martes, noviembre 07, 2006

Prepare sus ahorros e inversiones para el nuevo Impuesto de la Renta

El pasado jueves la reforma del Impuesto de la Renta para 2007 recibió el definitivo apoyo parlamentario. La principal novedad es que el paso del tiempo ya no supone pagar menos impuestos. Se hace tabla rasa y, por ello, es necesario tomar decisiones antes de que acabe el año con el fin de optimizar el pago de impuestos el próximo año. Además, las ganancias de fondos, acciones o inmuebles tributarán al 18% desde el 15% actual.
Es necesario distinguir dos grandes grupos de ganancias que se obtienen invirtiendo el dinero: las plusvalías (ganancias o pérdidas patrimoniales) y los rendimientos del capital mobiliario.

Habrá que tener en cuenta tanto el nuevo tratamiento que reciben estas ganancias cómo lo que hay que hacer para que no se evaporen algunas ventajas del pasado que ahora tocan a su fin.
Las rentas procedentes de la venta de acciones, participaciones, inmuebles, fondos de inversión, generan en este Impuesto ganancias o pérdidas patrimoniales. El tipo de gravamen aplicable depende de la antigüedad o periodo de permanencia del bien que se transmite.
Hasta ahora si el elemento que vendemos ha permanecido en nuestro patrimonio más de un año, la ganancia resultante de la venta tributa al 15% (a partir de 1 de enero de 2007 es el 18%, según el proyecto de reforma del IRPF).
Indicamos hasta ahora, por que, la reforma del IRPF introduce una modificación en el actual texto vigente de la disposición transitoria novena, de tal manera, que la situación actual se mantiene para el período de la ganancia comprendido entre la fecha de adquisición de bien y el 19 de enero de 2006 para los inmuebles y el 20 de enero para acciones, etc. La parte proporcional de la ganancia patrimonial desde el 20 de enero hasta la fecha de venta, tributará al 15% en 2006 y al 18% en 2007.
En cambio, si la antigüedad del elemento transmitido no supera un año desde la fecha de adquisición, el tipo de gravamen va a ser el resultante de aplicar la escala general del Impuesto, cuyo tipo máximo es el 45%. Sin embargo, la reforma del IRPF del 2007, prevé que las transmisiones de elementos patrimoniales, no calificados como rendimientos de capital mobiliario, formarán parte de la base de ahorro y tributarán, con independencia de su antigüedad al 18%.
INCREMENTOS PATRIMONIALES
Venta de Acciones y Fondos de Inversión

Así ante la decisión sobre qué hacer ganancias de acciones y fondos de inversión de más de un año de antigüedad en nuestro patrimonio, lo más aconsejable, en coyunturas como las actuales, de altos índices bursátiles, sería la de realización de las plusvalías en 2006, tributando al 15%.
Y respecto a qué hacer con ganancias de menos de un año de antigüedad, en la medida que en su mayoría formarán a partir del 1 de enero de 2007, la denominada base imponible del ahorro, que a su vez tendrá una tributación fija del 18%, puede ser conveniente, su realización en 2007, ya que el 2006 su tributación, implicará computarse en la base imponible tributando a la tarifa general, con tipo superiores, más que probablemente al 18%.
Operaciones activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994
Se acaban las exenciones a las plusvalías de los bienes adquiridos con anterioridad a diciembre de 1994 que puedan acogerse a los coeficientes reductores. Con la legislación actual, las ganancias obtenidas con las acciones están exentas del pago de impuestos si la compra se realizó en 1990. En el caso de los inmuebles, los comprados antes de 1984 no pagan nada. Eso sí, los fondos, las acciones o los inmuebles adquiridos entre 1984 y 1994 disfrutarán aún de los coeficientes correctores en el porcentaje que les corresponda.
Acciones y fondos de inversión

Una opción se realizar las posibles plusvalía existentes en 2006, aprovechando el mantenimiento de los derechos adquiridos, la subida actual de la bolsa, y el tipo impositivo para este ejercicio que será del 15% a diferencia del 2007 que será del 18%. Otra decisión es optar por el mantenimiento, teniendo en cuenta que de momento, la legislación mantiene ciertos derechos adquiridos para estos elementos patrimoniales.InmueblesLa primera opción puede ser teniendo en cuenta el mantenimiento y respeto de los derechos adquiridos hasta el 20 de enero de 2006, mantenerlos y enajenarlos en un momento posterior, en cuyo ejercicio se mantenga este beneficios fiscal. Otra posible opción, sería, dependiendo de las circunstancias patrimoniales, aportarlos a una sociedad. Los socios se beneficiarían en su transmisión por el régimen transitorio, y en sede de la sociedad estarían los bienes inmuebles con un valor actualizado ante eventuales ventas futuras.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Dividendos

Para el ejercicio 2006, debemos tener en cuenta que los dividendos percibidos durante el año, que procedan de entidades residentes, se integran en la base imponible general del Impuesto, multiplicados por los porcentajes que establece la Ley (normalmente un 140%, pero existiendo otros porcentajes como el 125% y el 100%), y que dan derecho a la aplicación de una deducción en cuota, generalmente del 40%. Como rendimiento de capital mobiliario, está sometido a una retención del 15%.La reforma del IRPF establece para el 2007 una modificación profunda de la fiscalidad de los dividendos. Desparecerá su integración en los porcentajes antes indicados y también la respectiva deducción. Se integrarán en la base del ahorro y tributará al 18%, teniendo una reducción los primeros 1.500 euros. Teniendo en cuenta esta nueva regulación cabe plantearse la cuestión, de cuándo me interesaría cobrar los dividendos, en general. Así, podemos indicar que este nuevo tratamiento, conviene para tipos medios de gravamen superiores al 15%. Sin embargo, para renta más bajas, o con tipos en torno al 15%, la regulación actual es más beneficiosa.
Intereses de cuentas o depósitos bancariosEstos rendimientos están en todo caso sometidos a retención del 15% y pasarán a ser del 18% a partir del 2007.
REDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE
Planes de Pensiones

La reforma del IRPF también influye de lleno en las cuestiones relativas a los planes de pensiones y productos análogos asimilados, como el caso de aportaciones a Mutualidades de Previsión Social, realizadas por las siguientes personas:
• Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social (régimen general o autónomos), en la parte que tenga como cobertura la jubilación, muerte o invalidez.
• Profesionales integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, en la parte que tenga como cobertura la jubilación, muerte o invalidez.
• Trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluyendo las realizadas por el promotor que les hayan sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo en la parte que tenga como cobertura la jubilación, muerte o invalidez.
Pues bien, a partir de uno de enero de 2007 se suprime la posibilidad de aplicar la reducción del 40%, en los casos de cobro de prestaciones por acaecer la contingencia, cuando hubieran pasado más de dos años desde la primera aportación. Evidentemente, esto requiere de un régimen transitorio, según el cual, en la medida que se permite aplicar la reducción del 40% a las percepciones derivadas de contingencias producidas con posterioridad a 1 de enero de 2007, pero sólo respecto a cantidades aportadas hasta el 31 de diciembre de 2006, puede ser una opción agotar los límites máximos de aportación actuales. Así, lo harán aquellas personas que tengan el plan de pensiones como herramienta para suavizar la cuota del IRPF, o para aquéllos que tengan una contingencia de jubilación a corto plazo. La apuesta por esta decisión se atenúa en los casos de jubilaciones a largo plazo, en las que el beneficio se aplicará, de existir vigente la norma de cobertura que lo ampara, en un plazo de tiempo considerable.
DEDUCCIONES
Vivienda habitual adquirida sin financiación ajena La
adquisición de la vivienda habitual del contribuyente nos da derecho a la aplicación de una deducción en la cuota del Impuesto. Las deducciones en cuota suponen un ahorro fiscal que podemos calcular fácilmente en pesetas, es decir, son cantidades de dinero que no vamos a pagar a Hacienda.La deducción máxima en pesetas es el 15% de 9.015,18 euros, es decir, 1.352 euros. La base máxima de deducción es 9.015,18 euros esto quiere decir que si durante el año aportamos una cantidad mayor a la referida, ese exceso no va a disfrutar de la deducción. El porcentaje de deducción aplicable es el 15%.
Vivienda habitual adquirida con financiación ajena. En la reforma del IRPF para 2007, estos porcentajes desaparecen. Recordar que en 2006, se incrementan los porcentajes de deducción, pero no la base que sigue siendo 9.015,18 euros. Durante los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda los porcentajes aplicables son los siguientes:

• 25% sobre los primeros 4.507,59 euros invertidas.
• 15% sobre las otras 4.507,59 euros.El resto de años los porcentajes son los siguientes:
• 20% sobre los primeros 4.507,59 euros • 15% sobre los otros 4.507,59 euros
A estos efectos es necesario señalar que el préstamo utilizado debe cumplir una serie de requisitos, no siendo necesario que sea suscrito con una entidad financiera.
Como consecuencia de esta desaparición, para 2007 de los coeficientes incrementado, se prevé una compensación fiscal que se desarrollará en la respectiva Ley de presupuestos para aquellos contribuyentes que se vean perjudicados en su deducción por la nueva regulación y siempre que, hubieran adquirido la vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006.
Cuentas vivienda

