viernes, mayo 12, 2006

¿Quienes NO tienen obligación de declarar el IRPF?

" Que no exista obligación de declarar no significa que no se paguen impuestos. lOS PAGAMOS CON LAS RETENCIONES SI NOS SALE A DEVOLVER Y NO ESTAMOS OBLIGADOS A DECLARAR POR NO SUPERAR LOS LIMITES PRESENTARLA POR QUE DEVUELVEN LAS RETENCIONES DEL BANCO POR EJEMPLO"
No tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El anterior límite será de 8.000 euros en los siguientes supuestos:

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será también de 22.000 euros anuales cuando:

La suma de lo recibido del 2º y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere 1.000 euros anuales.

Se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas del art 16.2.a de la Ley y se encuentren bajo el procedimiento especial de cálculo del tipo de retención.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Recuerde: Que no exista obligación de declarar no significa que no se paguen impuestos, ya que se ha pagado anticipadamente a través de las retenciones, si esta debajo de los limites y presenta la declaración le devolverán dichas retenciones del banco .


No tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El anterior límite será de 8.000 euros en los siguientes supuestos: Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será también de 22.000 euros anuales cuando:
La suma de lo recibido del 2º y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere 1.000 euros anuales. Se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas del art 16.2.a de la Ley y se encuentren bajo el procedimiento especial de cálculo del tipo de retención.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Recuerde: Que no exista obligación de declarar no significa que no se paguen impuestos, ya que se ha pagado anticipadamente a través de las retenciones.
Los contribuyentes que no tengan que presentar declaración por el IRPF podrán solicitar devolución de la cantidad que resulte procedente, cuando la suma de retenciones e ingresos a cuenta soportados, de los pagos fraccionados efectuados y en su caso la deducción por maternidad, sea superior a la cuota líquida total minorada en las deducciones por doble imposición de dividendos e internacional.
No obstante lo anterior, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.


Ley 40/1998 IRPF
Rendimientos del trabajo
Un pagador = 21.035,42
Dos pagadores = 7.813,16
RCM y Ganancias patrimoniales
1.502,53
Imputación rentas inmob (máx. 1 inmueble) = 300,51
Letras del Tesoro y subv para adquisición de vivienda = 601,01
Otras rentas = 601,01

RDL 3/2004 por el que se aprueba el TRLIRPF
Rendimientos del trabajo
Un pagador = 22.000
Dos pagadores = 8.000
RCM y Ganancias patrimoniales
1.600
Imputación rentas inmob (max 1 inmueble)
+
Letras del Tesoro y subv para adquisición de vivienda = 601

Otras rentas = 1.000


Simulador de ahorro fiscal compra 1ª vivienda Fuente Caixa Galicia


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