EMPRESARIAL
ARTIGO 4
Posta en marcha de novos emplazamentos empresariais ou ampliación dos existentes (Concorrencia non competitiva):
· Novos emplazamentos empresariais superior a 600.000 €
· Ampliación ou modernización de instalacións existentes superior a 3.000.000 €
· Proxectos de servizos avanzados superior a 200.000 €. >15 EMPREGADOS FIXOS
ARTIGO 5
Mellora da productividade:
· Proxectos de investimento tecnolóxico entre 600.000€ e 3.000.000 € que supoñan ampliación ou modernización
· Proxectos de investimento tecnolóxico das pemes entre 100.000 e 600.000 €.
· Proxectos dirixidos a mellorar a organización das pemes mediante a consultoría de proceso e implantación de ferramentas de xestión e cadros de mando entre 30.000 e 200.000 €.
ARTIGO 6
Mellora medioambiental:
· Proxectos superiores a 600.000 € ata 3.000.000 €
· Proxectos de novos emprazamentos ou ampliacións superiores a 3.000.000 € (Concorrencia non competitiva)
ARTIGO 7
Creación de empresas por novos emprendedores. Investimento en activo fixo >50.000 € e < 600.000 €.



INICIATIVAS XERADORAS DE COÑECEMENTO NAS PEMES
ARTIGO 4

· Elaboración de plans e protocolos de sucesión na empresa familiar
· Preparación de estudos e análises dirixidos á planificación da expansión das pequenas empresas.
· Elaboración de diagnósticos empresariais de innovación e competitividade ou da capacidade de internacionalización.
· Proxectos de estudo e implantación de medidas de Responsabilidad Social Corporativa (RSC)
· Estudos de mercados internacionais.
ARTIGO 5
Proxectos de deseño ou redeseño de imaxe corporativa, presentación de empresas e productos ou servizos.
ARTIGO 6
· Presenza nun determinado evento expositivo internacional
· Proxectos de cooperación, dirixidos á creación de alianzas interempresariais (consorcios ou outras) para a internacionalización das pemes galegas.
ARTIGO 7
Apoio á contratación de persoal cualificado, preseleccionado polo Igape segundo os obxectivos de especialización.
ARTIGO 8
Proxectos tractores de empresas desenvolvedoras de Software en código aberto


PROXECTOS COLABORATIVOS DE CARÁCTER EMPRESARIAL
ARTIGO 4

· Iniciativas de difusión da cultura emprendedora mediante xornadas, seminarios, congresos, foros ou calquera outro instrumento de carácter aglutinador e sensibilizador.
· Iniciativas de difusión da cultura da innovación e a internacionalización nas pemes mediante a organización de xornadas técnicas, seminarios, congresos, foros ou calquera outro instrumento de carácter aglutinador e sensibilizador.
· Iniciativas de difusión de ferramentas útiles para o coñecemento e análise de mercados e a política de marca
ARTIGO 5
Proxectos de creación de servizos mancomunados promovidos e dependentes do organismo intermedio para o servizo das pemes, nos eidos do control ou ensaio de producto, loxística compartida, ...
ARTIGO 6
· Proxectos de benchmarking empresarial
· Proxectos de identificación e importación de boas prácticas na internacionalización
· Proxectos dirixidos á cobertura de déficits (gaps) sectoriais ou horizontais en materias de xestión, unha vez identificados e xustificada a existencia de ditos déficits.
· Programas de especialización profesional
· Proxectos tutelados de intercambio de experiencia para a xeración de proxectos de innovación cooperativos.
ARTIGO 7
Para agrupacións Empresariais Innovadoras (AEI)
· A elaboración de plans estratéxicos, de innovación e competitividade, ou de internacionalización, cooperativos (en adiante: Plans cooperativos)
· A coordinación público-privada de plans cooperativos preexistentes, consistindo dita coordinación no aliñamento dos intereses privados e públicos e no establecemento das necesidades de governanza e financiamento.
· A posta en marcha e implantación de plans cooperativos previamente consensuados.
· A preparación de proxectos de innovación para concurrir a convocatorias públicas estatais ou europeas.
ARTIGO 8
· Misións empresariais internacionais directas a países onde o IGAPE teña establecido algún Centro de Promoción de Negocios (CPN)
· Misións comerciais internacionais inversas de calquera país estranxeiro a Galicia.
ARTIGO 9
Creación de rede e vinculación estable Igape-Estructuras do territorio:
· IGAPE – Tecido Asociativo.
· IGAPE – Organismos de apoio ós emprendedores (viveiros, incubadoras empresariais, redes de business angels e PAITs).

miércoles, marzo 21, 2007

Tramitación telemática de la Sociedad Limitada a secas , la de toda la vida.

La tramitación telemática de la Sociedad de Responsabilidad Limitada se iniciará en unos Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAITs) “pilotos” localizados en las Comunidades Autónomas de Galicia, Madrid y Andalucía

OFICINA TERRITORIAL DO IGAPE SANTIAGO DE COMPOSTELA Organismo: IGAPE (INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA) Dirección: Complexo Administrativo San Lázaro, s/n Código Postal: 15703 Municipio: SANTIAGO DE COMPOSTELA Provincia: A CORUÑA Teléfono: 981541064 Email: santiago@igape.es Horario: LUNES A VIERNES (MAÑANAS DE 8:00 A 15:00 H, TARDES DE 16:30 A 19:30 H) Tramita Sociedades: SLNE y SRL
OFICINA TERRITORIAL DO IGAPE A CORUÑA Organismo: IGAPE (INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA) Dirección: Pz. de Pontevedra, 22, 2º Código Postal: 15003 Municipio: CORUÑA (A) Provincia: A CORUÑA Teléfono: 981182239 Email: coruna@igape.es Horario: LUNES A VIERNES (MAÑANAS DE 8:00 A 15:00 H, TARDES DE 16:30 A 19:30 H) Tramita Sociedades: SLNE y SRL
OFICINA TERRITORIAL DO IGAPE EN VIGO Organismo: IGAPE (INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA) Dirección: Rúa Concepción Arenal, 8, 4º Código Postal: 36201 Municipio: VIGO Provincia: PONTEVEDRA Teléfono: 986817366 Email: vigo@igape.es Horario: LUNES A VIERNES (MAÑANAS DE 8:00 A 15:00 H, TARDES DE 16:30 A 19:30 H) Tramita Sociedades: SLNE y SRL

La constitución de estas sociedades a través de Internet hace posible reducir los formularios que debe cumplimentar el emprendedor de 15 a 1 (Documento Único Electrónico)



Los emprendedores que deseen constituir una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) sólo tendrán desde hoy que acceder presencialmente a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y al notario que elijan para el otorgamiento de la escritura pública de la sociedad, evitando así desplazamientos para realizar el resto de los trámites y el uso de formularios en papel.

El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) realizará la tramitación telemática ante los organismos competentes (Seguridad Social, Agencia Tributaria, Notario, Registro Mercantil, entre otros). Como consecuencia de ello se reducen los formularios que debe cumplimentar el emprendedor de 15 a 1 (Documento Único Electrónico), y el número de visitas a oficinas de 8 a 2. Asimismo, los tiempos de constitución disminuyen de manera drástica, siendo posible la constitución de la sociedad en un mínimo de 72 horas.

La tramitación telemática de la SRL se iniciará en unos PAITs designados como “pilotos” que podrán tramitar tanto sociedades limitadas como sociedades limitadas Nueva Empresa vía Internet. Estos centros se encontrarán en las Comunidades Autónomas de Galicia, Madrid y Andalucía. El listado completo de estos Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación “pilotos” se encuentra disponible en el portal CIRCE (http://www.circe.es)

Posteriormente, una vez finalizado el proyecto piloto, se irán incorporando todos los PAITs de la red CIRCE a la nueva tramitación telemática. Esta información se irá actualizando en el mapa de PAITs del portal citado anteriormente.