Suponen un adelanto en la deducción por adquisición de la primera vivienda habitual del contribuyente, permite ir practicando deducciones a medida que se va ahorrando para adquirir en un futuro la primera vivienda habitual.
La base máxima de deducción es 9.015,18 euros por lo que no convienes depositar una cantidad mayor puesto que no va a disfrutar de la deducción. El porcentaje de deducción es el 15%, por lo que el ahorro fiscal máximo calculado en euros, que podemos obtener es de 1.352.
No es necesario que la cuenta en la que se realicen los depósitos esté específicamente denominada como “cuenta ahorro vivienda”. La Ley del impuesto, simplemente exige que se trate de cuentas en Entidades de Crédito, separadas de otro tipo de imposiciones y siempre y cuando el saldo de la misma se destine exclusivamente a la adquisición de la primera vivienda habitual, lo que determina la indisponibilidad de estas cantidades.
Fecha: 3/11/2006 Fuente : Invertia

martes, octubre 03, 2006

RETENCIONES IRPF DE LOS TRABAJADORES

Este impuesto, en realidad no recae sobre las empresas, sino sobre los trabajadores, siendo las primeras las encargadas de su recaudación, en nombre de los segundos.
Por tanto, es necesario conocer su funcionamiento ya que si el futuro empresario no lo tiene en cuenta se encontrará con una desagradable sorpresa en la época de liquidación de impuestos.
Para conocer más acerca de esta obligación debemos primero conocer la estructura de la nómina de un trabajador. La nómina está compuesta por una serie de conceptos salariales y extrasalariales cuya suma total supone el Salario Bruto. A este importe bruto habrá que restarle una serie de cantidades en concepto de deducciones correspondientes a la Seguridad Social y a Hacienda. Estás últimas son las denominadas retenciones de IRPF. Al realizar la resta obtendremos el salario líquido efectivo que es el que el trabajador percibirá mensualmente en la forma de cobro acordada o utilizada por la empresa.
Esto quiere decir que si hemos previsto que los trabajadores cobrarán 1.000 euros en nuestras previsiones iniciales, a esta cantidad neta habrá que sumarle las retenciones de IRPF y deducciones de Seguridad Social que le corresponden para calcular el bruto y sobre este estimar el coste de Seguridad Social para la empresa. Igualmente cuando contratemos a un trabajador es conveniente fijar el salario en términos brutos, ya que de lo contrario nuestra empresa estaría asumiendo costes superiores al fluctuar las retenciones de IRPF en función de varios factores como son : variaciones en las retribuciones, en las circunstancias familiares, en el tipo y duración del contrato, etc. Veamos un ejemplo:
La empresa A perteneciente al sector de la construcción quiere contratar a un trabajador que le pide cobrar 1.000 euros netos al mes por 14 pagas. El contrato inicial será eventual con una duración de 4 meses. La contratación se producirá en el mes de Febrero. El cálculo inicial del tipo de retención será del 2%, que es el mínimo para este tipo de contratos. El trabajador no tiene hijos. Al finalizar el periodo inicial de contrato se le convierte en indefinido, por lo que habrá que recalcular el porcentaje de retención teniendo en cuenta todas las retribuciones, desde el mes de febrero hasta el fin de año. Con el fin de simplificar omitimos la regularización que tiene en cuenta las retenciones ya practicadas en los primeros cuatro meses.


1- A) S. BRUTO 1os 4 MESES -->1.1o4,42
- IRPF (2 %) -->22,09
- S. Social --- 82,96
Salario Líquido a cobrar --1ooo
B) Coste S. Social Empresa ---498.65
COSTE TOTAL (A+B) ----1600.07



- A) S. BRUTO RESTO DEL AÑO ---1241,38
- IRPF (12%) --------------------------148,97
- S. Social ----------------------------90,84
Salario Líquido a cobrar ----------1000
B) Coste S. Social Empresa---------540,03
COSTE TOTAL (A+B) --------------1.781,41


Como se puede observar en esta simulación, para mantener lo acordado con el trabajador la empresa se enfrentaría a un coste de 180 euros superior a partir del cuarto mes. Para una empresa con una plantilla de 10 trabajadores la desviación sería importante.
El mismo ejemplo nos sirve para el caso de las previsiones de gastos iniciales de una empresa de nueva creación. Nos hemos encontrado varios casos en los que la previsión se realiza sobre el neto obteniendo el siguiente resultado, considerando que el coste de la seguridad social es de un 37,75 % sobre la base de cotización.


Salario Líquido a cobrar ---------1000
B) Coste S. Social Empresa ------377,50
COSTE TOTAL (A+B--------------1377,50

Cuando en realidad el coste real que se van a encontrar una vez la empresa está funcionando, y para el caso de un contrato indefinido como el del anterior ejemplo es:
A) S. bruto resto del año ----------1.241,38
- IRPF (12%)------------------------ 148,97
- S. Social ---------------------------90,84
Salario Líquido a cobrar---------- 1.000
B) Coste S. Social Empresa-------540,03
COSTE TOTAL (A+B)------------1.781,41


La diferencia como se puede observar es de 403,91 euros, que dependiendo del número de empleados de la plantilla, puede suponer al empresario un desfase importante en su tesorería y en su cuenta de resultados.
En todos los ejemplos propuestos las cantidades que aparecen bajo el epígrafe -IRPF son las que sumadas mes a mes de cada trabajador de la plantilla, la empresa deberá liquidar a Hacienda en los primeros 20 días de enero, abril, julio y octubre.
¿Como se calcula el importe a retener?
El importe a retener a cada trabajador se calcula de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 y siguientes del Reglamento de IRPF aprobado por el
RD 1775/2004 de 30 de julio, modificado por el Real Decreto 1.609/2005.
En esencia, y tras la última reforma de la Ley del IRPF, se ha tratado de adecuar la retención que se realiza al trabajador con el importe que tedría que pagar en su declaración anual de IRPF, de forma que en esta, una vez descontadas las retenciones practicadas y adelantadas por el empresario, el resultado sea cero (sin tener en cuenta obviamente ni reducciones o deducciones, por planes de pensiones, donaciones, adquisición de vivienda, etc). Para calcular el porcentaje a retener hay que tener en cuenta diversos parámetros entre los que se encuentran:
Duración del contrato
Circunstancias familiares
Tipo de relación laboral (relaciones especiales, administradores, etc)
Tipo de rentas (trabajo, pensiones, desempleo)
En función de ellas se establecerán los mínimos exentos y se aplicarán las reducciones y deducciones sobre el salario bruto sujeto a retención.
La mayoría de programas de nóminas del mercado facilitan este cálculo de forma precisa. También puede acudir al programa de ayuda en línea que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los contribuyentes en su web
www.aeat.es .
Hay que tener en cuenta que los porcentajes calculados deben adecuarse a las variaciones que se produzcan en las circunstancias que sirvieron para realizar el cálculo inicial (más o menos hijos computables, matrimonio, cónyuge con rentas del trabajo superiores a las cantidades establecidas, aumento o disminución de retribuciones, etc). La empresa debe regularizar el tipo de retención en el mes en que conozca esas variaciones y como máximo trimestralmente.
¿Cuanto hay que pagar trimestralmente a Hacienda?
Como hemos comentado anteriormente hay que sumar los importes retenidos en concepto de IRPF de cada una de las nóminas de los trabajadores en los meses correspondientes al trimestre a liquidar. A estas cantidades habrá que sumar en su caso las retenciones de IRPF realizadas a profesionales, que hayan prestado sus servicios para nuestra empresa en el mismo trimestre.
¿Se puede aplazar?
Las retenciones no se pueden en principio aplazar, tal y como establece el artículo 49 del reglamento general de recaudación, aunque se contempla la siguiente salvedad: " Excepcionalmente, podrán concederse aplazamientos para el pago de dichas deudas cuando se den las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 53 de este Reglamento "
El mencionado artículo 53 se refiera a la dispensa de garantías y dice literalmente:
"El órgano competente podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles cuando el deudor carezca de medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
En la resolución podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada, así como el correcto cumplimiento de las demás obligaciones tributarias del solicitante. "
Por tanto y en caso de no poder realizar el pago en plazo, solo nos queda arriesgarnos a pagarlo fuera de plazo con los recargos e intereses correspondientes o acudir a financiación bancaria o externa. Existe otra opción para ganar tiempo consistente en realizar, aun a sabiendas de su resultado negativo, la solicitud del aplazamiento y así diferir el pago hasta el momento en que recibamos la contestación denegatoria.
Javier Donoso PérezEconomista - Asesor de Empresas

miércoles, septiembre 27, 2006

Riesgos de la economía del 2007: mercado inmobiliario EE.UU

En el ciclo económico actual de algunos países, destaca el importante papel jugado por el mercado de la vivienda. En España, Reino Unido, Estados Unidos, Irlanda o Austrialia el mercado inmobiliario ha experimentado una expansión sin precedentes que se ha traducido en fuertes aumentos en los precios.
Esta expansión ha sido paralela a un notable crecimiento económico, del que ha sido a la vez causa y efecto. En Estados Unidos, por ejemplo, la inversión residencial ha aportado entre un 12 y un 15% del crecimiento entre 2003 y 2005 (último ciclo expansivo) cuando su peso estaría en torno al 8%. En España se registraron porcentajes similares.
La vivienda aporta al crecimiento del PIB por dos vías. La primera es directa al ser uno de los componentes de la inversión familiar. Cuanto más viviendas (nuevas) compren las familias, mayor será el PIB y por tanto más intenso su crecimiento.
Habitualmente, el PIB se calcula como la suma del gasto efectuado por los distintos agentes económicos nacionales: hogares, empresas y administración. A esto se le suma el gasto de los extranjeros en nuestro país (exportaciones) y se le resta el gasto de los nacionaels en el extranjero (importaciones). Este gasto puede ser en bienes de consumo o en bienes de inversión, entre los que se encuentra la vivienda.
La segunda es indirecta. Una revalorización de la vivienda aumenta la riqueza de las familias propietarias y por tanto su predisposición al gasto. En Estados Unidos este efecto es particularmente intenso, puesto que su sector financiero ofrece una amplia gama de productos de refinanciación y nueva financiación para convertir en efectivo las plusvalías acumuladas en el precio de las viviendas.
En el último ciclo expansivo, la retirada de plusvalías ha sido un importante sostén del consumo familiar. La Reserva Federal estima que los hogares han logrado unos 600.000 millones de dólares mediante esta vía entre 2004 y 2005 y que un tercio de este volumen se destina a financiar consumo. Esto supone que la refinanciación hipotecaría habria sido respnsable de un punto porcentual de crecimiento del PIB en 2004 (sobre un crecimiento total del 3,9% en el año).

Uno de los mayores riesgos que enfrenta la economía norteamericana, y por extensión la economía mundial, en 2007 es el enfriamiento de su sector inmobiliario.
En los últimos meses se han acumulado evidencias de ralentización tanto por el punto de vista de la oferta como de la demanda y de los precios. Los principales motivos son el fuerte incremento de los precios y la subida del tipo de interés de las hipotecas como consecuencia del giro de politica monetaria decidido por la Reserva Federal.
Así, en 2005 los precios alcanzados por la vivienda (nueva y existente) estaban entre un 10% y un 15% sobrevalorados según estimaciones del Fondo Monetario Internacional.
En el lado de la oferta, tanto las viviendas efectivamente iniciadas como los permisos otorgados para la construcción de viviendas han ido disminuyendo sensiblemente a lo largo del año. Los últimos datos disponibles (agosto de 2006) recogen 1,67 millones de viviendas iniciadas (un 19.8% menos que en agosto del 2005) y 1,72 millones de permisos (un descenso del 21,9%).
Otros indicadores que apuntan en esta misma línea son:

a) el numero de viviendas terminadas y no vendidas alcanzó su récord histórico en abril del 2006 con 565.000 unidades;
b) la disminución del empleo en el sector inmobiliario que reflejan los últimos informes de empleo.
La vivienda ha sido uno de los pilares del ciclo expansivo 2003-2006 y un freno demasiado brusco podría tener consecuencias muy importantes sobre el ritmo de crecimiento.
El FMI estima la economía americana crecerá un 3,4% y un 2,9% en 2006 y 2007 respectivamente. Estas proyecciones asumen que el enfriamiento del mercado de la vivienda restará medio punto de crecimiento cada año. Pero si el freno del mercado fuese demasiado brusco, podría llegar a restar hasta un punto.

martes, agosto 01, 2006

EL IVA: Impuesto sobre el valor añadido

En este artículo vamos a empezar por el Impuesto sobre el Valor Añadido que aunque realmente es un impuesto neutro para el empresario, ya que grava el consumo del consumidor final, en muchas ocasiones provoca tensiones de liquidez en la empresa.
El IVA recae con carácter general sobre la entrega de bienes y la prestación de servicios. Algunas actividades se encuentran exentas de dicho impuesto por lo que su influencia en la empresa recién creada es diferente. Dependiendo de los tipos de bienes entregados o servicios prestados los tipos de IVA pueden ser del 16, 7 ó 4%.
El mecanismo del IVA es el siguiente:
El prestador del servicio o la empresa que entrega el bien, debe repercutir sobre el precio del mismo el tipo impositivo que corresponda, resultando así la cuota de IVA correspondiente. Lo veremos mejor si ponemos un ejemplo práctico. En el caso de una imprenta:
Sobre el precio de un servicio de impresión de folletos para una empresa, cuyo importe asciende a 1.500 euros, se 'repercute' el 16 % de IVA, esto es 240 euros, por lo que el total de la factura que deberá pagar su cliente es de 1.740 euros. El precio de 1.500 es el ingreso real para la imprenta y el que debe haberse fijado teniendo en cuenta costes fijos y variables, margen de beneficio, competencia, etc.
La imprenta cobrará 1.740 euros pero de ellos los 240 euros recibido en concepto de IVA podemos decir que se tienen en depósito, temporalmente, ya que a finales del trimestre correspondiente a la fecha de factura ese importe deberá ser entregado a Hacienda. En la práctica real debería entregar a Hacienda los 240 euros que ha cobrado a su cliente menos el IVA 'soportado' en la compra de bienes y servicios a proveedores necesarios para la actividad de la empresa.
Supongamos que la imprenta ha pagado 464 euros por el alquiler de un local y 580 euros por la compra de papel y tinta. Esas facturas estarán desglosadas de la siguiente forma:Alquiler : 400 euros + (1) 64 euros (16 % IVA) - 464 eurosPapel y tintas: 500 euros + (2) 80 euros (16 % IVA) - 580 euros
por tanto, el total de IVA soportado será de 144 euros (1+2). Fijémonos como este IVA soportado es en realidad el repercutido para las empresas que emiten las facturas y que a su vez deberán ingresar en sus declaraciones trimestrales.
Siguiendo con nuestro caso y suponiendo que estas facturas se han emitido y recibido el 20 de mayo, en la declaración de IVA que se debe liquidar en los primeros 20 días posteriores a la finalización del segundo trimestre, deberíamos declarar:
A- IVA repercutido: 240 euros
B- IVA soportado : 144 euros
IVA a pagar o compensar (A-B) = 96 euros
Por tanto, se debe tener en cuenta que el beneficio se calcula sobre la base imponible de la factura y no sobre el total, y que todo o parte (dependiendo de la existencia de IVA soportado o no por facturas de proveedores) del IVA repercutido, deberá ser ingresado trimestralmente en Hacienda.
Importante en este punto es recordar que el IVA debe ingresarse se haya cobrado la factura al cliente o no. Supongamos una empresa a la que le facturamos 10.000 euros + IVA 1.600 - 11.600 euros, pero que nos paga a 90 días. Esto quiere decir que para una factura emitida a 10 de septiembre, aun sin haberla cobrado deberemos pagar a Hacienda antes del 20 de octubre 1.600 euros (suponemos para simplificar que no hay IVA soportado).
Es fácil imaginar las distorsiones que esto puede provocar en las cuentas de un emprendedor sin experiencia. No solo en el caso en que nos paguen a plazo, sino cuando nos pagan al contado y utilizamos la utilidad del importe ingresado en cubrir gastos sin tener en cuenta que al final de cada trimestre de los cuatro que tiene el año deberemos saldar cuentas con la Agencia Tributaria. Esto hace necesario contar con previsiones de tesorería lo más exactas posibles y con mecanismos de financiación para hacer frente a estos descuadres en los flujos de cobros y pagos.
Puede ser muy útil contar con líneas de crédito bancarias, líneas de descuento de efectos, además de conocer las opciones que Hacienda ofrece para el aplazamiento y fraccionamiento de los importes de determinados impuestos.
Aplazamiento y diferimiento
En el caso del IVA podemos solicitar aplazamiento de la deuda, con proposición de calendario de pago y plazos. Si la deuda es inferior a 6.000 euros no será necesario ofrecer ninguna garantía siendo la concesión prácticamente automática. En el caso de importes superiores a 6.000 euros se exigirá garantía adicional.También podemos optar por realizar el ingreso fuera de plazo con los recargos reglamentarios del 5,10 ó 15% en caso de realizar los ingresos dentro de los tres, seis o doce meses siguientes , respectivamente, a la finalización del plazo voluntario. Pasados doce meses el recargo será del 20 % y se aplicarán los intereses de demora al tipo vigente. ¿Y qué ocurre con el receptor de la factura cuyo IVA repercutido nosotros debemos ingresar?
El IVA 'repercutido' en la factura por nuestra empresa es 'soportado' por nuestro cliente y por tanto se lo podrá deducir en su propia liquidación trimestral, salvo que nuestro cliente realice una actividad exenta de IVA. El procedimiento es igual para todo el proceso de produción del producto o servicio finalizando en el consumidor que paga el precio total sin opción de deducírselo. De esta forma las diferentes empresas que han participado en el proceso han ido ingresando a Hacienda una parte del impuesto en función del valor añadido en su fase de elaboración,y que finalmente ha abonado el consumidor a la empresa final. Actividades exentas de IVA
Actividades como las sanitarias, educativas y otras están exentas de IVA, lo que quiere decir que no tienen que repercutirlo en la factura a sus clientes, siendo el importe facturado considerado como ingreso para la empresa. Por otra parte tampoco se pueden deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes o en los servicios que rebian, por lo que en estos casos el importe total de la factura recibida será gasto de la actividad.
¿Y puede salir el IVA negativo?
Si. En muchas ocasiones el IVA repercutido es superior al soportado, por múltiples razones como pueden ser: periodos de menor facturación, IVA soportado superior por realizar inversiones de inmovilizado (compra de maquinaria, equipos informáticos, vehiculos, inmuebles, etc) o también porque se realice una actividad en la que se aplica un tipo de IVA reducido (4%) soportando gastos que tributan al IVA general del 16 %. Pues bien, en el caso de IVA negativo, Hacienda nos permite compensarlo trimestralmente hasta el último trimestre en que se nos ofrece la opción adicional de solicitar la devolución. Comentar que en ocasiones puede ser mejor a final de año seguir pidiendo la compensación ya que la devolución puede demorarse más allá de nuestra siguiente cita con Hacienda en el mes de abril.
Conclusión: Una vez visto el funcionamiento de este impuesto indirecto, es necesario conocer su influencia en nuestra actividad para que no se convierta en un problema. Para conseguirlo, debemos conocer con antelación si, en función de nuestros periodos de cobro y pago ,tendremos desfases en la tesorería y de esta forma prever las medidas a tomar, teniéndolas establecidas o pactadas con las partes correspondientes: bancos (contratando los productos financieros necesarios), asesorías (estando preparados y conociendo e informando al emprendedor de las opciones existentes de diferimiento del pago y sus consecuencias), para que la cita trimestral no sea una fuente de preocupación adicional y el inicio de una serie de consecuencias negativas en cascada sobre los pagos a proveedores, trabajadores, Seguridad Social, que hagan peligrar la actividad en los primeros meses de vida. Contar pues con una previsión de tesorería a un año vista es por tanto indispensable.

