martes, agosto 01, 2006

EL IVA: Impuesto sobre el valor añadido

En este artículo vamos a empezar por el Impuesto sobre el Valor Añadido que aunque realmente es un impuesto neutro para el empresario, ya que grava el consumo del consumidor final, en muchas ocasiones provoca tensiones de liquidez en la empresa.
El IVA recae con carácter general sobre la entrega de bienes y la prestación de servicios. Algunas actividades se encuentran exentas de dicho impuesto por lo que su influencia en la empresa recién creada es diferente. Dependiendo de los tipos de bienes entregados o servicios prestados los tipos de IVA pueden ser del 16, 7 ó 4%.
El mecanismo del IVA es el siguiente:
El prestador del servicio o la empresa que entrega el bien, debe repercutir sobre el precio del mismo el tipo impositivo que corresponda, resultando así la cuota de IVA correspondiente. Lo veremos mejor si ponemos un ejemplo práctico. En el caso de una imprenta:
Sobre el precio de un servicio de impresión de folletos para una empresa, cuyo importe asciende a 1.500 euros, se 'repercute' el 16 % de IVA, esto es 240 euros, por lo que el total de la factura que deberá pagar su cliente es de 1.740 euros. El precio de 1.500 es el ingreso real para la imprenta y el que debe haberse fijado teniendo en cuenta costes fijos y variables, margen de beneficio, competencia, etc.
La imprenta cobrará 1.740 euros pero de ellos los 240 euros recibido en concepto de IVA podemos decir que se tienen en depósito, temporalmente, ya que a finales del trimestre correspondiente a la fecha de factura ese importe deberá ser entregado a Hacienda. En la práctica real debería entregar a Hacienda los 240 euros que ha cobrado a su cliente menos el IVA 'soportado' en la compra de bienes y servicios a proveedores necesarios para la actividad de la empresa.
Supongamos que la imprenta ha pagado 464 euros por el alquiler de un local y 580 euros por la compra de papel y tinta. Esas facturas estarán desglosadas de la siguiente forma:Alquiler : 400 euros + (1) 64 euros (16 % IVA) - 464 eurosPapel y tintas: 500 euros + (2) 80 euros (16 % IVA) - 580 euros
por tanto, el total de IVA soportado será de 144 euros (1+2). Fijémonos como este IVA soportado es en realidad el repercutido para las empresas que emiten las facturas y que a su vez deberán ingresar en sus declaraciones trimestrales.
Siguiendo con nuestro caso y suponiendo que estas facturas se han emitido y recibido el 20 de mayo, en la declaración de IVA que se debe liquidar en los primeros 20 días posteriores a la finalización del segundo trimestre, deberíamos declarar:
A- IVA repercutido: 240 euros
B- IVA soportado : 144 euros
IVA a pagar o compensar (A-B) = 96 euros
Por tanto, se debe tener en cuenta que el beneficio se calcula sobre la base imponible de la factura y no sobre el total, y que todo o parte (dependiendo de la existencia de IVA soportado o no por facturas de proveedores) del IVA repercutido, deberá ser ingresado trimestralmente en Hacienda.
Importante en este punto es recordar que el IVA debe ingresarse se haya cobrado la factura al cliente o no. Supongamos una empresa a la que le facturamos 10.000 euros + IVA 1.600 - 11.600 euros, pero que nos paga a 90 días. Esto quiere decir que para una factura emitida a 10 de septiembre, aun sin haberla cobrado deberemos pagar a Hacienda antes del 20 de octubre 1.600 euros (suponemos para simplificar que no hay IVA soportado).
Es fácil imaginar las distorsiones que esto puede provocar en las cuentas de un emprendedor sin experiencia. No solo en el caso en que nos paguen a plazo, sino cuando nos pagan al contado y utilizamos la utilidad del importe ingresado en cubrir gastos sin tener en cuenta que al final de cada trimestre de los cuatro que tiene el año deberemos saldar cuentas con la Agencia Tributaria. Esto hace necesario contar con previsiones de tesorería lo más exactas posibles y con mecanismos de financiación para hacer frente a estos descuadres en los flujos de cobros y pagos.
