sábado, mayo 13, 2006

Las empresas podrían aplicar las nuevas normas de contabilidad a partir del 1 de enero de 2007

Unas 4.775 empresas al menos estarán obligadas a auditarse tras el incremento del 30% en el límite de las cuentas anuales abreviadas(EUROPA PRESS)
El Proyecto de Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional, remitido el viernes al Congreso para su aprobación, y la posterior modificación del Plan General de Contabilidad (PGC), podrían entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2007, según anunció hoy el presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), José Ramón González, durante la presentación del proyecto.El presidente del ICAC destacó que se trata de un calendario aproximado, ya que depende del tiempo que se tarde en la tramitación del proyecto, pero subrayó que el Instituto tiene muy avanzado el borrador del Plan General de Contabilidad. De esta manera, las empresas podrían empezar a aplicar las normas a partir del 1 de enero del próximo año para presentar sus cuentas el 31 de diciembre adaptadas a la contabilidad internacional. El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de reforma. El presidente del ICAC indicó hoy que el objetivo "es dotar a España de un cuerpo normativo contable propio, convergente con las normas europeas". En la actualidad, las sociedades cotizadas aplican las nuevas normas internaciones de contabilidad (NIC) en la elaboración de estados financieros consolidados provocando una dualidad contable, ya que las sociedades no cotizadas continuan aplicando la contabilidad española, por lo que era necesario un cambio, explicó González.Asimismo, destacó en España existe suficiente cultura contable como para que las empresas se adapten a los cambios sin dificultades, aunque el ICAC desarrollará un amplio proceso de divulgación de las normas.
4.775 EMPRESAS NO SE AUDITARÁN.
El Proyecto de Ley establece modificaciones en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades Anónimas. Dentro de este último apartado se incrementan los límites establecidos para formular cuentas anuales abreviadas hasta el 30%, correspondiéndose con el incremento del IPC desde el año en el que se aprobó la última actualización. Estas medidas implican una disminución de 4.775 en el número de empresas obligadas a auditarse en la actualidad, lo que supone un 21,22%. La cifra de activo necesario para hacer un balance abreviado que propone el proyecto es de 3.800.000 euros, mientras que la cifra de negocio necesario sería de 6.600.000 eurosDentro del Código de Comercio, las modificaciones se centran en la incorporación del "criterio de valor razonable" para valorar los resultados que afecten a los instrumentos financieros. Esta medida se calculará en referencia a un valor de mercado fiable y tendrá efectos tanto en las cuentas anuales individuales como en las consolidadas.Otra de las novedades será la "no amortización de fondo comercio". En este sentido, González destacó que el hecho de que no se amortice no significa que no sea objeto de valoración para determinar si hay o no un deterioro del mismo y, por consiguiente, una pérdida de valor. Además, se incorporarán dos nuevos documentos a las cuentas anuales. Por un lado, el estado de cambio en el patrimonio neto con el objetivo de aumentar la información relacionada con los ingresos y gastos totales del ejercicio, y, por otro, el estado de flujo de efectivo, obligatorio sólo para las empresas medianas y grandes.
Respecto a los gastos de investigación, el proyecto establece que continúen considerándose como un activo, en síntonía con la regulación vigente del Plan General de Contabilidad, y a diferencia de lo que establecen las normas internacionales de contabilidad. Por último, González indicó que la dualidad contable y fiscal que se aplica en las empresas desde 1990 se seguirá manteniendo. El único cambio que se introducirá es en el proceso de cálculo, ya que las diferencias se establecerán en el balance, y no en la cuenta de pérdidas y ganancias como hasta hora.

NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA.
El presidente del ICAC también reiteró hoy que con el nuevo proyecto de Ley de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las empresas públicas se pretende "evitar abusos de posición dominante por parte de empresas ligadas a poderes públicos".El proyecto también fue remitido el pasado viernes a las Cortes Cortes Generales para su aprobación. Con esta nueva medida, las empresas públicas de cualquier ámbito de la Administración deberán suministrar información a la Intervención General de la Administración del Estado sobre las ayudas de fondos públicos que reciban para sus actividades.
VER ARTICULO RELACIONADO Efectos de la implantación de las NIIF

viernes, mayo 12, 2006

¿Quienes NO tienen obligación de declarar el IRPF?