sábado, mayo 13, 2006

Las empresas podrían aplicar las nuevas normas de contabilidad a partir del 1 de enero de 2007

Unas 4.775 empresas al menos estarán obligadas a auditarse tras el incremento del 30% en el límite de las cuentas anuales abreviadas(EUROPA PRESS)
El Proyecto de Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional, remitido el viernes al Congreso para su aprobación, y la posterior modificación del Plan General de Contabilidad (PGC), podrían entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2007, según anunció hoy el presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), José Ramón González, durante la presentación del proyecto.El presidente del ICAC destacó que se trata de un calendario aproximado, ya que depende del tiempo que se tarde en la tramitación del proyecto, pero subrayó que el Instituto tiene muy avanzado el borrador del Plan General de Contabilidad. De esta manera, las empresas podrían empezar a aplicar las normas a partir del 1 de enero del próximo año para presentar sus cuentas el 31 de diciembre adaptadas a la contabilidad internacional. El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de reforma. El presidente del ICAC indicó hoy que el objetivo "es dotar a España de un cuerpo normativo contable propio, convergente con las normas europeas". En la actualidad, las sociedades cotizadas aplican las nuevas normas internaciones de contabilidad (NIC) en la elaboración de estados financieros consolidados provocando una dualidad contable, ya que las sociedades no cotizadas continuan aplicando la contabilidad española, por lo que era necesario un cambio, explicó González.Asimismo, destacó en España existe suficiente cultura contable como para que las empresas se adapten a los cambios sin dificultades, aunque el ICAC desarrollará un amplio proceso de divulgación de las normas.
4.775 EMPRESAS NO SE AUDITARÁN.
El Proyecto de Ley establece modificaciones en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades Anónimas. Dentro de este último apartado se incrementan los límites establecidos para formular cuentas anuales abreviadas hasta el 30%, correspondiéndose con el incremento del IPC desde el año en el que se aprobó la última actualización. Estas medidas implican una disminución de 4.775 en el número de empresas obligadas a auditarse en la actualidad, lo que supone un 21,22%. La cifra de activo necesario para hacer un balance abreviado que propone el proyecto es de 3.800.000 euros, mientras que la cifra de negocio necesario sería de 6.600.000 eurosDentro del Código de Comercio, las modificaciones se centran en la incorporación del "criterio de valor razonable" para valorar los resultados que afecten a los instrumentos financieros. Esta medida se calculará en referencia a un valor de mercado fiable y tendrá efectos tanto en las cuentas anuales individuales como en las consolidadas.Otra de las novedades será la "no amortización de fondo comercio". En este sentido, González destacó que el hecho de que no se amortice no significa que no sea objeto de valoración para determinar si hay o no un deterioro del mismo y, por consiguiente, una pérdida de valor. Además, se incorporarán dos nuevos documentos a las cuentas anuales. Por un lado, el estado de cambio en el patrimonio neto con el objetivo de aumentar la información relacionada con los ingresos y gastos totales del ejercicio, y, por otro, el estado de flujo de efectivo, obligatorio sólo para las empresas medianas y grandes.
Respecto a los gastos de investigación, el proyecto establece que continúen considerándose como un activo, en síntonía con la regulación vigente del Plan General de Contabilidad, y a diferencia de lo que establecen las normas internacionales de contabilidad. Por último, González indicó que la dualidad contable y fiscal que se aplica en las empresas desde 1990 se seguirá manteniendo. El único cambio que se introducirá es en el proceso de cálculo, ya que las diferencias se establecerán en el balance, y no en la cuenta de pérdidas y ganancias como hasta hora.

NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA.
El presidente del ICAC también reiteró hoy que con el nuevo proyecto de Ley de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las empresas públicas se pretende "evitar abusos de posición dominante por parte de empresas ligadas a poderes públicos".El proyecto también fue remitido el pasado viernes a las Cortes Cortes Generales para su aprobación. Con esta nueva medida, las empresas públicas de cualquier ámbito de la Administración deberán suministrar información a la Intervención General de la Administración del Estado sobre las ayudas de fondos públicos que reciban para sus actividades.
VER ARTICULO RELACIONADO Efectos de la implantación de las NIIF

viernes, mayo 12, 2006

¿Quienes NO tienen obligación de declarar el IRPF?

" Que no exista obligación de declarar no significa que no se paguen impuestos. lOS PAGAMOS CON LAS RETENCIONES SI NOS SALE A DEVOLVER Y NO ESTAMOS OBLIGADOS A DECLARAR POR NO SUPERAR LOS LIMITES PRESENTARLA POR QUE DEVUELVEN LAS RETENCIONES DEL BANCO POR EJEMPLO"
No tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El anterior límite será de 8.000 euros en los siguientes supuestos:

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será también de 22.000 euros anuales cuando:

La suma de lo recibido del 2º y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere 1.000 euros anuales.

Se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas del art 16.2.a de la Ley y se encuentren bajo el procedimiento especial de cálculo del tipo de retención.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Recuerde: Que no exista obligación de declarar no significa que no se paguen impuestos, ya que se ha pagado anticipadamente a través de las retenciones, si esta debajo de los limites y presenta la declaración le devolverán dichas retenciones del banco .


No tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El anterior límite será de 8.000 euros en los siguientes supuestos: Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será también de 22.000 euros anuales cuando:
La suma de lo recibido del 2º y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere 1.000 euros anuales. Se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas del art 16.2.a de la Ley y se encuentren bajo el procedimiento especial de cálculo del tipo de retención.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Recuerde: Que no exista obligación de declarar no significa que no se paguen impuestos, ya que se ha pagado anticipadamente a través de las retenciones.
Los contribuyentes que no tengan que presentar declaración por el IRPF podrán solicitar devolución de la cantidad que resulte procedente, cuando la suma de retenciones e ingresos a cuenta soportados, de los pagos fraccionados efectuados y en su caso la deducción por maternidad, sea superior a la cuota líquida total minorada en las deducciones por doble imposición de dividendos e internacional.
No obstante lo anterior, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.


Ley 40/1998 IRPF
Rendimientos del trabajo
Un pagador = 21.035,42
Dos pagadores = 7.813,16
RCM y Ganancias patrimoniales
1.502,53
Imputación rentas inmob (máx. 1 inmueble) = 300,51
Letras del Tesoro y subv para adquisición de vivienda = 601,01
Otras rentas = 601,01

RDL 3/2004 por el que se aprueba el TRLIRPF
Rendimientos del trabajo
Un pagador = 22.000
Dos pagadores = 8.000
RCM y Ganancias patrimoniales
1.600
Imputación rentas inmob (max 1 inmueble)
+
Letras del Tesoro y subv para adquisición de vivienda = 601

Otras rentas = 1.000


Simulador de ahorro fiscal compra 1ª vivienda Fuente Caixa Galicia


lunes, mayo 08, 2006

¿Cómo hacer la declaración I.R.P.F por internet?

