viernes, febrero 24, 2006

El nuevo IRPF penaliza con retroactividad la compra-venta de viviendas

El 20 de enero de este año expiró la ventaja fiscal que disfrutaban las inversiones a largo plazo. Aunque no entrará en vigor hasta 2007, el nuevo IRPF grava desde ese día las ganacias por la compra venta de viviendas, acciones o fondos, sin valorar su antigüedad patrimonial.
Si usted compró su vivienda antes del 31 de diciembre de 1994 y tenía prevista venderla a lo largo de este año para aprovecharse de la exención fiscal sobre la plusvalía ganada a fuerza de años, su gozo en un pozo. Ano ser que se modifique el texto del anteproyecto de Ley del IRPF en esta materia tendrá que tributar por las ganacias que obtenga de esa operación. Y habrá de hacerlo aunque la venta de su propiedad se produzca un año antes de la entrada en vigor de la nueva Ley. Un aspecto que puede resultar anticonstitucional y que, además equipara el tratamiento fiscal de las inversiones a largo plazo con el de las especulativas. Es decir, el beneficio que se embolse un ciudadano al vender su propiedad entre el 20 de enero y el 31 de diciembre del 2006 al tipo actual del 15%. Si vende a partir del 1 de enero del 2007 tributaria el 19% de la plusvalia como cualquier otro rendimiento del ahorro. Y esto será asi incluso para los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 - que ya estaban exentos con la ley actualmente en vigor. Asi la parte plusvalia obtenida anterior al 20 de enero 2006 quedará exenta por aplicacion de los coeficientes actuales (reductores del impuesto en función antiguedad patrimonial) , pero la plusvalia que se obtenga despues de ese día tributará desde ese momento hasta el 1 de enero del 2007 al 15% y a partir de entonces al 18%. De prosperar, la disposición transitoria novena afectará sobre todo a los propietarios de inmuebles comprados antes de 1994. El proyectado IRPF de Zapatero establece nuevas reglas de juego de forma imprevista y por sorpresa." El texto condiciona la seguridad juridica de los contribuyewntes porque imposibilita programar sus decisiones ecomómicas", explica Bornstein. El proyecto se aprobó el 20 de enero de este año, el mismo día que empezaba su retroactividad.

martes, febrero 14, 2006

Efectos de la implantación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIIF)

Planteamiento

Las empresas españolas que han tenido que aplicar las NIIF son las sociedades dominantes de los grupos cotizados en Bolsa, lo que supone un par de cientos de entidades, que probablemente tengan en conjunto algunos miles de empresas dominadas en todo el mundo. Además, las entidades de crédito, tras la emisión de la Circular 4/2004 del Banco de España, están sometidas a un régimen contable compatible con las NIIF, con independencia de si cotizan o no en Bolsa. Es posible que dentro de unos meses se apruebe la reforma del Plan General de Contabilidad, que seguirá las recomendaciones del Libro Blanco y tratará de establecer soluciones convergentes con las normas internacionales. Más tarde, si se aprueban planes sectoriales que desarrollen este PGC reformado, la mayoría de los sectores afectados sufrirán su propio proceso de adaptación a la normativa que inspira la reforma.

En este artículo se van a realizar algunas reflexiones sobre lo que significa la implantación de las NIIF en las empresas que han tenido que presentar en 2005 su información financiera utilizando esta base normativa. Los problemas y peculiaridades señaladas pueden ser los mismos que afecten al resto de las entidades citadas anteriormente, conforme se vaya produciendo la convergencia señalada.

En concreto, se reflexionará sobre la incidencia del marco conceptual, sobre la forma de llevar los registros contables y presentar la información financiera, sobre el fenómeno de la coherencia informativa preceptiva en las NIIF y sobre la cantidad de información a revelar que introducen las nuevas normas . Por último se hará un breve comentario sobre las peculiaridades de la primera aplicación, es decir, sobre la transición del PGC a las NIIF.

Incidencia del marco conceptual
El marco conceptual es un conjunto de pronunciamientos sobre lo que debe ser la información contable, puesta en el contexto social y económico que le corresponde. Esto supone que se rinde cuentas ante los propietarios de la entidad y los demás usuarios, y que la información debe ser útil, de manera que no sólo rinda cuentas sino que permita hacer estimaciones respecto a los flujos de efectivo en el futuro.