" Que no exista obligación de declarar no significa que no se paguen impuestos. lOS PAGAMOS CON LAS RETENCIONES SI NOS SALE A DEVOLVER Y NO ESTAMOS OBLIGADOS A DECLARAR POR NO SUPERAR LOS LIMITES PRESENTARLA POR QUE DEVUELVEN LAS RETENCIONES DEL BANCO POR EJEMPLO"
No tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El anterior límite será de 8.000 euros en los siguientes supuestos:

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será también de 22.000 euros anuales cuando:

La suma de lo recibido del 2º y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere 1.000 euros anuales.

Se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas del art 16.2.a de la Ley y se encuentren bajo el procedimiento especial de cálculo del tipo de retención.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Recuerde: Que no exista obligación de declarar no significa que no se paguen impuestos, ya que se ha pagado anticipadamente a través de las retenciones, si esta debajo de los limites y presenta la declaración le devolverán dichas retenciones del banco .


No tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El anterior límite será de 8.000 euros en los siguientes supuestos: Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será también de 22.000 euros anuales cuando:
La suma de lo recibido del 2º y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere 1.000 euros anuales. Se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas del art 16.2.a de la Ley y se encuentren bajo el procedimiento especial de cálculo del tipo de retención.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Recuerde: Que no exista obligación de declarar no significa que no se paguen impuestos, ya que se ha pagado anticipadamente a través de las retenciones.
Los contribuyentes que no tengan que presentar declaración por el IRPF podrán solicitar devolución de la cantidad que resulte procedente, cuando la suma de retenciones e ingresos a cuenta soportados, de los pagos fraccionados efectuados y en su caso la deducción por maternidad, sea superior a la cuota líquida total minorada en las deducciones por doble imposición de dividendos e internacional.
No obstante lo anterior, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.


Ley 40/1998 IRPF
Rendimientos del trabajo
Un pagador = 21.035,42
Dos pagadores = 7.813,16
RCM y Ganancias patrimoniales
1.502,53
Imputación rentas inmob (máx. 1 inmueble) = 300,51
Letras del Tesoro y subv para adquisición de vivienda = 601,01
Otras rentas = 601,01

RDL 3/2004 por el que se aprueba el TRLIRPF
Rendimientos del trabajo
Un pagador = 22.000
Dos pagadores = 8.000
RCM y Ganancias patrimoniales
1.600
Imputación rentas inmob (max 1 inmueble)
+
Letras del Tesoro y subv para adquisición de vivienda = 601

Otras rentas = 1.000


Simulador de ahorro fiscal compra 1ª vivienda Fuente Caixa Galicia


lunes, mayo 08, 2006

¿Cómo hacer la declaración I.R.P.F por internet?

No podrán efectuar la presentación telemática de la declaración:
Los contribuyentes que deban acompañar a la declaración cualesquiera documentos adicionales, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en los propios modelos oficiales de declaración.
Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
En aquellos casos en que, resultando la declaración a devolver, se solicite la devolución mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.
Los contribuyentes que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999.
Los contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones establecidas en el apartado decimotercero de esta Orden.
Descarga desde aquí el programa PADRE 2005
Declaraciones a ingresar:
El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
NIF del contribuyente o sujeto pasivo (9 caracteres) Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).
Período = 0A (cero A).
Documento de ingreso o devolución = 100.
Documento de ingreso = 714.
Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.
Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).
Opción 1: No fracciona el pago.
Opción 2: Sí fracciona el pago y no domicilia el segundo plazo.
Opción 3: Sí fracciona el pago y sí domicilia el segundo plazo, en las condiciones establecidas en el apartado décimo de esta Orden.
La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al contribuyente un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá como mínimo, los datos señalados en el Anexo IX de esta Orden.
El declarante, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC correspondiente se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el fichero con la declaración a transmitir introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto. En el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por ambos cónyuges, deberá seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con objeto de generar también la firma electrónica de este último. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución (modelo 100) o el documento de ingreso (modelo 714) debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.
Declaraciones a devolver:
El declarante se comunicará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en la dirección: https://aeat.es y seleccionará el concepto fiscal y el fichero con la declaración a transmitir.
Seguidamente, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto. En el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por ambos cónyuges, deberá seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con objeto de generar también la firma electrónica de este último. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución (modelo 100) o el documento de ingreso (modelo 714) debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.
Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia al cobro de la devolución.
Si alguno de los cónyuges opta por el procedimiento de presentación telemática de la declaración, la declaración correspondiente al otro deberá presentarse también por este procedimiento con arreglo a lo establecido en los números 1 ó 2 anteriores, según sea el resultado final de cada una de dichas declaraciones.