No podrán efectuar la presentación telemática de la declaración:
Los contribuyentes que deban acompañar a la declaración cualesquiera documentos adicionales, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en los propios modelos oficiales de declaración.
Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
En aquellos casos en que, resultando la declaración a devolver, se solicite la devolución mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.
Los contribuyentes que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999.
Los contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones establecidas en el apartado decimotercero de esta Orden.
Descarga desde aquí el programa PADRE 2005
Declaraciones a ingresar:
El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
NIF del contribuyente o sujeto pasivo (9 caracteres) Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).
Período = 0A (cero A).
Documento de ingreso o devolución = 100.
Documento de ingreso = 714.
Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.
Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).
Opción 1: No fracciona el pago.
Opción 2: Sí fracciona el pago y no domicilia el segundo plazo.
Opción 3: Sí fracciona el pago y sí domicilia el segundo plazo, en las condiciones establecidas en el apartado décimo de esta Orden.
La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al contribuyente un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá como mínimo, los datos señalados en el Anexo IX de esta Orden.
El declarante, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC correspondiente se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el fichero con la declaración a transmitir introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto. En el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por ambos cónyuges, deberá seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con objeto de generar también la firma electrónica de este último. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución (modelo 100) o el documento de ingreso (modelo 714) debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.
Declaraciones a devolver:
El declarante se comunicará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en la dirección: https://aeat.es y seleccionará el concepto fiscal y el fichero con la declaración a transmitir.
Seguidamente, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto. En el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por ambos cónyuges, deberá seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con objeto de generar también la firma electrónica de este último. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución (modelo 100) o el documento de ingreso (modelo 714) debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.
Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia al cobro de la devolución.
Si alguno de los cónyuges opta por el procedimiento de presentación telemática de la declaración, la declaración correspondiente al otro deberá presentarse también por este procedimiento con arreglo a lo establecido en los números 1 ó 2 anteriores, según sea el resultado final de cada una de dichas declaraciones.

Gobierno y agentes sociales cierran el acuerdo de la reforma laboral.

Madrid, 4 may (EFECOM).- Los agentes sociales y el Gobierno llegaron hoy a un acuerdo sobre la reforma laboral que el Ejecutivo quiere aprobar mediante un Real Decreto Ley que entrará en vigor el próximo 1 de julio, confirmaron fuentes de la negociación.
Entre otras medidas, el texto pactado, al que tuvo acceso Efe, permite a los empresarios hacer fijos a sus trabajadores temporales mediante el contrato de fomento del empleo (con el despido más barato), incluye un "plan de choque" para reducir el empleo temporal, y limita a un periodo máximo de treinta meses el encadenamiento de contratos en un mismo trabajador.
Este acuerdo, que llega tras catorce meses de negociación, será suscrito, previsiblemente, el próximo 9 de mayo en el Palacio de La Moncloa por el presidente del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero, y los máximos dirigentes de los sindicatos CCOO y UGT y de las patronales CEOE y CEPYME.
Según el documento, los empresarios que quieran hacer fijos a sus trabajadores temporales podrán utilizar el contrato de fomento del empleo (con una indemnización por despido de 33 días), en vez del contrato indefinido ordinario (45 días de despido).
Hasta ahora, para hacer fijo a un trabajador temporal se utilizaba el contrato indefinido ordinario.
Sin embargo, cuando entre en vigor esta reforma, los empresarios podrán utilizar el contrato de fomento en las conversiones, aunque sólo en los contratos temporales suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Así, aunque la reforma no generaliza el uso del contrato de fomento del empleo estable (indemnización de 33 días), amplía su utilización de manera significativa.
Hasta ahora, el contrato de fomento sólo estaba permitido para contratar desde el principio de manera indefinida a los colectivos con más dificultades de inserción en el mercado laboral: mujeres, minusválidos, desempleados que llevan más de seis meses inscritos en las oficinas del INEM, y varones mayores de 45 años.
La reforma incluye además un programa de incentivos que extiende a los jóvenes varones de entre 16 y 30 años las bonificaciones para la contratación indefinida inicial y las mantiene para los colectivos que ya las tenían: mujeres, mayores de 45, parados con más de seis meses demandando empleo y discapacitados.
Se incluyen también en este grupo los trabajadores en exclusión y trabajadores con contratos formativos, así como los empleados de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Este "plan extraordinario" se limitará, no obstante, a los contratos temporales suscritos hasta el 1 de junio de este año y siempre que se conviertan en fijos antes del 1 de enero de 2007.
A partir de esa fecha, desaparecerán las bonificaciones para convertir empleo temporal en indefinido y sólo se incentivarán los contratos que sean estables desde el primer día.
Las bonificaciones al empleo fijo, tanto en los contratos iniciales como en las conversiones, oscilan entre los 800 y los 1.200 euros, en función del colectivo del que forme parte el trabajador (mujer, joven, parado de larga duración, etc).
Hasta ahora, las bonificaciones al empleo fijo se calculaban sobre la base de cotización del trabajador, pero con esta reforma pasarán a ser una cantidad fija mensual.
Además, las bonificaciones al empleo indefinido tendrán una vigencia de cuatro años, dos más que hasta ahora.
Los empresarios también obtendrán rebajas en las cuotas al desempleo que pagan por los contratos indefinidos (0,25% desde el 1 de julio de 2006 y medio punto a partir del 1 de julio de 2008).
Las tres partes están de acuerdo en reducir del 0,4 al 0,2% las cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y mejorar las prestaciones del Fondo, que cubre los salarios de los trabajadores de empresas que han quebrado.
El acuerdo también limitará el encadenamiento de contratos para que un mismo trabajador no esté contratado en una empresa más de 24 meses en un periodo máximo de 30 (los contratos de interinidad y los formativos no cuentan).
Además, incluye medidas para incrementar la transparencia en la subcontratación de obras, como la obligación de la empresa principal de informar a los sindicatos de la duración de las obras y la relación de trabajadores, así como reforzar la Inspección de Trabajo.
La reforma extiende además el subsidio de desempleo de seis meses a los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares que hayan agotado la prestación contributiva menor a un año.

jueves, abril 27, 2006

El idioma de Internet:Diccionario de las Nuevas Tecnologías

Manejarse con soltura por Internet supone afrontar el reto de leer todo tipo de acrónimos y anglicismos que, en la mayoría de las ocasiones, impiden la correcta comprensión. Libertad Digital ha utilizado la enciclopedia libre "online" Wikipedia para tratar, en la medida de lo posible, de facilitar el significado de todas las palabras relacionadas con las nuevas tecnologías. LD incorporará periódicamente nuevas entradas.

ADSL: Acrónimo de Asymmetric Digital Subscriber Line (Línea de Abonado Digital Asimétrica). Se trata de una línea digital de alta velocidad apoyada en el par trenzado de cobre que lleva la línea telefónica convencional o línea de abonado. Es una tecnología de acceso a Internet de banda ancha, lo que implica capacidad para transmitir más datos, lo que a su vez se traduce en mayor velocidad.
Ejemplo.

Blog, Weblog o bitácora. Sitio web donde se recopilan, cronológicamente, mensajes de uno o varios autores sobre una temática en particular o a modo de diario personal, siempre conservando el autor la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. Suelen ofrecer la posibilidad de que los lectores respondan al texto o "post" mediante mensajes.
Ejemplo.

Chat: En inglés, charla. Se refiere a una comunicación escrita a través de Internet entre dos o más personas que se realiza instantáneamente. Es común que estas personas escriban bajo pseudónimo o nick.
Ejemplo.

Email o Correo electrónico. Servicio que permite enviar y recibir mensajes electrónicos. Junto con los mensajes también pueden ser enviados ficheros como documentos adjuntos. Su nombre viene de la analogía con el correo ordinario por la utilización de "buzones" (servidores) intermedios donde se envían y reciben los mensajes. Fue creado en 1971 por Ray Tomlinson. En ese entonces ya existía un sistema de mensajería en cada computadora (que era compartida por varios usuarios), pero no uno que permitiera enviar mensajes a otra computadora de una red. Tomlinson eligió la arroba (@) como divisor entre el usuario y la computadora en la que se aloja la casilla de correo porque en inglés @ se dice "at" (en).
Ejemplo.

Firewall: Equipo de hardware o software utilizado en las redes para prevenir algunos tipos de comunicaciones prohibidas por las políticas de red que suelen fundamentarse en las necesidades del usuario.
Ejemplo.

FTP: Uno de los diversos protocolos de la red Internet. Significa File Transfer Protocol (Protocolo de Transferencia de Archivos) y es la mejor herramienta para transferir datos por la Red. Se precisa de un Servidor de FTP y un cliente de FTP, puede darse el caso de que los servidores sean de libre acceso para todo el mundo. En este caso ese trataría de login anónimo o FTP anónimo.
Ejemplo.

Geek: Persona que reconoce ser dependiente de la tecnología y padece las enfermedades y dificultades que ésta conlleva. La palabra, originariamente, se refiere a ciertos personajes que arrancaban las cabezas a los pollos de un mordisco. Es sinónimo de la palabra en castellano
friki en algunos contextos, también del inglés freaky (freak). Aunque el geek comparte sus tendencias con el friki, es más un estilo de vida y una forma de ser que una afición concreta por algo poco habitual. También es confundido en ocasiones con el nerd, cuyas diferencias todavía son debatidas hoy en día, pero difieren principalmente porque este ultimo se apega al sistema y no tiene una dependencia activa a la tecnología, específicamente los ordenadores.

