miércoles, abril 05, 2006
Comienza el plazo para ratificar el borrador de la Declaración de la Renta 2005
Los borradores pueden confirmarse hasta el 30 de junio, salvo para los borradores que resulten a ingresar y se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo para confirmar acaba el 23 de junio, aunque el cargo en cuenta se hará el 30 del mismo mes, informó el Ministerio de Economía y Hacienda.Recibirán el borrador aquellos contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, letras del tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.El contribuyente debe revisar el borrador y, si está de acuerdo con lo datos que en él se incluyen, podrá confirmarlo, con lo que quedará presentada su declaración de renta. También puede modificar o completar el borrador y confirmarlo a continuación.Teléfono e internet. En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (es el que aparece en el encabezado de la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar por internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.Las vías para confirmar el borrador de la Renta son, además de internet, por teléfono (901 200 345), por SMS, en cajeros automáticos, por banca electrónica y banca telefónica, personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria y en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras.Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo por internet, por teléfono (901 200 345) o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. www.aeat.es
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario