martes, noviembre 07, 2006

Prepare sus ahorros e inversiones para el nuevo Impuesto de la Renta

El pasado jueves la reforma del Impuesto de la Renta para 2007 recibió el definitivo apoyo parlamentario. La principal novedad es que el paso del tiempo ya no supone pagar menos impuestos. Se hace tabla rasa y, por ello, es necesario tomar decisiones antes de que acabe el año con el fin de optimizar el pago de impuestos el próximo año. Además, las ganancias de fondos, acciones o inmuebles tributarán al 18% desde el 15% actual.
Es necesario distinguir dos grandes grupos de ganancias que se obtienen invirtiendo el dinero: las plusvalías (ganancias o pérdidas patrimoniales) y los rendimientos del capital mobiliario.

Habrá que tener en cuenta tanto el nuevo tratamiento que reciben estas ganancias cómo lo que hay que hacer para que no se evaporen algunas ventajas del pasado que ahora tocan a su fin.
Las rentas procedentes de la venta de acciones, participaciones, inmuebles, fondos de inversión, generan en este Impuesto ganancias o pérdidas patrimoniales. El tipo de gravamen aplicable depende de la antigüedad o periodo de permanencia del bien que se transmite.
Hasta ahora si el elemento que vendemos ha permanecido en nuestro patrimonio más de un año, la ganancia resultante de la venta tributa al 15% (a partir de 1 de enero de 2007 es el 18%, según el proyecto de reforma del IRPF).
Indicamos hasta ahora, por que, la reforma del IRPF introduce una modificación en el actual texto vigente de la disposición transitoria novena, de tal manera, que la situación actual se mantiene para el período de la ganancia comprendido entre la fecha de adquisición de bien y el 19 de enero de 2006 para los inmuebles y el 20 de enero para acciones, etc. La parte proporcional de la ganancia patrimonial desde el 20 de enero hasta la fecha de venta, tributará al 15% en 2006 y al 18% en 2007.
En cambio, si la antigüedad del elemento transmitido no supera un año desde la fecha de adquisición, el tipo de gravamen va a ser el resultante de aplicar la escala general del Impuesto, cuyo tipo máximo es el 45%. Sin embargo, la reforma del IRPF del 2007, prevé que las transmisiones de elementos patrimoniales, no calificados como rendimientos de capital mobiliario, formarán parte de la base de ahorro y tributarán, con independencia de su antigüedad al 18%.
INCREMENTOS PATRIMONIALES
Venta de Acciones y Fondos de Inversión

Así ante la decisión sobre qué hacer ganancias de acciones y fondos de inversión de más de un año de antigüedad en nuestro patrimonio, lo más aconsejable, en coyunturas como las actuales, de altos índices bursátiles, sería la de realización de las plusvalías en 2006, tributando al 15%.
Y respecto a qué hacer con ganancias de menos de un año de antigüedad, en la medida que en su mayoría formarán a partir del 1 de enero de 2007, la denominada base imponible del ahorro, que a su vez tendrá una tributación fija del 18%, puede ser conveniente, su realización en 2007, ya que el 2006 su tributación, implicará computarse en la base imponible tributando a la tarifa general, con tipo superiores, más que probablemente al 18%.
Operaciones activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994
Se acaban las exenciones a las plusvalías de los bienes adquiridos con anterioridad a diciembre de 1994 que puedan acogerse a los coeficientes reductores. Con la legislación actual, las ganancias obtenidas con las acciones están exentas del pago de impuestos si la compra se realizó en 1990. En el caso de los inmuebles, los comprados antes de 1984 no pagan nada. Eso sí, los fondos, las acciones o los inmuebles adquiridos entre 1984 y 1994 disfrutarán aún de los coeficientes correctores en el porcentaje que les corresponda.
Acciones y fondos de inversión

Una opción se realizar las posibles plusvalía existentes en 2006, aprovechando el mantenimiento de los derechos adquiridos, la subida actual de la bolsa, y el tipo impositivo para este ejercicio que será del 15% a diferencia del 2007 que será del 18%. Otra decisión es optar por el mantenimiento, teniendo en cuenta que de momento, la legislación mantiene ciertos derechos adquiridos para estos elementos patrimoniales.InmueblesLa primera opción puede ser teniendo en cuenta el mantenimiento y respeto de los derechos adquiridos hasta el 20 de enero de 2006, mantenerlos y enajenarlos en un momento posterior, en cuyo ejercicio se mantenga este beneficios fiscal. Otra posible opción, sería, dependiendo de las circunstancias patrimoniales, aportarlos a una sociedad. Los socios se beneficiarían en su transmisión por el régimen transitorio, y en sede de la sociedad estarían los bienes inmuebles con un valor actualizado ante eventuales ventas futuras.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Dividendos

Para el ejercicio 2006, debemos tener en cuenta que los dividendos percibidos durante el año, que procedan de entidades residentes, se integran en la base imponible general del Impuesto, multiplicados por los porcentajes que establece la Ley (normalmente un 140%, pero existiendo otros porcentajes como el 125% y el 100%), y que dan derecho a la aplicación de una deducción en cuota, generalmente del 40%. Como rendimiento de capital mobiliario, está sometido a una retención del 15%.La reforma del IRPF establece para el 2007 una modificación profunda de la fiscalidad de los dividendos. Desparecerá su integración en los porcentajes antes indicados y también la respectiva deducción. Se integrarán en la base del ahorro y tributará al 18%, teniendo una reducción los primeros 1.500 euros. Teniendo en cuenta esta nueva regulación cabe plantearse la cuestión, de cuándo me interesaría cobrar los dividendos, en general. Así, podemos indicar que este nuevo tratamiento, conviene para tipos medios de gravamen superiores al 15%. Sin embargo, para renta más bajas, o con tipos en torno al 15%, la regulación actual es más beneficiosa.
Intereses de cuentas o depósitos bancariosEstos rendimientos están en todo caso sometidos a retención del 15% y pasarán a ser del 18% a partir del 2007.
REDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE
Planes de Pensiones

La reforma del IRPF también influye de lleno en las cuestiones relativas a los planes de pensiones y productos análogos asimilados, como el caso de aportaciones a Mutualidades de Previsión Social, realizadas por las siguientes personas:
• Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social (régimen general o autónomos), en la parte que tenga como cobertura la jubilación, muerte o invalidez.
• Profesionales integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, en la parte que tenga como cobertura la jubilación, muerte o invalidez.
• Trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluyendo las realizadas por el promotor que les hayan sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo en la parte que tenga como cobertura la jubilación, muerte o invalidez.
Pues bien, a partir de uno de enero de 2007 se suprime la posibilidad de aplicar la reducción del 40%, en los casos de cobro de prestaciones por acaecer la contingencia, cuando hubieran pasado más de dos años desde la primera aportación. Evidentemente, esto requiere de un régimen transitorio, según el cual, en la medida que se permite aplicar la reducción del 40% a las percepciones derivadas de contingencias producidas con posterioridad a 1 de enero de 2007, pero sólo respecto a cantidades aportadas hasta el 31 de diciembre de 2006, puede ser una opción agotar los límites máximos de aportación actuales. Así, lo harán aquellas personas que tengan el plan de pensiones como herramienta para suavizar la cuota del IRPF, o para aquéllos que tengan una contingencia de jubilación a corto plazo. La apuesta por esta decisión se atenúa en los casos de jubilaciones a largo plazo, en las que el beneficio se aplicará, de existir vigente la norma de cobertura que lo ampara, en un plazo de tiempo considerable.
DEDUCCIONES
Vivienda habitual adquirida sin financiación ajena La
adquisición de la vivienda habitual del contribuyente nos da derecho a la aplicación de una deducción en la cuota del Impuesto. Las deducciones en cuota suponen un ahorro fiscal que podemos calcular fácilmente en pesetas, es decir, son cantidades de dinero que no vamos a pagar a Hacienda.La deducción máxima en pesetas es el 15% de 9.015,18 euros, es decir, 1.352 euros. La base máxima de deducción es 9.015,18 euros esto quiere decir que si durante el año aportamos una cantidad mayor a la referida, ese exceso no va a disfrutar de la deducción. El porcentaje de deducción aplicable es el 15%.
Vivienda habitual adquirida con financiación ajena. En la reforma del IRPF para 2007, estos porcentajes desaparecen. Recordar que en 2006, se incrementan los porcentajes de deducción, pero no la base que sigue siendo 9.015,18 euros. Durante los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda los porcentajes aplicables son los siguientes:

• 25% sobre los primeros 4.507,59 euros invertidas.
• 15% sobre las otras 4.507,59 euros.El resto de años los porcentajes son los siguientes:
• 20% sobre los primeros 4.507,59 euros • 15% sobre los otros 4.507,59 euros
A estos efectos es necesario señalar que el préstamo utilizado debe cumplir una serie de requisitos, no siendo necesario que sea suscrito con una entidad financiera.
Como consecuencia de esta desaparición, para 2007 de los coeficientes incrementado, se prevé una compensación fiscal que se desarrollará en la respectiva Ley de presupuestos para aquellos contribuyentes que se vean perjudicados en su deducción por la nueva regulación y siempre que, hubieran adquirido la vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006.
Cuentas vivienda

Suponen un adelanto en la deducción por adquisición de la primera vivienda habitual del contribuyente, permite ir practicando deducciones a medida que se va ahorrando para adquirir en un futuro la primera vivienda habitual.
La base máxima de deducción es 9.015,18 euros por lo que no convienes depositar una cantidad mayor puesto que no va a disfrutar de la deducción. El porcentaje de deducción es el 15%, por lo que el ahorro fiscal máximo calculado en euros, que podemos obtener es de 1.352.
No es necesario que la cuenta en la que se realicen los depósitos esté específicamente denominada como “cuenta ahorro vivienda”. La Ley del impuesto, simplemente exige que se trate de cuentas en Entidades de Crédito, separadas de otro tipo de imposiciones y siempre y cuando el saldo de la misma se destine exclusivamente a la adquisición de la primera vivienda habitual, lo que determina la indisponibilidad de estas cantidades.
Fecha: 3/11/2006 Fuente : Invertia