Hardware: conjunto de elementos materiales que componen un ordenador. En éste se incluyen los dispositivos electrónicos y electromecánicos, circuitos, cables, tarjetas, armarios o cajas, periféricos de todo tipo y otros elementos físicos. El hardware se refiere a todos los componentes físicos (que se pueden tocar) de la computadora: discos, unidades de disco, monitor, teclado, mouse, impresora, placas, chips y demás periféricos. En cambio, el software es intocable, existe como ideas, conceptos, símbolos, pero no tiene sustancia. Una buena metáfora sería un libro: las páginas y la tinta son el hardware, mientras que las palabras, oraciones, párrafos y el significado del texto son el software. Una computadora sin software sería tan inútil como un libro con páginas en blanco.
Ejemplo.

HTML: Acrónimo inglés de Hyper Text Markup Language (lenguaje de marcación de hipertexto). Es un lenguaje de marcas diseñado para estructurar textos y presentarlos en forma de hipertexto, que es el formato estándar de las páginas web. Gracias a Internet y a los navegadores del tipo Explorer o Netscape, el HTML se ha convertido en uno de los formatos más populares que existen para la construcción de documentos.
Ejemplo.

HTTPS: Versión segura del protocolo HTTP. El sistema HTTPS utiliza un cifrado basado en las Secure Socket Layers (SSL) para crear un canal cifrado (cuyo nivel de cifrado depende del servidor remoto y del navegador utilizado por el cliente) más apropiado para el tráfico de información sensible que el protocolo HTTP.
Ejemplo.

ICANN: Acrónimo en inglés de "Internet Corporation for Assigned Names and Numbers" o corporación de Internet para la asignación de nombres y números. Es una organización sin ánimo de lucro creada el 18 de septiembre de 1998 con objeto de encargarse de cierto número de tareas realizadas con anterioridad a esa fecha por otra organización, la IANA. Las atribuciones de la ICANN vinieron dadas por el departamento de comercio de los Estados Unidos bajo la figura de adjudicación directa y única, es decir, no se permitió a ningún organismo o empresa adicional presentar ofertas para la adjudicación de las tareas. Sus actuaciones han sido controvertidas.
Ejemplo.

IP: Protocolo orientado a datos usado tanto por la fuente como por el destino para la comunicación de datos a través de una red de paquetes conmutados. Los datos en una red basada en IP son enviados en bloques conocidos como paquetes o datagramas (en el protocolo IP estos términos se suelen usar indistintamente). en particular, en IP no se necesita ninguna configuración antes de que un equipo intente enviar paquetes a otro con el que no se había comunicado antes.
Ejemplo.

ISP: Acrónimo en inglés de Internet Service Provider (Proveedor de Servicios de Internet). Se trata de una empresa dedicada a conectar a Internet la línea telefónica de los usuarios, redes distintas e independientes. Terra, Ya.com. Tiscali, Wanadoo, Ono o Tele 2 son ISP.
Ejemplo.

Messenger o mensajería instantánea: Conjunto de programas que sirven para enviar y recibir mensajes instantáneos con otros usuarios conectados a Internet. Los mensajeros instantáneos más utilizados son ICQ, Yahoo messenger, MSN Messenger y AIM (Aol Instant Messenger). Cada uno de estos mensajeros permite enviar y recibir mensajes de otros usuarios usando los mismos software clientes, sin embargo, últimamente han aparecido algunos mensajeros que ofrecen la posibilidad de conectarse a varias redes al mismo tiempo.
Ejemplo.

Módem: Aparato que permite conectarse a la Red. Hace de intermediario entre el ordenador y la línea telefónica.
Ejemplo.

MP3: Formato de audio digital comprimido más utilizado en Internet.

Navegador o browser. Aplicación que permite navegar. El más utilizado es, de lejos, Explorer, de Microsoft. Firefox, Opera o Safari también son navegadores. Si usted está leyendo este texto es porque utiliza un navegador.
Ejemplo.

Phishing: Capacidad de duplicar una página web para hacer creer al visitante que se encuentra en la página original en lugar de la copiada. Normalmente se utiliza con fines delictivos duplicando páginas web de bancos conocidos y enviando indiscriminadamente correos para que se acceda a esta página a actualizar los datos de acceso al banco. En ocasiones, el término "phishing" se dice que es la contracción de "password harvesting fishing" (cosecha y pesca de contraseñas), aunque esto probablemente es un acrónimo retroactivo.

De forma más general, el nombre de phishing también se aplica al acto de adquirir, de forma fraudulenta y a través de engaño, información personal como contraseñas o detalles de una tarjeta de crédito, haciendose pasar por alguien digno de confianza con una necesidad verdadera de tal información en un e-mail parecido al oficial, un mensaje instantaneo o cualquier otra forma de comunicación. Es una forma de ataque de la ingeniería social.
Ejemplo.

Proxy: Hace referencia a un programa que realiza una acción en representación de otro. El servidor proxy se utiliza para almacenar la información que es consultada con mayor frecuencia en páginas de Internet, por un período de tiempo, con el fin de aumentar la velocidad de acceso. Al mismo tiempo libera la carga de los enlaces hacia Internet. Ejemplo.

P2P: En general, una red informática entre iguales (en inglés peer-to-peer) que permite intercambiar archivos a través de Internet. Este tipo de plataformas se han convertido en los enemigos a batir por la industria de la música y el cine, ya que la mayoría de los ususarios las utiliza para descargar gratuitamente películas, programas y discos. Kazaa, BitTorrent o Morpheus son redes P2P.
Ejemplo.

Router: Dispositivo de interconexión de redes de ordenadores/ que interconecta segmentos de red o redes enteras. Hacen pasar paquetes de datos entre redes tomando como base la información de la capa de red.
Ejemplo.

RSS: Acrónimo de Really Simple Syndication (sindicación verdaderamente sencilla). Tecnología que avisa al usuario cada vez que una web previamente seleccionada se renueva. Se ha popularizado especialmente como un formato alternativo de difusión de weblogs.
Leer.

Software: Parte lógica del ordenador, esto es, el conjunto de instrucciones (programas) que puede ejecutar el hardware para la realización de las tareas de computación a las que se destina.Asi podemos decir que el software es el conjunto de instrucciones "programas" que permiten la utilizacion de un periferico (hardware).
Ejemplo.

Spam: Mensajes, habitualmente de tipo comercial, no solicitados y enviados en cantidades masivas. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada entre el público en general es la basada en el correo electrónico. Otras tecnologías de Internet que han sido objeto de espamaje incluyen mensajes, grupos de noticias usenet, motores de búsqueda y blogs. El spam también puede tener como objetivo los teléfonos móviles (a través de mensajes de texto) y los sistemas de mensajería instantánea. En España el spam está terminantemente prohibido por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), publicada en el BOE del 12 de julio de 2002.
Ejemplo.

Spyware, o programas espía: Aplicaciones que recopilan información sobre una persona u organización sin su conocimiento. La función más común que tienen estos programas es la de recopilar información sobre el usuario y distribuirlo a empresas publicitarias u otras organizaciones interesadas, pero también se han empleado en círculos legales para recopilar información contra sospechosos de delitos. Los programas espía pueden ser instalados en un ordenador mediante un virus, un troyano que se distribuye por correo electrónico, como el programa Magic Lantern desarrollado por el FBI, o bien puede estar oculto en la instalación de un programa aparentemente inocuo.
Ejemplo.

Usability: Medida de la facilidad de uso de un producto o servicio, típicamente una aplicación software o un aparato (hardware). Generalmente se define en términos de las necesidades de los usuarios de dicho producto o servicios, necesidades que frecuentemente entran en conflicto directo con las intenciones de los diseñadores. Así pues, la "usabilidad" se encarga de todo lo que influya en el éxito y la satisfacción del usuario.
Ejemplo.

Wi-Fi (o Wi-fi, WiFi, Wifi, wifi). Abreviatura de Wireless Fidelity, es un conjunto de estándares para redes inalámbricas basado en las especificaciones IEEE 802.11. Wi-Fi se creó para ser utilizada en redes locales inalámbricas, pero es frecuente que en la actualidad también se utilice para acceder a Internet. Wi-Fi es una marca de la Wi-Fi Alliance (anteriormente la Wireless Ethernet Compatibility Alliance), la organización comercial que prueba y certifica que los equipos cumplen los estándares IEEE 802.11x.
Ejemplo.

Wikipedia. Enciclopedia de contenido libre basada en la tecnología wiki, la cual permite la edición de sus contenidos por cualquier usuario desde un navegador web. El que sea libre se aplica tanto a su uso como a su edición. Wikipedia es multilingüe y es desarrollada en forma colaborativa por cientos de voluntarios alrededor del mundo y en sus respectivos idiomas. Wikipedia es mantenida y administrada por la fundación sin fines de lucro Wikimedia. En septiembre de 2004, Wikipedia contiene en su versión en idioma inglés más de 350 000 artículos enciclopédicos y más de 650 000 artículos en otros idiomas. Wikipedia comenzó como un proyecto en inglés el 15 de enero de 2001. Proyectos paralelos en otros idiomas comenzaron a surgir paulatinamente.
Ejemplo.