Los PAITs prestan servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales. Además, son los responsables de iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE).
Antecedentes

El Consejo de Ministros aprobó el año pasado el El Real Decreto 1332/2006, en el que se regula la tramitación telemática de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Este texto y el posterior trabajo de las distintas Administraciones públicas han hecho posible la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) por Internet, una opción que ya existía para la Sociedad Limitadas Nueva Empresa.

RESUMEN COMO CONSTITUIR UNA SL EN 3 DIAS.
1. BUSCAR EN WWW.CIRCE.ES, CENTRO DE INFORMACIÓN Y RED DE CREACIÓN DE EMPRESAS, EL PAIT ( PUNTO DE ASESORAMIENTO Y TRAMITACIÓN) MÁS PROXIMO Y PIDE CITA PARA RELLENAR EL DUE (DOCUMENTO ÚNICO ELECTRONICO).
2. BUSCA UN NOTARIO QUE AUTORICE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN.
3. REDACTA LOS ESTATUTOS SOCIALES. LOS PAIT NO TE DARÁN UNOS ORIENTATIVOS PARA SRL, A DIFERENCIA DE LAS SLNE.
4. SOLICITA LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL EN EL REGISTRO MERCANTIL, GESTIÓN QUE PUEDE HACER EL NOTARIO O EL PAIT.
5. DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA DE LA CORRESPONDIENTE RESERVA TEMPORAL DE DENOMINACIÓN SOCIAL, PRESENTA ESA CERTIFICACIÓN ANTE EL PAIT Y ANTE EL NOTARIO. SI HA SIDO É 7ELLOS QUIEN HA REALIZADO LA GESTIÓN, DEBERÁ REMITIR ESE CERTIFICADO TELÉMATICAMENTE, YCON SU FIRMA ELECTRÓNICA, A TU PAIT DE REFERENCIA.
6. AVERIGUA EL EPIGRAFE DE IAE (IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECÓNOMICAS) EN LA AGENCIA TRIBUTARIA: 901 33 55 33
7. SOLICITA LA LICENCIA DE APERTURA EN EL AYUNTAMIENTO
8. HA LLEGADO LA HORA DE IR AL PAIT PARA RELLENAR EL DUE. NO OLVIDES ESPECIFICAR LA FORMA JURÍDICA DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
9. ES EL MOMENTO DE CONCERTAR LA CITA CON EL NOTARIO.
10. ABRE UNA CUENTA BANCARIA PARA EL DEPOSITO DE CAPITAL SOCIAL Y REALIZA EL INGRESO:3.005.06 (PARA SLNE 3012). EL BANCO O CAJA (CAIXA GALICIA Y CAIXA NOVA) EMITIRÁ UN CERTIFICADO QUE ACREDITE ANTE EL NOTARIO LA VERACIDAD DEL INGRESO.
11. ACUDID TODOS LOS SOCIOS AL NOTARIO PARA FIRMAR LA ESCRITURA Y OBTENER EL CIF PROVISIONAL.
12. RECOGE LA ESCRITURA INSCRITA EN LA NOTARIA.

¿QUE CUESTA CONSTITUIR UNA SL?
· CAPITAL MINIMO. 3005
· NOTARIA: EL COSTE DEPENDE DEL CAPITAL SUSCRITO
· CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DENOMINACIÓN SOCIAL.13,94 EUROS SI LO GESTIONAS POR INTERNET Y 6,97 SI LO HACES EN PERSONA.
· LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD): 1% SOBRE CAPITAL SOCIAL
· IMPUESTOS DE ACTIDADES ECONÓMICAS. SE PAGA UNA CUOTA POR CADA UNA DE LA S ACTIVIDADES QUE VA DESARROLLAR LA EMPRESA.
· LICENCIA DE OBRAS. DEPENDE DE CADA AYUNTAMIENTO. LA MEDIA ESTÁ EN EL 3% SOBRE EL PRESUPUESTRO DE EJECUCIÓN.
· LICENCIA DE APERTURA. TANTO SI ES UNA ACTIVIDAD INOCUA COMO SI ESTÁ SUJETA A LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, ESTAS TASAS VARIAN EN CADA AYUNTAMIENTO.
· LIBROS DE DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABLE, MÁS SU CORRESPONDIENTE REGISTRO.

DOCUMENTOS Y DATOSQUE NO DEBES OLVIDAR.
Estos son los documentos y datos que necesitarás para rellenar el DUE EN EL PAIT.
· FOTOCOPIA Y ORIGINAL DE LOS DNI DE TODOS LOS SOCIOS. SI SON CIUDADANOS DE LA UE, LLEVA LA FOTOCOPIA Y ORIGINAL DE LOS NIE (NÚMERO DE IDENTIFICADIÓN DE EXTRANJERO9, Y SI SON DE UN PAIS FUERA DE LA UE , SUS NIE Y PERMISOS DE TRABAJO,M U OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE SU NÚMERO DE AFILICIACIÓN.
· FOTOCOPIA Y ORIGINAL DE LA TARJETA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOCIOS ADMINISTRADORES O TRABAJADORES, U OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE SU NUMERO DE AFILIACIÓN.
· RECOPILA DATOS PERSONALES DE TODOS LOS SOCIOS U , EN CASO DE ESTAR CASADOS, TOMA NOTA DE LLOLOS CONYUGES, SIN OLVIDARTE DE SU DNI O NIE. NO OLVIDES APUNTAR CU´L ES SU RÉGIMEN MATRIMONIL, BIENES GANACIALES O SEPARACIÓN DE BIENES.
· TENDRÁS QUE DAR CUENTA DE LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL Y DE LOS ADMINISTRADORES. Y EN RELACIÓN CON LA ADSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS. LA BASE DE COTIZACIÓN ELEGIDA Y LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
EL ESPACIO PARA EL NEGOCIO
· NO OLVIDES EL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA, A DE MÁS DE APUNTAR ESOS DATOS: METROS CUADRADOS, CÓDIGO POSTAL Y TELEFONO.
· SI LA LICENCIA DE APERTURA ESTÁ SOLICITADA, TE VAN A PEDIR QUE FACILITES EL NÚMERO DE REFERENCIA.
CUESTIONES DE EUROS
· RECUERDA LLEVAR EL NÚMERO DE CUENTA BANCARIAS PARA EL PAGO APLAZADO DEL ITP-AJD QUE ES EL 1% DEL CAPITAL SOCIAL. TAMBIEN PAR RESERVA DE NOMBRE SOCIAL EN EL REGISTRO MERCANTIL, SI NO LO HAS HECHO YA , SI LO HICISTES, DEBERÁS PRESENTAR EL CORRESPONDIENTE JUSTIFICANTE.
TU CAPITAL HUMANO
· FOTOCOPIA Y ORIGINAL DEL DNI DE TODOS LOS TRABAJADORES,
· NIE COMUNITARIO . SI SON FUERA DE UE NIE Y PERMISO DE RESIDENCIA O TRABAJO
· FOTOCOPIA Y ORIGINAL TARJETA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES U OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NUMERO DE AFICIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
· PARA LA CONTRATACIÓM DE TRABAJADORES LLEVA CONTIGO EL CONTRATO O ACUERDO DE CONTRATACIÓN O AUTORIZACIÓN PARA CURSAR ELALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
· SI DECIDES CONTRATAR LOS SERVICIOS DE REGISTRO DE DOMINIO EN INTERNET, NECESITARAS UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRONICO Y UN NÚMERO DE TARJETA BANCARIA SI OPTAS POR ESTE PAGO.



15/03/2007
Imprimir/print

martes, marzo 13, 2007

El mecanismo de los tipos de interés

En los mercados financieros existen varios tipos de interés distintos. Las familias están pendientes sobre todo del Euribor, puesto que es el principal tipo de interés del mercado hipotecario. El Banco Central Europeo maneja otro tipo de interés distinto, que es su tipo director de política monetaria. Luego tenemos los tipos de interés de la deuda pública, de las obligaciones empresariales y un largo etcétera.
Todos estos tipos de interés están relacionados entre sí mediante mecanismos que, simplificando mucho y ahorrando importantes matices, en el fondo no son muy diferentes de cualquier otro sector económico.
Pongamos, por ejemplo, un fabricante de lápices que vende a un mayorista que a su vez vende a los comercios y éstos al consumidor final. Tenemos por tanto una cadena formada por tres eslabones: fabricante, mayorista y minorista.
En este ejemplo, el fabricante establecerá un precio de fábrica y los otros dos agentes añadirá cada uno su respectivo margen. En banca, estos precios son los tipos de interés.
Simplificando otra vez, en el sector bancario podemos decir que el fabricante será el Banco Central Europeo. Su función es prestar fondos a los grandes bancos (los mayoristas) del área a un precio que es su tipo de interés director. Este tipo de interés se establece el primer jueves de cada mes, en la reunión del Consejo de Gobierno.
Los grandes bancos mayoristas a su vez prestan dinero a los minoristas pero aplicando un precio algo mayor: el Euribor, que significa tipo de interés interbancario europeo y que se publica todos los días laborales.
Según el plazo de las operaciones, tendremos Euribor a una semana, dos semanas, un mes, y así hasta llegar al Euribor 1Año, cuya media mensual es la principal referencia en el mercado hipotecario español.
En la fijación del Euribor, tienen también un peso importante las expectativas sobre el precio del fabricante. De modo que el Euribor 1Año recoge la opinión de este segmento mayorista sobre cuál será el tipo director del BCE dentro de nueve-doce meses.
Finalmente, la banca minorista toma este Euribor como referencia para fijar los precios de sus préstamos y depósitos añadiéndole un diferencial que será distinto en función del perfil de riesgo de cada cliente.
Tener claro el funcionamiento de esta cadena es clave para entender los movimientos de los tipos de interés en el mercado. Cuando en los medios se dice "el BCE sube su tipo de interés en 0,25 puntos, lo que encarecerá las hipotecas en un XX%" se está cometiendo una importante equivocación.
Una subida de 0,25 en los tipos oficiales no implica un encarecimiento proporcional de los créditos, sino que dependerá de varios factores.
Es una situación similar a si el fabricante de lápices decide subir su precio. Los mayoristas podrán a su vez subir el precio dependiendo de las condiciones de su mercado. Por ejemplo, si la competencia es muy agresiva, o si se ven amenazados por competidores extranjeros de bajo coste, no podrán trasladar la subida a sus clientes y deberán absorberla en su estructura de costes.
Entre los factores determinantes en el sector bancario, algunos son de tipo estructural. Un sistema financiero con un alto nivel de competencia, con transparencia en su funcionamiento, con bajos costes administrativos y con entidades modernas y eficientes será más sensible a los movimientos de los tipos. Las entidades financieras españolas responden en gran medida a estas características.
Otros son de tipo coyuntural, entre los que destaca el propio nivel de los tipos. Por ejemplo, con tipos muy reducidos, las entidades apenas cuentan con margen de maniobra para rebajar los tipos de sus préstamos o aumentar la remuneración de los depósitos, por lo que una hipotética bajada de tipos tendría poca repercusión en este sentido.
26-feb-2007 fuente caixagalicia
La política monetaria del BCE persigue un objetivo muy concreto: mantener la inflación por debajo del 2%. Cuando existe riesgo de recalentamiento, el BCE sube los tipos para enfriar la economía. Cuando no hay riesgo para los precios y el crecimiento es bajo, los tipos permanecen en niveles reducidos. Todo ello a escala europea.
A lo largo de 2006, la situación económica europea ha ido mejorando lentamente al tiempo que la tasa de inflación se veía amenazada por el incremento en los precios del petróleo.
En respuesta, el BCE ha ido subiendo gradualmente su tipo de interés director, pasando de un 2,25% a un 3,5%. En el siguiente escalón de la cadena de valor, los bancos han reaccionado con subidas del Euribor, que pasó de un 2,8% a un 3,9%.
El escenario con mayores probabilidades apunta a que el BCE seguirá subiendo tipos a lo largo de 2007 si bien con menos intensidad:
Desde el punto de vista macro, el crecimiento se ha acelerado y continuará haciéndolo en los próximos meses.
Aunque la moderación en el precio del petróleo ha llevado el crecimiento de la inflación por debajo del 2%, el hecho de que la subyacente (núcleo estable sin alimentos frescos ni petróleo) se muestre poco afectada no tranquiliza al BCE .
Desde el punto de vista monetario, la liquidez es muy abundante en la Eurozona. Además, el crédito crece a buen ritmo y especialmente el hipotecario, con el riesgo de burbujas en algunos países.
Con estos mimbres, el consenso de analistas esperan para 2007 dos o tres subidas adicionales del tipo BCE que lo situarían en el 4 o en el 4,25% a finales del año para luego estabilizarse en el medio plazo.
El Euribor 1Año experimentaría una ligera subida adicional en la primera parte del año, acercándose al 4,5%, para iniciar a continuación una ligera desaceleración que le llevaría hacia el 4,3% a finales del ejercicio.
De producirse alguna desviación sobre este escenario central, pensamos que será al alza. La economía europea ha terminado 2006 con un buen ritmo de crecimiento y en 2007 podría acelerarse más de lo esperado, lo que podría hacer que el BCE metiese una marcha más en su política monetaria y por tanto empujar al Euribor por encima de los niveles señalados.


Imprimir/print

martes, noviembre 07, 2006

Prepare sus ahorros e inversiones para el nuevo Impuesto de la Renta

El pasado jueves la reforma del Impuesto de la Renta para 2007 recibió el definitivo apoyo parlamentario. La principal novedad es que el paso del tiempo ya no supone pagar menos impuestos. Se hace tabla rasa y, por ello, es necesario tomar decisiones antes de que acabe el año con el fin de optimizar el pago de impuestos el próximo año. Además, las ganancias de fondos, acciones o inmuebles tributarán al 18% desde el 15% actual.
Es necesario distinguir dos grandes grupos de ganancias que se obtienen invirtiendo el dinero: las plusvalías (ganancias o pérdidas patrimoniales) y los rendimientos del capital mobiliario.

Habrá que tener en cuenta tanto el nuevo tratamiento que reciben estas ganancias cómo lo que hay que hacer para que no se evaporen algunas ventajas del pasado que ahora tocan a su fin.
Las rentas procedentes de la venta de acciones, participaciones, inmuebles, fondos de inversión, generan en este Impuesto ganancias o pérdidas patrimoniales. El tipo de gravamen aplicable depende de la antigüedad o periodo de permanencia del bien que se transmite.
Hasta ahora si el elemento que vendemos ha permanecido en nuestro patrimonio más de un año, la ganancia resultante de la venta tributa al 15% (a partir de 1 de enero de 2007 es el 18%, según el proyecto de reforma del IRPF).
Indicamos hasta ahora, por que, la reforma del IRPF introduce una modificación en el actual texto vigente de la disposición transitoria novena, de tal manera, que la situación actual se mantiene para el período de la ganancia comprendido entre la fecha de adquisición de bien y el 19 de enero de 2006 para los inmuebles y el 20 de enero para acciones, etc. La parte proporcional de la ganancia patrimonial desde el 20 de enero hasta la fecha de venta, tributará al 15% en 2006 y al 18% en 2007.
En cambio, si la antigüedad del elemento transmitido no supera un año desde la fecha de adquisición, el tipo de gravamen va a ser el resultante de aplicar la escala general del Impuesto, cuyo tipo máximo es el 45%. Sin embargo, la reforma del IRPF del 2007, prevé que las transmisiones de elementos patrimoniales, no calificados como rendimientos de capital mobiliario, formarán parte de la base de ahorro y tributarán, con independencia de su antigüedad al 18%.
INCREMENTOS PATRIMONIALES
Venta de Acciones y Fondos de Inversión