La información emitida a los usuarios debe ser fiable y relevante, a la vez que completa, lo que significa que no sólo hay que cumplir la normativa, sino atender al objetivo anteriormente descrito, propósito que está por encima de las propias normas.

La información contable tiene dos hipótesis básicas, que son los viejos principios de empresa en funcionamiento y devengo, sin los cuales no tiene sentido unos estados contables continuados en la empresa. Además, el pilar básico de los estados contables son los elementos de los mismos: activos-pasivos, gastos-ingresos y cobros-pagos. Los conceptos más importantes son los de activo (recurso económico controlado por la entidad, consecuencia de sucesos pasados, del que se espera recibir beneficios económicos futuros) y pasivo (obligación actual, consecuencia de sucesos pasados, que la empresa espera satisfacer sacrificando recursos económicos). Las variaciones cualitativas y cuantitativas de los activos y pasivos dan lugar a los gastos y a los ingresos, por lo que es muy relevante el establecimiento y valoración continuos de dichos elementos del balance de situación.

Los estados financieros son cuatro principales (balance, cuenta de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujo de efectivo), y las notas a los mismos donde va la información complementaria o sustantiva que permite entenderlos. Para incorporar un elemento a los estados financieros debe cumplir las condiciones dichas de activo o pasivo y poderse valorar con fiabilidad.

La valoración contable cuenta con los criterios tradicionales (coste histórico, de reposición, de liquidación y valor actual neto), junto con el criterio del valor razonable de mercado, que se aplica obligatoriamente en ciertas partidas donde la objetividad del mismo es alta, como por ejemplo en valores cotizados, en derivados financieros o en productos agrícolas y activos biológicos. Hay casos de aplicación voluntaria del valor razonable, aunque no se espera que en España se de la posibilidad de utilizarlo en las cuentas en casos tales como por ejemplo los inmovilizados materiales, intangibles y propiedades de inversión.


La coherencia informativa y las NIIF

Las NIIF, por ser normas elaboradas en un contexto internacional, han tenido que admitir, especialmente en el pasado, la existencia de opciones diferentes para el tratamiento de las mismas transacciones y sucesos económicos, con el fin de que pudieran ser aceptadas en países y contextos diferentes.

Por esta razón es frecuente acusar a la información emanada de la aplicación de estas Normas de una importante falta de uniformidad, ya que en ocasiones es difícil comparar los estados financieros de una empresa con los de otra, debido a que han escogido un conjunto de opciones contables distintas (por ejemplo respecto a la valoración de los activos inmovilizados y las propiedades inmobiliarias al coste o al valor razonable, respecto a la presentación de subvenciones de capital o respecto a la capitalización de costes por intereses).

No obstante, la falta de uniformidad entre empresas se ha tratado de compensar con un esfuerzo muy importante por la comparabilidad temporal de las cuentas de la entidad. Este fenómeno puede denominarse coherencia informativa, y se manifiesta especialmente en tres aspectos de la información financiera: una declaración de objetivos empresariales sobre la gestión del capital de la empresa, una descripción de los riesgos financieros y su gestión y, en tercer lugar, la penalización en caso de cambiar de métodos contables que obliga a definir y mantener una estrategia informativa.

El primero de los aspectos ha sido introducido en el año 2005 como una modificación a la NIC 1 Presentación de estados financieros, y consiste en la obligación de presentar una declaración explícita de los objetivos que la entidad persigue en cuanto a la utilización y manejo del capital financiero que los accionistas le han encomendado. En concreto se trata de declarar los objetivos, las políticas y los procesos seguidos en la utilización del capital (que para los propósitos de la entidad o sus reguladores puede diferir del patrimonio neto evaluado en el balance de situación).