World Wide Web, Web o WWW: Sistema de hipertexto que funciona sobre Internet. Para ver la información se utiliza una aplicación llamada navegador web para extraer elementos de información (llamados "documentos" o "páginas web") de los servidores web (o "sitios") y mostrarlos en la pantalla del usuario. El usuario puede entonces seguir hiperenlaces que hay en la página a otros documentos o incluso enviar información al servidor para interactuar con él. A la acción de seguir hiperenlaces se le suele llamar "navegar" por la Web. No se debe confundir la Web con Internet, que es la red física mundial sobre la que circula la información.
Ejemplo.

XML: Acrónimo del inglés eXtensible Markup Language (lenguaje de marcado ampliable o extensible) desarrollado por el World Wide Web Consortium (W3C). Su objetivo principal es conseguir una página web más semántica. Aunque una de las principales funciones con las que nace sería suceder al HTML, separando la estructura del contenido y permitiendo el desarrollo de vocabularios modulares, compatibles con cierta unidad y simplicidad del lenguaje (objetivo que se viene desarrollando a través de la especificación XHTML), tiene otras aplicaciones entre las que destaca su uso como estándar para el intercambio de datos entre diversas aplicaciones o software con lenguajes privados como en el caso del SOAP.
Ejemplo.

Todas las entradas están extraídas de la encicopledia en Internet
Wikipedia.

jueves, abril 20, 2006

AXUDAS E SUBVENCIÓNS.- axudas para o desenvolvemento do capital humano e mellora da competitividade empresarial (IGAPE)

Resolución do 7 de abril de 2006 pola que se dá publicidade ao acordo do Consello de Dirección do Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), que aproba as bases reguladoras das axudas para o desenvolvemento do capital humano das empresas galegas para a mellora da competitividade empresarial e se procede á súa convocatoria para o exercicio 2006. Instituto Galego de Promoción Económica. DOG mércores 19 de abril de 2006.
Click aqui para descargar documento pdf acrobat

Efectos de la subida del petro-dolar

Los países exportadores de petróleo se han visto beneficiados en los tres últimos años de un fuerte incremento en el precio del crudo que ha multiplicado el valor de sus exportaciones. En promedio, el precio del petróleo paso de 25 dólares en 2002 a 55 dólares en 2005, más del doble. En los últimos días, ha alcanzado el récord histórico (en términos nominales) de 72 dólares por barril.
Para los países desarrollados, esto supone un verdadero quebradero de cabeza. Las dificultades para acceder a una manteria prima fundamental estresan la actividad productiva, generando tensiones sobre la inflación y un menor crecimiento.
Pero, ¿qué ocurre con los países beneficiados?, ¿en qué se gastan los países exportadores los enormes recursos que obtienen a cambio del oro negro?, ¿cómo afecta su utilización a las economías de otros países?.
Según diversas estimaciones (FMI, Banco de España, OCDE), entre 2002 y 2005 en torno a un 60% de los recursos obtenidos por los países de la OPEP más Rusia se han dedicado a financiar importaciones de bienes.
Esto ha beneficiado principalmente a Europa y al sudeste asiático, los principales proveedores del área. El efecto absoluto no es dedeñable pero tampoco es definitivo. Con datos de 2004, la aportación al crecimiento de las exportaciones de la Eurozona sería de 0,5 puntos porcentuales a un crecimiento de 8 puntos porcentuales.
Alrededor de un 25% de los recursos se destinaría a la acumulación de reservas en divisas, cuya composición resulta determinante en la evolucion de los tipos de cambio del dólar frente al resto de divisas de primera línea (euro, yen, libra, franco suizo). Desde 2004, se observa una progresiva pérdida de peso del euro a favor del dólar, provocada por las subidas más agresivas de tipos de interés en Estados Unidos.
El 25% restante se destinaría a mejora la posición inversora internacional de estos países, tanto aumentando los activos con nuevas inversiones en el extranjero como reduciendo los pasivos recomprando deuda externa. El Reino Unido es el principal centro financiero para estos países, gestionando el 70% de sus fondos.
Fuente:2006 Caixa Galicia

lunes, abril 10, 2006

Software libre. Mejor que gratis.

El software libre no es, ni mucho menos, sólo Linux. El siguiente listado muestra un amplio conjunto de aplicaciones libres que funcionan en Windows, dividas en las categorías siguientes:
Internet
Mozilla Una suite que incorpora navegador, gestor de correo electrónico, edición de páginas HTML y cliente de chat (IRC). Dispone de programas separados si no se quiere toda su funcionalidad como Firefox (navegador) y Thunderbird (correo).
Gaim Aplicación de mensajería instantánea. Soporta múltiples protocolos a través de módulos: AIM, ICQ, Yahoo!, MSN, Jabber, IRC, Napster, Gadu-Gadu y Zephyr.
Filezilla Aplicación que permite la descarga y subida de ficheros vía FTP.
Emule Programa de intercambio de ficheros por medio de redes entre iguales (también conocidas como redes P2P).

Ofimática
OpenOffice.org Suite ofimática que incluye procesador de textos (Writer), hoja de cálculo (Calc) y editor de presentaciones (Impress), entre otras utilidades menores.
Abiword Procesador de textos.

Editores gráficos
GIMPGIMP (GNU Image Manipulaton Program / Programa GNU para el Manejo de Imágenes) es una referencia para los modernos programas de gráficos. Incluye una impresionante cantidad de filtros y herramientas. Para crearlo se necesitó escribir un poderoso paquete de programación llamado GTK. Gimp es completamente controlable por scripts, que lo convierten en una poderosa y versátil herramienta para la creación automática de gráficos (para páginas web por ejemplo) o para aplicar los mismos cambios a varias imágenes al mismo tiempo.
Tux PaintTuxPaint es un programa de dibujo para niños. Provee una interfaz simple, un área de dibujo de tamaño fijo, y se puede acceder a las imágenes previas usando un navegador sencillo que las muestra en forma de iconos, (no es necesario utilizar ningún manejador de archivos).
BlenderBlender es un entorno de desarrollo 3D multiplataforma. Integra el modelado, la animación, la renderización y la postproducción, así como la capacidad de creación en 3D interactiva.
DIA Dia es un programa de creación de diagramas basado en gtk+ y lanzado bajo licencia GPL
Sodipodi Herramienta para editar dibujos, diagramas y gráficos vectoriales en 2D (bidimensionales).
Ciencia
Celestia. Simulación espacial libre que le permite experimentar nuestro universo en tres dimensiones. A diferencia de la mayoria del software planetario, Celestia no le confina a la superficie de la Tierra. Puede viajar a través del sistema solar, a cualquiera de más de 100.000 estrellas, o incluso más alla de la galaxia. Todo el viaje en Celestia es imperceptible; la característica de acercamiento exponencial le permite explorar el espacio a través de un inmenso rango de escalas, desde racimos de galaxias hasta naves espaciales de solo unos metros. Una interfaz 'apunta-y-ve' hace simple la navegación a través del universo hasta el objeto que desee visitar.
GNUPlot Potentísimo generador de gráficas de funciones y conjuntos de datos interactivo (2D y 3D) en línea de comandos. Su potencia permite trabajar tanto con funciones (en 2 y 3 variables) como con conjuntos de datos, representando en una enorme cantidad de formatos y disposiciones.
Scilab Paquete de software científico para el cálculo numérico con un entorno amigable.
Xplanet Xplanet fue inspirado por Xearth, que genera una imagen de la tierra en la ventana del escritorio. Puede mostrar proyecciones Azimuthal, Mercator, Mollweide, ortográficas y rectangulares como también como una ventana una ventana con un globo que el usuario puede rotar interactivamente usando OpenGL y Mesa. Los otros planetas y algunos satélites pueden también ser mostrados.

Seguridad
ClamWin Antivirus libre para Microsoft Windows NT/98/Me/2000/XP/2003. Proporciona un interfaz de usuario gráfico al motor de exploración del AntiVirus Clam.
Eraser Herramienta avanzada de seguridad que te permite borrar completamente los archivos que desees de tu disco duro, sobreescribiendo varias veces con patrones cuidadosamente seleccionados de modo que los ficheros sean irrecuperables.
GnuPGConjunto de herramientas criptográficas de implementación libre (no utiliza el algoritmo patentado IDEA). Compatible con PGP, cumple con las especificaciones del RFC2440 (OpenPGP). Es una alternativa perfecta al uso del PGP. Ya que se trata de software libre, puede ser libremente utilizado, distribuido y modificado bajo los términos de la Licencia Pública General GNU.

