El vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, presento el pasado 30 de diciembre de 2005 un informe al Consejo de Ministros sobre el proyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal, que incluye más de 30 medidas normativas con rango de ley, y que completan las medidas organizativas y operativas aprobadas en febrero en el Plan de Prevención del Fraude, puestas en marcha a lo largo de este año. El objetivo de la ley –que estará en trámite de información pública las próximas semanas- es incorporar instrumentos o medios para descubrir a los defraudadores que no declaran y a los que ocultan rentas o ingresos. Por eso, gran parte de las medidas se dirigen a mejorar la investigación por parte de la Inspección y a evitar la ocultación de rendimientos, ya sea a través de tramas de fraude o de paraísos fiscales.
Entre las medidas incluidas en el proyecto de ley destacan las siguientes:
o Para evitar el pago con dinero negro en la compra de inmuebles se propone que las escrituras públicas de compraventa de un inmueble incluyan los medios de pago utilizados. Sin la identificación de los que intervienen en la operación –incluyendo el NIF- y los medios de pago no se podrá inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad. Además, en la escritura se incorporará la referencia catastral del inmueble.
o Para descubrir alquileres no declarados se introduce la obligación de incluir la referencia catastral de la vivienda en los contratos de arrendamiento y en los contratos de suministro de energía eléctrica. Con esta medida, se pretende aflorar arrendamientos no declarados.
o Para evitar la emisión de facturas falsas se aplicará una retención del 3% en las facturas emitidas por determinados empresarios en estimación objetiva por los bienes y servicios prestados a otros empresarios o profesionales. La retención sería realizada por los pagadores –no por los empresarios en módulos- y supone extender la aplicación del sistema que existe en la actualidad para los agricultores –quienes tienen una retención entre el 1% y el 2% en las ventas que realizan a distribuidores y mayoristas-. Los contribuyentes en módulos calculan lo que deben pagar en IRPF o en IVA no en función de sus ingresos, sino en base a elementos objetivos –como el número de trabajadores o el número de mesas en un restaurante-. La retención no se aplicará cuando la venta o servicio se realice a particulares.
o Para evitar que sociedades ficticias actúen o participen en tramas de fraude, el proyecto de ley establece que la revocación del NIF impedirá acceder a los registros públicos y no se podrán hacer abonos o cargos en las cuentas.
o Para combatir las tramas de fraude en el IVA, se introduce la responsabilidad subsidiaria de las empresas que adquieran mercancías a tramas y que obtengan un beneficio extraordinario por el impago de impuestos. Esta medida ya existe en otros países de la Unión Europea, como Reino Unido, Holanda y Alemania. Para poder aplicar esta responsabilidad subsidiaria, la Administración tributaria deberá acreditar la existencia de un impuesto repercutido no declarado o ingresado. Además, para no poner en riesgo la investigación de tramas de fraude, cuando se aprecien indicios de delito fiscal se remitirá el expediente al Ministerio Fiscal sin trámite de audiencia previa al interesado.
o Para evitar el fraude a través de paraísos fiscales, se considerará residente en España a las entidades o sociedades radicadas en un paraíso fiscal cuando su actividad o activos principales estén en España. Con esta medida se logra que tribute en España y que no se utilicen los paraísos fiscales como domicilio social para eludir el pago de impuestos.
o El depositario o gestor de bienes o derechos no afectos a un establecimiento permanente de personas o entidades residentes en paraísos fiscales será responsable de la deuda tributaria sin que sea necesario el acto administrativo previo de derivación de responsabilidad. Hasta ahora, para derivar la responsabilidad hay que notificar la liquidación previamente al residente en el paraíso fiscal, lo que muchas veces no resulta posible. La nueva medida supone equiparar los gestores a los pagadores de rendimientos.
o Para evitar simulaciones de precios o pagos a través de operaciones vinculadas, el proyecto de ley señala que la Administración determinará el valor de la operación teniendo en cuenta los precios de mercado, salvo que la sociedad documente suficientemente el valor declarado.
Asimismo se adapta la normativa española a los métodos de valoración de la OCDE. En algunos casos, las operaciones vinculadas (las que realizan, por ejemplo, empresas del mismo grupo) se utilizan para simular gastos que reduzcan la base imponible. También se amplía de 3 a 4 años el periodo de aplicación de los Acuerdos Previos de Valoración, lo que aumenta la seguridad jurídica de las empresas.
o Con el fin de exigir el pago de las deudas tributarias descubiertas a quien de verdad tenga el control efectivo de las sociedades ficticias, la Administración tributaria podrá actuar sin necesidad de recurrir a la vía judicial. El fraude fiscal se ha trasladado en los últimos años a la fase recaudatoria para intentar eludir el pago de la deuda descubierta ‘ocultando’ el patrimonio.
o Se extiende al pago de las sanciones la responsabilidad solidaria de quienes colaboran en la ocultación o transmisión de bienes de un defraudador o incumplen las órdenes de embargo. Ya existe esa responsabilidad para el pago de la deuda.
Fuente: www.aeat.es
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