Así ante la decisión sobre qué hacer ganancias de acciones y fondos de inversión de más de un año de antigüedad en nuestro patrimonio, lo más aconsejable, en coyunturas como las actuales, de altos índices bursátiles, sería la de realización de las plusvalías en 2006, tributando al 15%.
Y respecto a qué hacer con ganancias de menos de un año de antigüedad, en la medida que en su mayoría formarán a partir del 1 de enero de 2007, la denominada base imponible del ahorro, que a su vez tendrá una tributación fija del 18%, puede ser conveniente, su realización en 2007, ya que el 2006 su tributación, implicará computarse en la base imponible tributando a la tarifa general, con tipo superiores, más que probablemente al 18%.
Operaciones activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994
Se acaban las exenciones a las plusvalías de los bienes adquiridos con anterioridad a diciembre de 1994 que puedan acogerse a los coeficientes reductores. Con la legislación actual, las ganancias obtenidas con las acciones están exentas del pago de impuestos si la compra se realizó en 1990. En el caso de los inmuebles, los comprados antes de 1984 no pagan nada. Eso sí, los fondos, las acciones o los inmuebles adquiridos entre 1984 y 1994 disfrutarán aún de los coeficientes correctores en el porcentaje que les corresponda.
Acciones y fondos de inversión

Una opción se realizar las posibles plusvalía existentes en 2006, aprovechando el mantenimiento de los derechos adquiridos, la subida actual de la bolsa, y el tipo impositivo para este ejercicio que será del 15% a diferencia del 2007 que será del 18%. Otra decisión es optar por el mantenimiento, teniendo en cuenta que de momento, la legislación mantiene ciertos derechos adquiridos para estos elementos patrimoniales.InmueblesLa primera opción puede ser teniendo en cuenta el mantenimiento y respeto de los derechos adquiridos hasta el 20 de enero de 2006, mantenerlos y enajenarlos en un momento posterior, en cuyo ejercicio se mantenga este beneficios fiscal. Otra posible opción, sería, dependiendo de las circunstancias patrimoniales, aportarlos a una sociedad. Los socios se beneficiarían en su transmisión por el régimen transitorio, y en sede de la sociedad estarían los bienes inmuebles con un valor actualizado ante eventuales ventas futuras.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Dividendos

Para el ejercicio 2006, debemos tener en cuenta que los dividendos percibidos durante el año, que procedan de entidades residentes, se integran en la base imponible general del Impuesto, multiplicados por los porcentajes que establece la Ley (normalmente un 140%, pero existiendo otros porcentajes como el 125% y el 100%), y que dan derecho a la aplicación de una deducción en cuota, generalmente del 40%. Como rendimiento de capital mobiliario, está sometido a una retención del 15%.La reforma del IRPF establece para el 2007 una modificación profunda de la fiscalidad de los dividendos. Desparecerá su integración en los porcentajes antes indicados y también la respectiva deducción. Se integrarán en la base del ahorro y tributará al 18%, teniendo una reducción los primeros 1.500 euros. Teniendo en cuenta esta nueva regulación cabe plantearse la cuestión, de cuándo me interesaría cobrar los dividendos, en general. Así, podemos indicar que este nuevo tratamiento, conviene para tipos medios de gravamen superiores al 15%. Sin embargo, para renta más bajas, o con tipos en torno al 15%, la regulación actual es más beneficiosa.
Intereses de cuentas o depósitos bancariosEstos rendimientos están en todo caso sometidos a retención del 15% y pasarán a ser del 18% a partir del 2007.
REDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE
Planes de Pensiones

La reforma del IRPF también influye de lleno en las cuestiones relativas a los planes de pensiones y productos análogos asimilados, como el caso de aportaciones a Mutualidades de Previsión Social, realizadas por las siguientes personas:
• Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social (régimen general o autónomos), en la parte que tenga como cobertura la jubilación, muerte o invalidez.
• Profesionales integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, en la parte que tenga como cobertura la jubilación, muerte o invalidez.
• Trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluyendo las realizadas por el promotor que les hayan sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo en la parte que tenga como cobertura la jubilación, muerte o invalidez.
Pues bien, a partir de uno de enero de 2007 se suprime la posibilidad de aplicar la reducción del 40%, en los casos de cobro de prestaciones por acaecer la contingencia, cuando hubieran pasado más de dos años desde la primera aportación. Evidentemente, esto requiere de un régimen transitorio, según el cual, en la medida que se permite aplicar la reducción del 40% a las percepciones derivadas de contingencias producidas con posterioridad a 1 de enero de 2007, pero sólo respecto a cantidades aportadas hasta el 31 de diciembre de 2006, puede ser una opción agotar los límites máximos de aportación actuales. Así, lo harán aquellas personas que tengan el plan de pensiones como herramienta para suavizar la cuota del IRPF, o para aquéllos que tengan una contingencia de jubilación a corto plazo. La apuesta por esta decisión se atenúa en los casos de jubilaciones a largo plazo, en las que el beneficio se aplicará, de existir vigente la norma de cobertura que lo ampara, en un plazo de tiempo considerable.
DEDUCCIONES
Vivienda habitual adquirida sin financiación ajena La
adquisición de la vivienda habitual del contribuyente nos da derecho a la aplicación de una deducción en la cuota del Impuesto. Las deducciones en cuota suponen un ahorro fiscal que podemos calcular fácilmente en pesetas, es decir, son cantidades de dinero que no vamos a pagar a Hacienda.La deducción máxima en pesetas es el 15% de 9.015,18 euros, es decir, 1.352 euros. La base máxima de deducción es 9.015,18 euros esto quiere decir que si durante el año aportamos una cantidad mayor a la referida, ese exceso no va a disfrutar de la deducción. El porcentaje de deducción aplicable es el 15%.
Vivienda habitual adquirida con financiación ajena. En la reforma del IRPF para 2007, estos porcentajes desaparecen. Recordar que en 2006, se incrementan los porcentajes de deducción, pero no la base que sigue siendo 9.015,18 euros. Durante los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda los porcentajes aplicables son los siguientes:

• 25% sobre los primeros 4.507,59 euros invertidas.
• 15% sobre las otras 4.507,59 euros.El resto de años los porcentajes son los siguientes:
• 20% sobre los primeros 4.507,59 euros • 15% sobre los otros 4.507,59 euros
A estos efectos es necesario señalar que el préstamo utilizado debe cumplir una serie de requisitos, no siendo necesario que sea suscrito con una entidad financiera.
Como consecuencia de esta desaparición, para 2007 de los coeficientes incrementado, se prevé una compensación fiscal que se desarrollará en la respectiva Ley de presupuestos para aquellos contribuyentes que se vean perjudicados en su deducción por la nueva regulación y siempre que, hubieran adquirido la vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006.
Cuentas vivienda

Suponen un adelanto en la deducción por adquisición de la primera vivienda habitual del contribuyente, permite ir practicando deducciones a medida que se va ahorrando para adquirir en un futuro la primera vivienda habitual.
La base máxima de deducción es 9.015,18 euros por lo que no convienes depositar una cantidad mayor puesto que no va a disfrutar de la deducción. El porcentaje de deducción es el 15%, por lo que el ahorro fiscal máximo calculado en euros, que podemos obtener es de 1.352.
No es necesario que la cuenta en la que se realicen los depósitos esté específicamente denominada como “cuenta ahorro vivienda”. La Ley del impuesto, simplemente exige que se trate de cuentas en Entidades de Crédito, separadas de otro tipo de imposiciones y siempre y cuando el saldo de la misma se destine exclusivamente a la adquisición de la primera vivienda habitual, lo que determina la indisponibilidad de estas cantidades.
Fecha: 3/11/2006 Fuente : Invertia

