lunes, mayo 08, 2006

¿Cómo hacer la declaración I.R.P.F por internet?

No podrán efectuar la presentación telemática de la declaración:
Los contribuyentes que deban acompañar a la declaración cualesquiera documentos adicionales, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en los propios modelos oficiales de declaración.
Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
En aquellos casos en que, resultando la declaración a devolver, se solicite la devolución mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.
Los contribuyentes que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999.
Los contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones establecidas en el apartado decimotercero de esta Orden.
Descarga desde aquí el programa PADRE 2005
Declaraciones a ingresar:
El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
NIF del contribuyente o sujeto pasivo (9 caracteres) Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).
Período = 0A (cero A).
Documento de ingreso o devolución = 100.
Documento de ingreso = 714.
Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.
Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).
Opción 1: No fracciona el pago.
Opción 2: Sí fracciona el pago y no domicilia el segundo plazo.
Opción 3: Sí fracciona el pago y sí domicilia el segundo plazo, en las condiciones establecidas en el apartado décimo de esta Orden.
La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al contribuyente un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá como mínimo, los datos señalados en el Anexo IX de esta Orden.
El declarante, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC correspondiente se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el fichero con la declaración a transmitir introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto. En el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por ambos cónyuges, deberá seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con objeto de generar también la firma electrónica de este último. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución (modelo 100) o el documento de ingreso (modelo 714) debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.
Declaraciones a devolver:
El declarante se comunicará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en la dirección: https://aeat.es y seleccionará el concepto fiscal y el fichero con la declaración a transmitir.
Seguidamente, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto. En el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por ambos cónyuges, deberá seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con objeto de generar también la firma electrónica de este último. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución (modelo 100) o el documento de ingreso (modelo 714) debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.
Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia al cobro de la devolución.
Si alguno de los cónyuges opta por el procedimiento de presentación telemática de la declaración, la declaración correspondiente al otro deberá presentarse también por este procedimiento con arreglo a lo establecido en los números 1 ó 2 anteriores, según sea el resultado final de cada una de dichas declaraciones.

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