Puede ser muy útil contar con líneas de crédito bancarias, líneas de descuento de efectos, además de conocer las opciones que Hacienda ofrece para el aplazamiento y fraccionamiento de los importes de determinados impuestos.
Aplazamiento y diferimiento
En el caso del IVA podemos solicitar aplazamiento de la deuda, con proposición de calendario de pago y plazos. Si la deuda es inferior a 6.000 euros no será necesario ofrecer ninguna garantía siendo la concesión prácticamente automática. En el caso de importes superiores a 6.000 euros se exigirá garantía adicional.También podemos optar por realizar el ingreso fuera de plazo con los recargos reglamentarios del 5,10 ó 15% en caso de realizar los ingresos dentro de los tres, seis o doce meses siguientes , respectivamente, a la finalización del plazo voluntario. Pasados doce meses el recargo será del 20 % y se aplicarán los intereses de demora al tipo vigente. ¿Y qué ocurre con el receptor de la factura cuyo IVA repercutido nosotros debemos ingresar?
El IVA 'repercutido' en la factura por nuestra empresa es 'soportado' por nuestro cliente y por tanto se lo podrá deducir en su propia liquidación trimestral, salvo que nuestro cliente realice una actividad exenta de IVA. El procedimiento es igual para todo el proceso de produción del producto o servicio finalizando en el consumidor que paga el precio total sin opción de deducírselo. De esta forma las diferentes empresas que han participado en el proceso han ido ingresando a Hacienda una parte del impuesto en función del valor añadido en su fase de elaboración,y que finalmente ha abonado el consumidor a la empresa final. Actividades exentas de IVA
Actividades como las sanitarias, educativas y otras están exentas de IVA, lo que quiere decir que no tienen que repercutirlo en la factura a sus clientes, siendo el importe facturado considerado como ingreso para la empresa. Por otra parte tampoco se pueden deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes o en los servicios que rebian, por lo que en estos casos el importe total de la factura recibida será gasto de la actividad.
¿Y puede salir el IVA negativo?
Si. En muchas ocasiones el IVA repercutido es superior al soportado, por múltiples razones como pueden ser: periodos de menor facturación, IVA soportado superior por realizar inversiones de inmovilizado (compra de maquinaria, equipos informáticos, vehiculos, inmuebles, etc) o también porque se realice una actividad en la que se aplica un tipo de IVA reducido (4%) soportando gastos que tributan al IVA general del 16 %. Pues bien, en el caso de IVA negativo, Hacienda nos permite compensarlo trimestralmente hasta el último trimestre en que se nos ofrece la opción adicional de solicitar la devolución. Comentar que en ocasiones puede ser mejor a final de año seguir pidiendo la compensación ya que la devolución puede demorarse más allá de nuestra siguiente cita con Hacienda en el mes de abril.
Conclusión: Una vez visto el funcionamiento de este impuesto indirecto, es necesario conocer su influencia en nuestra actividad para que no se convierta en un problema. Para conseguirlo, debemos conocer con antelación si, en función de nuestros periodos de cobro y pago ,tendremos desfases en la tesorería y de esta forma prever las medidas a tomar, teniéndolas establecidas o pactadas con las partes correspondientes: bancos (contratando los productos financieros necesarios), asesorías (estando preparados y conociendo e informando al emprendedor de las opciones existentes de diferimiento del pago y sus consecuencias), para que la cita trimestral no sea una fuente de preocupación adicional y el inicio de una serie de consecuencias negativas en cascada sobre los pagos a proveedores, trabajadores, Seguridad Social, que hagan peligrar la actividad en los primeros meses de vida. Contar pues con una previsión de tesorería a un año vista es por tanto indispensable.

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