Antivirus:

AVG Free Edition
Clam Antivius
Avast! 4 Home Edition


Antivirus online:
BitDefender
Panda ActiveScan
Comamnd On Demand
Trend Micro


Gestores de descarga:

Go!Zilla
Download Accelerator Plus
Net Vampire

Navegadores

Explorer
Mozilla
Firefox
OperaNetscape

Firewalls (cortafuegos):

Zone Alarm


Mensajería y chat:

AOL
ICQ
Yahoo! Messenger
MSN Messenger
Jabber



Herramientas contra MyDoom:

Panda Software:
MyDoom.A, MyDoom.B
Computer Associates: MyDoom.A
Sophos: MyDoom.A
Avast!: MyDoom
Educación
GNU Solfege GNU Solfege es un programa de escrito para ayudarte a entrenar el oído. Puede ser útil cuando practiques ejercicios musicales simples. Los ejercicios incorporados hasta ahora son: reconocimiento de intervalos armónicos y melódicos, comparar tamaños de intervalos, cantar los intervalos que te pida el ordenador, identificar acordes, cantar acordes, escalas, dictado y recordar patrones de ritmo.
Tux Typing Juego educativo para enseñarle a los niños un poco de dactilografía. El pingüino Tux corre a comerse el pescado cuando se aprieta la letra correspondiente al pescado que esta cayendo, la idea es que Tux se coma todos los pescados y no deje caer ninguno.
Aplicaciones ERP y CRM . Gestion empresarial
Compiere
Hipergate

Miscelánea
LiteStepPrograma que dará un aspecto mejor al escritorio de Windows tras su instalación. LiteStep permite al usuario un gran control en el aspecto, diseño e interfaz de usuario de Windows y que es imposible con el explorador estándar. Permite adaptar su escritorio a su forma de trabajo. LiteStep usa menos recursos del sistema que Explorer, lo cual generalmente significa incrementar su rendimiento.
PDF Creator Impresora virtual que crea fácilmente ficheros PDF (legibles en Acrobat) desde otras aplicaciones Windows, por el sencillo método de mandar imprimirlas.

Proveedoor libre de servicio de internet Dialup en España. Conectarse a internet en España Gratis. Conexiones ISDN y modem. Servicios POP Y SMTP. Apoyo tecnico via e-mail y telefono en inglés.Esta para el uso libre , usalo ya. Acceso ilimitado y libre a Internet
Free Internet Service Dialup Provider in Spain Connect to the Internet www.gonuts4free.com
Marketing y turismo

Comienza el periodo para el registro libre de dominios .eu

Los ciudadanos de la UE pueden solicitar desde este viernes el registro de nombres de dominio ".eu", abierto al gran público después de un periodo reservado a empresas e instituciones. Según el Registro Europeo de Dominios de Internet (EUrid), organización sin ánimo de lucro con sede en Bélgica que gestiona el dominio, todos los interesados pueden presentar su petición, que será examinada en riguroso orden de llegada, según el principio de "el primero en llegar, primero en ser atendido".
Para llevar a cabo su solicitud, los interesados sólo necesitan contactar con uno de los más de mil registradores con los que cuenta la red de EURid, que compiten entre sí para ofrecer los mejores servicios y precios a los clientes. Las empresas radicadas o con filiales en la UE pueden ya, desde el pasado 7 de diciembre, registrar su nombre en el dominio .eu.

La apertura de los registros es ahora total. Hasta la fecha, hay activos 24.405 dominios .eu, según los datos de EURId. Alemania está a la cabeza, con más de 7.300, seguida de Francia (más de 3.700), Holanda (3.400) y Reino Unido (2.300), mientras que España sólo cuenta hasta el momento con 700.

El organismo responsable de ese dominio indicó, asimismo, que desde diciembre se han recibido en total unas 340.400 solicitudes. El dominio .eu no sustituye a los dominios nacionales como .es o .uk, sino que es complementario a ellos.
marketing y turismo
Registro europeo de dominios de Internet (Eurid)

miércoles, abril 05, 2006

Comienza el plazo para ratificar el borrador de la Declaración de la Renta 2005

Los borradores pueden confirmarse hasta el 30 de junio, salvo para los borradores que resulten a ingresar y se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo para confirmar acaba el 23 de junio, aunque el cargo en cuenta se hará el 30 del mismo mes, informó el Ministerio de Economía y Hacienda.Recibirán el borrador aquellos contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, letras del tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.El contribuyente debe revisar el borrador y, si está de acuerdo con lo datos que en él se incluyen, podrá confirmarlo, con lo que quedará presentada su declaración de renta. También puede modificar o completar el borrador y confirmarlo a continuación.Teléfono e internet. En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (es el que aparece en el encabezado de la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar por internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.Las vías para confirmar el borrador de la Renta son, además de internet, por teléfono (901 200 345), por SMS, en cajeros automáticos, por banca electrónica y banca telefónica, personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria y en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras.Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo por internet, por teléfono (901 200 345) o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. www.aeat.es

miércoles, marzo 29, 2006

¿Qué tipo de interés necesita España?

En 1999 España dejó de tener autoridad sobre su política monetaria para trasladarsela al Banco Central Europeo. Esto supone pasar de una gestión totalmente interna a otra que debe tener en cuenta las condiciones del conjunto de la Eurozona.
A la hora de fijar su tipo de interés, el BCE debe meter en la batidora la situación casi recesiva de Alemania, Italia y Portugal, el tono un poco mejor de Francia, Bélgica u Holanda y el dinamismo de España, Irlanda o Grecia. Lógicamente, el resultado nunca estará a gusto de todos.

Para España, esto le ha permitido gozar de tipos de interés significativamente inferiores a los necesitaría dadas sus elevadas tasas de crecimiento e inflación, lo que ha significado una importante aportación al crecimiento pero también ha provocado importantes desequilibrios como el diferencial de precios con la Eurozona o el abultado déficit exterior.

El pasado mes de diciembre, el Banco Central Europeo aplicó un cambio en su política monetaria, pasando de mantener tipos muy bajos evitar una recesión económica a ejecutar un plan gradual de subidas que acompañe a la recuperación y evite riesgos inflacionistas.
Por tanto, el nivel de tipos se irá aproximando gradualmente al nivel que la economía española necesita para equilibrar su patrón de crecimiento, pero ¿cuál es este nivel?.

Según el servicio de estudios del Banco de España, una aplicación de la "regla de Taylor" (ver nota teórica *) a la economía española en el momento actual daría como resultado un tipo mínimo del 4,5%.
No obstante, este resultado se obtiene considerando una tasa de interés natural del 1%. Bajo supuestos más realistas (tipo de interés natural 3%) el tipo indicado para la economía española sería del 6,5%. La última vez que los tipos oficiales estuvieron en este nivel fue en 1997.
Por tanto, desde el nivel actual del 2,5%, el BCE aún debe recorrer un buen trecho para alcanzar los niveles indicados. No obstante, el comportamiento de los mercados puede amplificar o reducir los movimientos del BCE.
Al fin y al cabo, el tipo de interés que realmente afecta a las familias y empresas es el que efectivamente le aplica su entidad financiera y este suele estar referenciado al Euribor 1Año, que es un tipo de mercado. Si el mercado se cree el propósito del BCE, anticipará las subidas, pero si no se lo cree el efecto puede ser el contrario.

En literatura económica son múltiples los intentos de elaborar una fórmula que permita a los bancos centrales fijar su tipo de interés de forma sencilla y al sector privado adelantarse a la actuación del banco central.
(*)La más conocida es la regla de Taylor. El tipo de interés debería depender del diferencial de inflación, del output gap y de una tasa de interés llamada natural.
El diferencial de inflación se refiere a la diferencia entre el objetivo de la autoridad monetaria y la inflación real. Por ejemplo, en el caso de España sería del 2% actualmente: 4% IPC febrero – 2% objetivo del Banco Central Europeo.
Por output gap se entiende la diferencia entre el crecimiento real de una economía y su crecimiento potencial no inflacionista, es decir, si emplease a todos sus recursos de capital o trabajo pero sin llegar a recalentarse.
Por ejemplo, la economía española habría tenido en 2004 una desviación positiva (real superior al potencial) del 0,2% del PIB, mientras que la Eurozona estaría 0,4 puntos por debajo. Por tanto, output gap positivo significa peligro de recalentamiento económico y negativo recursos infrautilizados.
La tasa de interés natural es un concepto un poco difuso que haría referencia a la política monetaria que necesita la economía para crecer de forma equilibrada. Así, los bancos centrales pueden estar en tres situaciones: estar aplicando el tipo de interés correcto, un tipo de interés inferior a la tasa natural que provocaría un exceso de invesión o un tipo superior a la tasa natural que provocaría una tasa de ahorro.
Sobre esta base, la regla se expresaría con la siguiente fórmula:
Tipo interést = R+P+ a*(Pt-P*)+b*(Yt-Y*)
El tipo de interés nominal a corto plazo en el momento t será igual a la tasa de interés natural, que depende de condicionantes estructurales de la economía + el objetivo de inflación a corto plazo (el 2% en el caso del BCE) + un coeficiente positivo por la diferencia entre la inflación actual y el objetivo + un coeficiente positivo por el output gap entendido como crecimiento real-potencial.
Es decir, el banco central subirá tipos cuando la inflación supere el objetivo o cuando el output gap sea positivo (la economía crece por encima de sus posibilidades).
En general, la regla de Taylor es útil en la medida en que su elaboración e interpretación es sencilla, pero su capacidad predictiva sobre la evolución de la política monetaria es bastante limitada.