Esta declaración es útil para los usuarios al evaluar la estrategia financiera que sigue la entidad, así como la manera de enfrentarse a los riesgos que, por su actividad o por los instrumentos financieros que utiliza, afectan a la misma. En los casos de las actividades reguladas (bancos, seguros), el concepto de capital lo fijará el regulador, imponiendo un volumen de capital propio que sea directamente proporcional a los riesgos asumidos. No obstante, el IASC ha entendido que también las entidades no reguladas asumen un concepto de capital al enfrentarse a su actividad, y lo gestionan de una manera específica, de donde sale una determinada política de inversión y expansión de la explotación, con el riesgo correspondiente, una política de endeudamiento o una estrategia con respecto a la retribución de los propietarios. Todo ello debe ponerse de manifiesto en una nota a los estados contables, que permita al usuario evaluar el perfil de riesgo de la entidad y su habilidad para soportar eventos adversos futuros que no estén previstos por la gerencia.

El segundo de los aspectos tiene que ver con la estrategia de asunción y gestión de riesgos financieros por parte de la entidad, y está tratado en la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, norma también emitida en 2005, si bien este mismo requisito estaba formulado con anterioridad.

En este caso la coherencia consiste en que la entidad debe proporcionar información que permita a los usuarios evaluar la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de instrumentos financieros a los que la entidad esté expuesta en la fecha de presentación de sus estados financieros (y, si fuera muy diferente, su exposición durante el ejercicio). Los riesgos a los que se refiere la Norma son los de crédito, liquidez y mercado (interés, precio y moneda extranjera).

Además la entidad, si los riesgos son muy significativos en los resultados a conseguir, tendrá una estrategia de gestión de los mismos, que irá desde la utilización de coberturas para neutralizarlos (utilizando, por ejemplo, seguros o derivados) hasta la utilización de planes para reducir o eliminarlos de la actividad de la entidad (por ejemplo limitando el crédito a clientes o realizando contratos en la moneda funcional).

Informando de los riesgos financieros y de su gestión (incluyendo las coberturas contables), la entidad pone de manifiesto su actuación en uno de los aspectos más cruciales para la formación del juicio de los usuarios sobre los estados financieros, desvelando de esta manera información esencial sobre la forma de afrontarlos y, en su caso, cubrirlos.

El tercer y último de los aspectos de esta coherencia que se está enfatizando es la “penalización” de los cambios en los criterios contables y en la necesidad de mantener una estrategia informativa. Las NIIF no han suprimido los tratamientos alternativos que las empresas pueden aplicar, aunque hayan eliminado algunos (por ejemplo el LIFO en las existencias o el método de la fusión de intereses, en las combinaciones de empresas). Para paliar esta carencia, obligan a las empresas a definir una estrategia de información, seleccionando unos determinados criterios contables, que no pueden cambiar con el tiempo.

De esta manera, cualquier modificación en el criterio contable seguido (valoración de activos, amortizaciones, provisiones, etc.) se considera como un cambio en la estrategia informativa, de forma que debe ser explicado y aplicado desde el principio de la vida de la empresa. Los efectos de los cambios contables en activos y pasivos se llevan a las reservas (ganancias acumuladas), entendiendo que todos los resultados de ejercicios previos están afectados por los mismos. Los errores y partidas de ejercicios anteriores también se llevan contra reservas. Estos movimientos aparecen en el estado de cambios del patrimonio neto, junto con las demás modificaciones de los fondos propios, ya sea por operaciones con los propietarios, ya sea por modificaciones en el valor de activos y pasivos (diferencias de conversión o resultados no realizados en valores y otros activos llevados al valor razonable).

Información a revelar

La información a revelar con NIIF, para las empresas que deban aplicarlas desde 2005, es mucho más abundante, variada y cubre una cantidad de aspectos inéditos en la información financiera habitual en las empresas españolas.

Se denomina información a revelar, o revelaciones, al conjunto de datos e informaciones cualitativas o narrativas que son obligatorias para las empresas que apliquen las NIIF.

Es evidente que la cantidad de información a revelar es muy superior en las NIIF que en los modelos del PGC que son habituales en las empresas, pero eso no es lo más importante, sino darse cuenta de que también cualitativamente hay bastantes diferencias. Entre ellas cabe destacar la revelación de los valores razonables de ciertas partidas cuando los importes que lucen en cuentas se lleva a coste histórico o a coste amortizado (como por ejemplo las propiedades inmobiliarias, los instrumentos financieros…), así como las operaciones con terceros vinculados, donde el concepto de tercero vinculado es muy amplio e incluye a entidades filiales, asociadas, negocios conjuntos, consejeros, propietarios y directivos-clave (con sus familiares).