Gobierno y agentes sociales cierran el acuerdo de la reforma laboral.

Madrid, 4 may (EFECOM).- Los agentes sociales y el Gobierno llegaron hoy a un acuerdo sobre la reforma laboral que el Ejecutivo quiere aprobar mediante un Real Decreto Ley que entrará en vigor el próximo 1 de julio, confirmaron fuentes de la negociación.
Entre otras medidas, el texto pactado, al que tuvo acceso Efe, permite a los empresarios hacer fijos a sus trabajadores temporales mediante el contrato de fomento del empleo (con el despido más barato), incluye un "plan de choque" para reducir el empleo temporal, y limita a un periodo máximo de treinta meses el encadenamiento de contratos en un mismo trabajador.
Este acuerdo, que llega tras catorce meses de negociación, será suscrito, previsiblemente, el próximo 9 de mayo en el Palacio de La Moncloa por el presidente del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero, y los máximos dirigentes de los sindicatos CCOO y UGT y de las patronales CEOE y CEPYME.
Según el documento, los empresarios que quieran hacer fijos a sus trabajadores temporales podrán utilizar el contrato de fomento del empleo (con una indemnización por despido de 33 días), en vez del contrato indefinido ordinario (45 días de despido).
Hasta ahora, para hacer fijo a un trabajador temporal se utilizaba el contrato indefinido ordinario.
Sin embargo, cuando entre en vigor esta reforma, los empresarios podrán utilizar el contrato de fomento en las conversiones, aunque sólo en los contratos temporales suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Así, aunque la reforma no generaliza el uso del contrato de fomento del empleo estable (indemnización de 33 días), amplía su utilización de manera significativa.
Hasta ahora, el contrato de fomento sólo estaba permitido para contratar desde el principio de manera indefinida a los colectivos con más dificultades de inserción en el mercado laboral: mujeres, minusválidos, desempleados que llevan más de seis meses inscritos en las oficinas del INEM, y varones mayores de 45 años.
La reforma incluye además un programa de incentivos que extiende a los jóvenes varones de entre 16 y 30 años las bonificaciones para la contratación indefinida inicial y las mantiene para los colectivos que ya las tenían: mujeres, mayores de 45, parados con más de seis meses demandando empleo y discapacitados.
Se incluyen también en este grupo los trabajadores en exclusión y trabajadores con contratos formativos, así como los empleados de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Este "plan extraordinario" se limitará, no obstante, a los contratos temporales suscritos hasta el 1 de junio de este año y siempre que se conviertan en fijos antes del 1 de enero de 2007.
A partir de esa fecha, desaparecerán las bonificaciones para convertir empleo temporal en indefinido y sólo se incentivarán los contratos que sean estables desde el primer día.
Las bonificaciones al empleo fijo, tanto en los contratos iniciales como en las conversiones, oscilan entre los 800 y los 1.200 euros, en función del colectivo del que forme parte el trabajador (mujer, joven, parado de larga duración, etc).
Hasta ahora, las bonificaciones al empleo fijo se calculaban sobre la base de cotización del trabajador, pero con esta reforma pasarán a ser una cantidad fija mensual.
Además, las bonificaciones al empleo indefinido tendrán una vigencia de cuatro años, dos más que hasta ahora.
Los empresarios también obtendrán rebajas en las cuotas al desempleo que pagan por los contratos indefinidos (0,25% desde el 1 de julio de 2006 y medio punto a partir del 1 de julio de 2008).
Las tres partes están de acuerdo en reducir del 0,4 al 0,2% las cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y mejorar las prestaciones del Fondo, que cubre los salarios de los trabajadores de empresas que han quebrado.
El acuerdo también limitará el encadenamiento de contratos para que un mismo trabajador no esté contratado en una empresa más de 24 meses en un periodo máximo de 30 (los contratos de interinidad y los formativos no cuentan).
Además, incluye medidas para incrementar la transparencia en la subcontratación de obras, como la obligación de la empresa principal de informar a los sindicatos de la duración de las obras y la relación de trabajadores, así como reforzar la Inspección de Trabajo.
La reforma extiende además el subsidio de desempleo de seis meses a los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares que hayan agotado la prestación contributiva menor a un año.