martes, octubre 03, 2006

RETENCIONES IRPF DE LOS TRABAJADORES

Este impuesto, en realidad no recae sobre las empresas, sino sobre los trabajadores, siendo las primeras las encargadas de su recaudación, en nombre de los segundos.
Por tanto, es necesario conocer su funcionamiento ya que si el futuro empresario no lo tiene en cuenta se encontrará con una desagradable sorpresa en la época de liquidación de impuestos.
Para conocer más acerca de esta obligación debemos primero conocer la estructura de la nómina de un trabajador. La nómina está compuesta por una serie de conceptos salariales y extrasalariales cuya suma total supone el Salario Bruto. A este importe bruto habrá que restarle una serie de cantidades en concepto de deducciones correspondientes a la Seguridad Social y a Hacienda. Estás últimas son las denominadas retenciones de IRPF. Al realizar la resta obtendremos el salario líquido efectivo que es el que el trabajador percibirá mensualmente en la forma de cobro acordada o utilizada por la empresa.
Esto quiere decir que si hemos previsto que los trabajadores cobrarán 1.000 euros en nuestras previsiones iniciales, a esta cantidad neta habrá que sumarle las retenciones de IRPF y deducciones de Seguridad Social que le corresponden para calcular el bruto y sobre este estimar el coste de Seguridad Social para la empresa. Igualmente cuando contratemos a un trabajador es conveniente fijar el salario en términos brutos, ya que de lo contrario nuestra empresa estaría asumiendo costes superiores al fluctuar las retenciones de IRPF en función de varios factores como son : variaciones en las retribuciones, en las circunstancias familiares, en el tipo y duración del contrato, etc. Veamos un ejemplo:
La empresa A perteneciente al sector de la construcción quiere contratar a un trabajador que le pide cobrar 1.000 euros netos al mes por 14 pagas. El contrato inicial será eventual con una duración de 4 meses. La contratación se producirá en el mes de Febrero. El cálculo inicial del tipo de retención será del 2%, que es el mínimo para este tipo de contratos. El trabajador no tiene hijos. Al finalizar el periodo inicial de contrato se le convierte en indefinido, por lo que habrá que recalcular el porcentaje de retención teniendo en cuenta todas las retribuciones, desde el mes de febrero hasta el fin de año. Con el fin de simplificar omitimos la regularización que tiene en cuenta las retenciones ya practicadas en los primeros cuatro meses.


1- A) S. BRUTO 1os 4 MESES -->1.1o4,42
- IRPF (2 %) -->22,09
- S. Social --- 82,96
Salario Líquido a cobrar --1ooo
B) Coste S. Social Empresa ---498.65
COSTE TOTAL (A+B) ----1600.07



- A) S. BRUTO RESTO DEL AÑO ---1241,38
- IRPF (12%) --------------------------148,97
- S. Social ----------------------------90,84
Salario Líquido a cobrar ----------1000
B) Coste S. Social Empresa---------540,03
COSTE TOTAL (A+B) --------------1.781,41


Como se puede observar en esta simulación, para mantener lo acordado con el trabajador la empresa se enfrentaría a un coste de 180 euros superior a partir del cuarto mes. Para una empresa con una plantilla de 10 trabajadores la desviación sería importante.
El mismo ejemplo nos sirve para el caso de las previsiones de gastos iniciales de una empresa de nueva creación. Nos hemos encontrado varios casos en los que la previsión se realiza sobre el neto obteniendo el siguiente resultado, considerando que el coste de la seguridad social es de un 37,75 % sobre la base de cotización.


Salario Líquido a cobrar ---------1000
B) Coste S. Social Empresa ------377,50
COSTE TOTAL (A+B--------------1377,50

Cuando en realidad el coste real que se van a encontrar una vez la empresa está funcionando, y para el caso de un contrato indefinido como el del anterior ejemplo es:
A) S. bruto resto del año ----------1.241,38
- IRPF (12%)------------------------ 148,97
- S. Social ---------------------------90,84
Salario Líquido a cobrar---------- 1.000
B) Coste S. Social Empresa-------540,03
COSTE TOTAL (A+B)------------1.781,41


La diferencia como se puede observar es de 403,91 euros, que dependiendo del número de empleados de la plantilla, puede suponer al empresario un desfase importante en su tesorería y en su cuenta de resultados.
En todos los ejemplos propuestos las cantidades que aparecen bajo el epígrafe -IRPF son las que sumadas mes a mes de cada trabajador de la plantilla, la empresa deberá liquidar a Hacienda en los primeros 20 días de enero, abril, julio y octubre.
¿Como se calcula el importe a retener?
El importe a retener a cada trabajador se calcula de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 y siguientes del Reglamento de IRPF aprobado por el
RD 1775/2004 de 30 de julio, modificado por el Real Decreto 1.609/2005.
En esencia, y tras la última reforma de la Ley del IRPF, se ha tratado de adecuar la retención que se realiza al trabajador con el importe que tedría que pagar en su declaración anual de IRPF, de forma que en esta, una vez descontadas las retenciones practicadas y adelantadas por el empresario, el resultado sea cero (sin tener en cuenta obviamente ni reducciones o deducciones, por planes de pensiones, donaciones, adquisición de vivienda, etc). Para calcular el porcentaje a retener hay que tener en cuenta diversos parámetros entre los que se encuentran:
Duración del contrato
Circunstancias familiares
Tipo de relación laboral (relaciones especiales, administradores, etc)
Tipo de rentas (trabajo, pensiones, desempleo)
En función de ellas se establecerán los mínimos exentos y se aplicarán las reducciones y deducciones sobre el salario bruto sujeto a retención.
La mayoría de programas de nóminas del mercado facilitan este cálculo de forma precisa. También puede acudir al programa de ayuda en línea que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los contribuyentes en su web
www.aeat.es .
Hay que tener en cuenta que los porcentajes calculados deben adecuarse a las variaciones que se produzcan en las circunstancias que sirvieron para realizar el cálculo inicial (más o menos hijos computables, matrimonio, cónyuge con rentas del trabajo superiores a las cantidades establecidas, aumento o disminución de retribuciones, etc). La empresa debe regularizar el tipo de retención en el mes en que conozca esas variaciones y como máximo trimestralmente.
¿Cuanto hay que pagar trimestralmente a Hacienda?
Como hemos comentado anteriormente hay que sumar los importes retenidos en concepto de IRPF de cada una de las nóminas de los trabajadores en los meses correspondientes al trimestre a liquidar. A estas cantidades habrá que sumar en su caso las retenciones de IRPF realizadas a profesionales, que hayan prestado sus servicios para nuestra empresa en el mismo trimestre.
¿Se puede aplazar?
Las retenciones no se pueden en principio aplazar, tal y como establece el artículo 49 del reglamento general de recaudación, aunque se contempla la siguiente salvedad: " Excepcionalmente, podrán concederse aplazamientos para el pago de dichas deudas cuando se den las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 53 de este Reglamento "
El mencionado artículo 53 se refiera a la dispensa de garantías y dice literalmente:
"El órgano competente podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles cuando el deudor carezca de medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
En la resolución podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada, así como el correcto cumplimiento de las demás obligaciones tributarias del solicitante. "
Por tanto y en caso de no poder realizar el pago en plazo, solo nos queda arriesgarnos a pagarlo fuera de plazo con los recargos e intereses correspondientes o acudir a financiación bancaria o externa. Existe otra opción para ganar tiempo consistente en realizar, aun a sabiendas de su resultado negativo, la solicitud del aplazamiento y así diferir el pago hasta el momento en que recibamos la contestación denegatoria.
Javier Donoso PérezEconomista - Asesor de Empresas

miércoles, septiembre 27, 2006

Riesgos de la economía del 2007: mercado inmobiliario EE.UU

En el ciclo económico actual de algunos países, destaca el importante papel jugado por el mercado de la vivienda. En España, Reino Unido, Estados Unidos, Irlanda o Austrialia el mercado inmobiliario ha experimentado una expansión sin precedentes que se ha traducido en fuertes aumentos en los precios.
Esta expansión ha sido paralela a un notable crecimiento económico, del que ha sido a la vez causa y efecto. En Estados Unidos, por ejemplo, la inversión residencial ha aportado entre un 12 y un 15% del crecimiento entre 2003 y 2005 (último ciclo expansivo) cuando su peso estaría en torno al 8%. En España se registraron porcentajes similares.
La vivienda aporta al crecimiento del PIB por dos vías. La primera es directa al ser uno de los componentes de la inversión familiar. Cuanto más viviendas (nuevas) compren las familias, mayor será el PIB y por tanto más intenso su crecimiento.
Habitualmente, el PIB se calcula como la suma del gasto efectuado por los distintos agentes económicos nacionales: hogares, empresas y administración. A esto se le suma el gasto de los extranjeros en nuestro país (exportaciones) y se le resta el gasto de los nacionaels en el extranjero (importaciones). Este gasto puede ser en bienes de consumo o en bienes de inversión, entre los que se encuentra la vivienda.
La segunda es indirecta. Una revalorización de la vivienda aumenta la riqueza de las familias propietarias y por tanto su predisposición al gasto. En Estados Unidos este efecto es particularmente intenso, puesto que su sector financiero ofrece una amplia gama de productos de refinanciación y nueva financiación para convertir en efectivo las plusvalías acumuladas en el precio de las viviendas.
En el último ciclo expansivo, la retirada de plusvalías ha sido un importante sostén del consumo familiar. La Reserva Federal estima que los hogares han logrado unos 600.000 millones de dólares mediante esta vía entre 2004 y 2005 y que un tercio de este volumen se destina a financiar consumo. Esto supone que la refinanciación hipotecaría habria sido respnsable de un punto porcentual de crecimiento del PIB en 2004 (sobre un crecimiento total del 3,9% en el año).

Uno de los mayores riesgos que enfrenta la economía norteamericana, y por extensión la economía mundial, en 2007 es el enfriamiento de su sector inmobiliario.
En los últimos meses se han acumulado evidencias de ralentización tanto por el punto de vista de la oferta como de la demanda y de los precios. Los principales motivos son el fuerte incremento de los precios y la subida del tipo de interés de las hipotecas como consecuencia del giro de politica monetaria decidido por la Reserva Federal.
Así, en 2005 los precios alcanzados por la vivienda (nueva y existente) estaban entre un 10% y un 15% sobrevalorados según estimaciones del Fondo Monetario Internacional.
En el lado de la oferta, tanto las viviendas efectivamente iniciadas como los permisos otorgados para la construcción de viviendas han ido disminuyendo sensiblemente a lo largo del año. Los últimos datos disponibles (agosto de 2006) recogen 1,67 millones de viviendas iniciadas (un 19.8% menos que en agosto del 2005) y 1,72 millones de permisos (un descenso del 21,9%).
Otros indicadores que apuntan en esta misma línea son:

a) el numero de viviendas terminadas y no vendidas alcanzó su récord histórico en abril del 2006 con 565.000 unidades;
b) la disminución del empleo en el sector inmobiliario que reflejan los últimos informes de empleo.
La vivienda ha sido uno de los pilares del ciclo expansivo 2003-2006 y un freno demasiado brusco podría tener consecuencias muy importantes sobre el ritmo de crecimiento.
El FMI estima la economía americana crecerá un 3,4% y un 2,9% en 2006 y 2007 respectivamente. Estas proyecciones asumen que el enfriamiento del mercado de la vivienda restará medio punto de crecimiento cada año. Pero si el freno del mercado fuese demasiado brusco, podría llegar a restar hasta un punto.

martes, agosto 01, 2006

EL IVA: Impuesto sobre el valor añadido

En este artículo vamos a empezar por el Impuesto sobre el Valor Añadido que aunque realmente es un impuesto neutro para el empresario, ya que grava el consumo del consumidor final, en muchas ocasiones provoca tensiones de liquidez en la empresa.
El IVA recae con carácter general sobre la entrega de bienes y la prestación de servicios. Algunas actividades se encuentran exentas de dicho impuesto por lo que su influencia en la empresa recién creada es diferente. Dependiendo de los tipos de bienes entregados o servicios prestados los tipos de IVA pueden ser del 16, 7 ó 4%.
El mecanismo del IVA es el siguiente:
El prestador del servicio o la empresa que entrega el bien, debe repercutir sobre el precio del mismo el tipo impositivo que corresponda, resultando así la cuota de IVA correspondiente. Lo veremos mejor si ponemos un ejemplo práctico. En el caso de una imprenta:
Sobre el precio de un servicio de impresión de folletos para una empresa, cuyo importe asciende a 1.500 euros, se 'repercute' el 16 % de IVA, esto es 240 euros, por lo que el total de la factura que deberá pagar su cliente es de 1.740 euros. El precio de 1.500 es el ingreso real para la imprenta y el que debe haberse fijado teniendo en cuenta costes fijos y variables, margen de beneficio, competencia, etc.
La imprenta cobrará 1.740 euros pero de ellos los 240 euros recibido en concepto de IVA podemos decir que se tienen en depósito, temporalmente, ya que a finales del trimestre correspondiente a la fecha de factura ese importe deberá ser entregado a Hacienda. En la práctica real debería entregar a Hacienda los 240 euros que ha cobrado a su cliente menos el IVA 'soportado' en la compra de bienes y servicios a proveedores necesarios para la actividad de la empresa.
Supongamos que la imprenta ha pagado 464 euros por el alquiler de un local y 580 euros por la compra de papel y tinta. Esas facturas estarán desglosadas de la siguiente forma:Alquiler : 400 euros + (1) 64 euros (16 % IVA) - 464 eurosPapel y tintas: 500 euros + (2) 80 euros (16 % IVA) - 580 euros
por tanto, el total de IVA soportado será de 144 euros (1+2). Fijémonos como este IVA soportado es en realidad el repercutido para las empresas que emiten las facturas y que a su vez deberán ingresar en sus declaraciones trimestrales.
Siguiendo con nuestro caso y suponiendo que estas facturas se han emitido y recibido el 20 de mayo, en la declaración de IVA que se debe liquidar en los primeros 20 días posteriores a la finalización del segundo trimestre, deberíamos declarar:
A- IVA repercutido: 240 euros
B- IVA soportado : 144 euros
IVA a pagar o compensar (A-B) = 96 euros
Por tanto, se debe tener en cuenta que el beneficio se calcula sobre la base imponible de la factura y no sobre el total, y que todo o parte (dependiendo de la existencia de IVA soportado o no por facturas de proveedores) del IVA repercutido, deberá ser ingresado trimestralmente en Hacienda.
Importante en este punto es recordar que el IVA debe ingresarse se haya cobrado la factura al cliente o no. Supongamos una empresa a la que le facturamos 10.000 euros + IVA 1.600 - 11.600 euros, pero que nos paga a 90 días. Esto quiere decir que para una factura emitida a 10 de septiembre, aun sin haberla cobrado deberemos pagar a Hacienda antes del 20 de octubre 1.600 euros (suponemos para simplificar que no hay IVA soportado).
Es fácil imaginar las distorsiones que esto puede provocar en las cuentas de un emprendedor sin experiencia. No solo en el caso en que nos paguen a plazo, sino cuando nos pagan al contado y utilizamos la utilidad del importe ingresado en cubrir gastos sin tener en cuenta que al final de cada trimestre de los cuatro que tiene el año deberemos saldar cuentas con la Agencia Tributaria. Esto hace necesario contar con previsiones de tesorería lo más exactas posibles y con mecanismos de financiación para hacer frente a estos descuadres en los flujos de cobros y pagos.
Puede ser muy útil contar con líneas de crédito bancarias, líneas de descuento de efectos, además de conocer las opciones que Hacienda ofrece para el aplazamiento y fraccionamiento de los importes de determinados impuestos.
Aplazamiento y diferimiento
En el caso del IVA podemos solicitar aplazamiento de la deuda, con proposición de calendario de pago y plazos. Si la deuda es inferior a 6.000 euros no será necesario ofrecer ninguna garantía siendo la concesión prácticamente automática. En el caso de importes superiores a 6.000 euros se exigirá garantía adicional.También podemos optar por realizar el ingreso fuera de plazo con los recargos reglamentarios del 5,10 ó 15% en caso de realizar los ingresos dentro de los tres, seis o doce meses siguientes , respectivamente, a la finalización del plazo voluntario. Pasados doce meses el recargo será del 20 % y se aplicarán los intereses de demora al tipo vigente. ¿Y qué ocurre con el receptor de la factura cuyo IVA repercutido nosotros debemos ingresar?
El IVA 'repercutido' en la factura por nuestra empresa es 'soportado' por nuestro cliente y por tanto se lo podrá deducir en su propia liquidación trimestral, salvo que nuestro cliente realice una actividad exenta de IVA. El procedimiento es igual para todo el proceso de produción del producto o servicio finalizando en el consumidor que paga el precio total sin opción de deducírselo. De esta forma las diferentes empresas que han participado en el proceso han ido ingresando a Hacienda una parte del impuesto en función del valor añadido en su fase de elaboración,y que finalmente ha abonado el consumidor a la empresa final. Actividades exentas de IVA
Actividades como las sanitarias, educativas y otras están exentas de IVA, lo que quiere decir que no tienen que repercutirlo en la factura a sus clientes, siendo el importe facturado considerado como ingreso para la empresa. Por otra parte tampoco se pueden deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes o en los servicios que rebian, por lo que en estos casos el importe total de la factura recibida será gasto de la actividad.
¿Y puede salir el IVA negativo?
Si. En muchas ocasiones el IVA repercutido es superior al soportado, por múltiples razones como pueden ser: periodos de menor facturación, IVA soportado superior por realizar inversiones de inmovilizado (compra de maquinaria, equipos informáticos, vehiculos, inmuebles, etc) o también porque se realice una actividad en la que se aplica un tipo de IVA reducido (4%) soportando gastos que tributan al IVA general del 16 %. Pues bien, en el caso de IVA negativo, Hacienda nos permite compensarlo trimestralmente hasta el último trimestre en que se nos ofrece la opción adicional de solicitar la devolución. Comentar que en ocasiones puede ser mejor a final de año seguir pidiendo la compensación ya que la devolución puede demorarse más allá de nuestra siguiente cita con Hacienda en el mes de abril.
Conclusión: Una vez visto el funcionamiento de este impuesto indirecto, es necesario conocer su influencia en nuestra actividad para que no se convierta en un problema. Para conseguirlo, debemos conocer con antelación si, en función de nuestros periodos de cobro y pago ,tendremos desfases en la tesorería y de esta forma prever las medidas a tomar, teniéndolas establecidas o pactadas con las partes correspondientes: bancos (contratando los productos financieros necesarios), asesorías (estando preparados y conociendo e informando al emprendedor de las opciones existentes de diferimiento del pago y sus consecuencias), para que la cita trimestral no sea una fuente de preocupación adicional y el inicio de una serie de consecuencias negativas en cascada sobre los pagos a proveedores, trabajadores, Seguridad Social, que hagan peligrar la actividad en los primeros meses de vida. Contar pues con una previsión de tesorería a un año vista es por tanto indispensable.