La necesidad de revelar las hipótesis-clave o cruciales que la entidad ha manejado, así como su percepción sobre la continuidad en el tiempo inducen muchos problemas, porque los juicios de valor que suponen pueden malinterpretarse como signos de debilidad por parte de las empresas españolas, que probablemente tengan problemas en aceptar estas obligaciones tal y como han sido planteadas.

El proceso de transición hacia las NIIF

El proceso de transición a las NIIF está terminado, y no ha deparado muchas sorpresas, ya que las entidades implicadas tenían experiencia en información y conocían de antemano los problemas a los que tenían que hacer frente.

Entre las principales elecciones que han hecho ha estado la revalorización de algunos elementos del inmovilizado material (sólo en la primera aplicación), lo que no significaba que debieran seguir el método del valor razonable en lo sucesivo, la no retroacción de las combinaciones hechas antes de 2003, por la falta de información respecto a las mismas, y el diferimiento de la aplicación de la NIC 32 y 39 para confeccionar el balance de cierre de 2004 (apertura de 2005), ya que ambas normas no eran obligatorias, lo que ha supuesto que la adaptación correspondiente se ha tenido que acabar a lo largo de 2005.

CONCLUSIÓN
El proceso de adaptación a las NIIF, en España, no ha presentado especiales problemas técnicos, pero sí coloca a las entidades afectadas en la situación de tener que cambiar de estilo contable: el marco conceptual representa un reto importante al poner como norte el fondo sobre la forma, en el reflejo de las transacciones. La necesidad de coherencia informativa obliga a las entidades a plantearse que la información es producto de la estrategia empresarial, y ésta necesita una definición y un control preciso. La información es más, pero especialmente es mucho más detallada, y además el proceso de transición ha sido abordado de manera satisfactoria y con éxito.

sábado, febrero 11, 2006

La factura del Estatut de Catalunya

Publicado en la Voz de GALICIA. 29 de Enero del 2006.
El Estatuto de Cataluña abre dos vías de agua en la financiación de Galicia:una por el costado de las transferncias y otra por la muda de la inversión. la broma puede llegar a costarnos más de 2000 millones al año. Galicia tiene todos los boletos para perder un mínimo de 500 millones de euros anuales y un máximo de 2300 millones con respecto a lo que recibe el estado Español. Es la consecuencia economica del preacuerdo firmado para aprobar el nuevo Estatuto de Cataluña.
El primer agujero corresponde al nuevo modo de entender la inversión pública del Gobierno Central: tanto produces, tanto te doy. Es un modelo puramente empresarial, que busca la rentabilidad máxima de la inversión pública. El Estado,a partir de ahora, proporcionará su inversión territorial en punción del PIB (producto interior bruto)de cada autonomía. En esta vía de agua , a menos que galicia obtuviera un trato diferencial, se perderán 500 millones de euros anuales en inversiones del Gobierno central. Es equivalente a construir diez grandes hospitales públicos por año, con capacidad àra atender a diez ciudades del tamaño de ourense y Santiago.
El segundo agujero viene por la via de financiación directa que el Estado concede ahora a la Xunta. Si el gobierno Central elimina o recorta el denominado Fondo de suficiencia (un cheque de solidaridad instaurado por el gobierno Aznar), la Xunta dejaria de ingresar hasta 1.800 millones de euros por año, dinero necesario par alimentar a dos consellerias como las de Medio Rural y medio Ambiente, por ejemplo.
Claro que la Xunta podría,como ha hecho la Generalitat,pelear en Madrid por los intereses de los gallegos: defender no sólo lo que hay, sino tambien negociar una mejora del 13% como acaban de firmar los Catalanes. Pero esto también es otra hipotesis. La factura del Estatuto de Cataluña, con igual trato para gallegos que para catalanes debería reportar a la Xunta unos 600 millones de euros anuales más, en lugar de los 2.300 millones menos.