sábado, mayo 13, 2006

Las empresas podrían aplicar las nuevas normas de contabilidad a partir del 1 de enero de 2007

Unas 4.775 empresas al menos estarán obligadas a auditarse tras el incremento del 30% en el límite de las cuentas anuales abreviadas(EUROPA PRESS)
El Proyecto de Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional, remitido el viernes al Congreso para su aprobación, y la posterior modificación del Plan General de Contabilidad (PGC), podrían entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2007, según anunció hoy el presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), José Ramón González, durante la presentación del proyecto.El presidente del ICAC destacó que se trata de un calendario aproximado, ya que depende del tiempo que se tarde en la tramitación del proyecto, pero subrayó que el Instituto tiene muy avanzado el borrador del Plan General de Contabilidad. De esta manera, las empresas podrían empezar a aplicar las normas a partir del 1 de enero del próximo año para presentar sus cuentas el 31 de diciembre adaptadas a la contabilidad internacional. El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de reforma. El presidente del ICAC indicó hoy que el objetivo "es dotar a España de un cuerpo normativo contable propio, convergente con las normas europeas". En la actualidad, las sociedades cotizadas aplican las nuevas normas internaciones de contabilidad (NIC) en la elaboración de estados financieros consolidados provocando una dualidad contable, ya que las sociedades no cotizadas continuan aplicando la contabilidad española, por lo que era necesario un cambio, explicó González.Asimismo, destacó en España existe suficiente cultura contable como para que las empresas se adapten a los cambios sin dificultades, aunque el ICAC desarrollará un amplio proceso de divulgación de las normas.
4.775 EMPRESAS NO SE AUDITARÁN.
El Proyecto de Ley establece modificaciones en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades Anónimas. Dentro de este último apartado se incrementan los límites establecidos para formular cuentas anuales abreviadas hasta el 30%, correspondiéndose con el incremento del IPC desde el año en el que se aprobó la última actualización. Estas medidas implican una disminución de 4.775 en el número de empresas obligadas a auditarse en la actualidad, lo que supone un 21,22%. La cifra de activo necesario para hacer un balance abreviado que propone el proyecto es de 3.800.000 euros, mientras que la cifra de negocio necesario sería de 6.600.000 eurosDentro del Código de Comercio, las modificaciones se centran en la incorporación del "criterio de valor razonable" para valorar los resultados que afecten a los instrumentos financieros. Esta medida se calculará en referencia a un valor de mercado fiable y tendrá efectos tanto en las cuentas anuales individuales como en las consolidadas.Otra de las novedades será la "no amortización de fondo comercio". En este sentido, González destacó que el hecho de que no se amortice no significa que no sea objeto de valoración para determinar si hay o no un deterioro del mismo y, por consiguiente, una pérdida de valor. Además, se incorporarán dos nuevos documentos a las cuentas anuales. Por un lado, el estado de cambio en el patrimonio neto con el objetivo de aumentar la información relacionada con los ingresos y gastos totales del ejercicio, y, por otro, el estado de flujo de efectivo, obligatorio sólo para las empresas medianas y grandes.
Respecto a los gastos de investigación, el proyecto establece que continúen considerándose como un activo, en síntonía con la regulación vigente del Plan General de Contabilidad, y a diferencia de lo que establecen las normas internacionales de contabilidad. Por último, González indicó que la dualidad contable y fiscal que se aplica en las empresas desde 1990 se seguirá manteniendo. El único cambio que se introducirá es en el proceso de cálculo, ya que las diferencias se establecerán en el balance, y no en la cuenta de pérdidas y ganancias como hasta hora.

NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA.
El presidente del ICAC también reiteró hoy que con el nuevo proyecto de Ley de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las empresas públicas se pretende "evitar abusos de posición dominante por parte de empresas ligadas a poderes públicos".El proyecto también fue remitido el pasado viernes a las Cortes Cortes Generales para su aprobación. Con esta nueva medida, las empresas públicas de cualquier ámbito de la Administración deberán suministrar información a la Intervención General de la Administración del Estado sobre las ayudas de fondos públicos que reciban para sus actividades.
VER ARTICULO RELACIONADO Efectos de la implantación de las NIIF

viernes, mayo 12, 2006

¿Quienes NO tienen obligación de declarar el IRPF?

" Que no exista obligación de declarar no significa que no se paguen impuestos. lOS PAGAMOS CON LAS RETENCIONES SI NOS SALE A DEVOLVER Y NO ESTAMOS OBLIGADOS A DECLARAR POR NO SUPERAR LOS LIMITES PRESENTARLA POR QUE DEVUELVEN LAS RETENCIONES DEL BANCO POR EJEMPLO"
No tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El anterior límite será de 8.000 euros en los siguientes supuestos:

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será también de 22.000 euros anuales cuando:

La suma de lo recibido del 2º y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere 1.000 euros anuales.

Se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas del art 16.2.a de la Ley y se encuentren bajo el procedimiento especial de cálculo del tipo de retención.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Recuerde: Que no exista obligación de declarar no significa que no se paguen impuestos, ya que se ha pagado anticipadamente a través de las retenciones, si esta debajo de los limites y presenta la declaración le devolverán dichas retenciones del banco .


No tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El anterior límite será de 8.000 euros en los siguientes supuestos: Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será también de 22.000 euros anuales cuando:
La suma de lo recibido del 2º y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere 1.000 euros anuales. Se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas del art 16.2.a de la Ley y se encuentren bajo el procedimiento especial de cálculo del tipo de retención.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Recuerde: Que no exista obligación de declarar no significa que no se paguen impuestos, ya que se ha pagado anticipadamente a través de las retenciones.
Los contribuyentes que no tengan que presentar declaración por el IRPF podrán solicitar devolución de la cantidad que resulte procedente, cuando la suma de retenciones e ingresos a cuenta soportados, de los pagos fraccionados efectuados y en su caso la deducción por maternidad, sea superior a la cuota líquida total minorada en las deducciones por doble imposición de dividendos e internacional.
No obstante lo anterior, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.


Ley 40/1998 IRPF
Rendimientos del trabajo
Un pagador = 21.035,42
Dos pagadores = 7.813,16
RCM y Ganancias patrimoniales
1.502,53
Imputación rentas inmob (máx. 1 inmueble) = 300,51
Letras del Tesoro y subv para adquisición de vivienda = 601,01
Otras rentas = 601,01

RDL 3/2004 por el que se aprueba el TRLIRPF
Rendimientos del trabajo
Un pagador = 22.000
Dos pagadores = 8.000
RCM y Ganancias patrimoniales
1.600
Imputación rentas inmob (max 1 inmueble)
+
Letras del Tesoro y subv para adquisición de vivienda = 601

Otras rentas = 1.000


Simulador de ahorro fiscal compra 1ª vivienda Fuente Caixa Galicia


lunes, mayo 08, 2006

¿Cómo hacer la declaración I.R.P.F por internet?

No podrán efectuar la presentación telemática de la declaración:
Los contribuyentes que deban acompañar a la declaración cualesquiera documentos adicionales, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en los propios modelos oficiales de declaración.
Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
En aquellos casos en que, resultando la declaración a devolver, se solicite la devolución mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.
Los contribuyentes que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999.
Los contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones establecidas en el apartado decimotercero de esta Orden.
Descarga desde aquí el programa PADRE 2005
Declaraciones a ingresar:
El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
NIF del contribuyente o sujeto pasivo (9 caracteres) Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).
Período = 0A (cero A).
Documento de ingreso o devolución = 100.
Documento de ingreso = 714.
Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.
Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).
Opción 1: No fracciona el pago.
Opción 2: Sí fracciona el pago y no domicilia el segundo plazo.
Opción 3: Sí fracciona el pago y sí domicilia el segundo plazo, en las condiciones establecidas en el apartado décimo de esta Orden.
La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al contribuyente un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá como mínimo, los datos señalados en el Anexo IX de esta Orden.
El declarante, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC correspondiente se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el fichero con la declaración a transmitir introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto. En el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por ambos cónyuges, deberá seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con objeto de generar también la firma electrónica de este último. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución (modelo 100) o el documento de ingreso (modelo 714) debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.
Declaraciones a devolver:
El declarante se comunicará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en la dirección: https://aeat.es y seleccionará el concepto fiscal y el fichero con la declaración a transmitir.
Seguidamente, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto. En el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por ambos cónyuges, deberá seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con objeto de generar también la firma electrónica de este último. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución (modelo 100) o el documento de ingreso (modelo 714) debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.
Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia al cobro de la devolución.
Si alguno de los cónyuges opta por el procedimiento de presentación telemática de la declaración, la declaración correspondiente al otro deberá presentarse también por este procedimiento con arreglo a lo establecido en los números 1 ó 2 anteriores, según sea el resultado final de cada una de dichas declaraciones.

Gobierno y agentes sociales cierran el acuerdo de la reforma laboral.

Madrid, 4 may (EFECOM).- Los agentes sociales y el Gobierno llegaron hoy a un acuerdo sobre la reforma laboral que el Ejecutivo quiere aprobar mediante un Real Decreto Ley que entrará en vigor el próximo 1 de julio, confirmaron fuentes de la negociación.
Entre otras medidas, el texto pactado, al que tuvo acceso Efe, permite a los empresarios hacer fijos a sus trabajadores temporales mediante el contrato de fomento del empleo (con el despido más barato), incluye un "plan de choque" para reducir el empleo temporal, y limita a un periodo máximo de treinta meses el encadenamiento de contratos en un mismo trabajador.
Este acuerdo, que llega tras catorce meses de negociación, será suscrito, previsiblemente, el próximo 9 de mayo en el Palacio de La Moncloa por el presidente del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero, y los máximos dirigentes de los sindicatos CCOO y UGT y de las patronales CEOE y CEPYME.
Según el documento, los empresarios que quieran hacer fijos a sus trabajadores temporales podrán utilizar el contrato de fomento del empleo (con una indemnización por despido de 33 días), en vez del contrato indefinido ordinario (45 días de despido).
Hasta ahora, para hacer fijo a un trabajador temporal se utilizaba el contrato indefinido ordinario.
Sin embargo, cuando entre en vigor esta reforma, los empresarios podrán utilizar el contrato de fomento en las conversiones, aunque sólo en los contratos temporales suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Así, aunque la reforma no generaliza el uso del contrato de fomento del empleo estable (indemnización de 33 días), amplía su utilización de manera significativa.
Hasta ahora, el contrato de fomento sólo estaba permitido para contratar desde el principio de manera indefinida a los colectivos con más dificultades de inserción en el mercado laboral: mujeres, minusválidos, desempleados que llevan más de seis meses inscritos en las oficinas del INEM, y varones mayores de 45 años.
La reforma incluye además un programa de incentivos que extiende a los jóvenes varones de entre 16 y 30 años las bonificaciones para la contratación indefinida inicial y las mantiene para los colectivos que ya las tenían: mujeres, mayores de 45, parados con más de seis meses demandando empleo y discapacitados.
Se incluyen también en este grupo los trabajadores en exclusión y trabajadores con contratos formativos, así como los empleados de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Este "plan extraordinario" se limitará, no obstante, a los contratos temporales suscritos hasta el 1 de junio de este año y siempre que se conviertan en fijos antes del 1 de enero de 2007.
A partir de esa fecha, desaparecerán las bonificaciones para convertir empleo temporal en indefinido y sólo se incentivarán los contratos que sean estables desde el primer día.
Las bonificaciones al empleo fijo, tanto en los contratos iniciales como en las conversiones, oscilan entre los 800 y los 1.200 euros, en función del colectivo del que forme parte el trabajador (mujer, joven, parado de larga duración, etc).
Hasta ahora, las bonificaciones al empleo fijo se calculaban sobre la base de cotización del trabajador, pero con esta reforma pasarán a ser una cantidad fija mensual.
Además, las bonificaciones al empleo indefinido tendrán una vigencia de cuatro años, dos más que hasta ahora.
Los empresarios también obtendrán rebajas en las cuotas al desempleo que pagan por los contratos indefinidos (0,25% desde el 1 de julio de 2006 y medio punto a partir del 1 de julio de 2008).
Las tres partes están de acuerdo en reducir del 0,4 al 0,2% las cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y mejorar las prestaciones del Fondo, que cubre los salarios de los trabajadores de empresas que han quebrado.
El acuerdo también limitará el encadenamiento de contratos para que un mismo trabajador no esté contratado en una empresa más de 24 meses en un periodo máximo de 30 (los contratos de interinidad y los formativos no cuentan).
Además, incluye medidas para incrementar la transparencia en la subcontratación de obras, como la obligación de la empresa principal de informar a los sindicatos de la duración de las obras y la relación de trabajadores, así como reforzar la Inspección de Trabajo.
La reforma extiende además el subsidio de desempleo de seis meses a los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares que hayan agotado la prestación contributiva menor a un año.